<?xml version="1.0"?><doctrina> <intro></intro><body><page>n los últimos días del mes de marzo de este año, las noticias se refirieron a una resolución judicial emitida por un tribunal porteño mediante la cual se entendió que correspondía cancelar la acusación por estafa, toda vez que la víctima de la maniobra, había sido negligente en observar los cuidados del caso para que su patrimonio no resultara perjudicado. Se trató de la compraventa de un vehículo cuya operación fue anunciada por Internet. Es posible verificar que, a diferencia de otros atentados contra la propiedad, el delito de estafa requiere que el intelecto de la víctima se halle viciado por error, y que dicho vicio hubiese sido instalado por obra del estafador. Todo consiste en esta infracción, en que la víctima crea conocer el verdadero estado de las cosas cuando en realidad, y en verdad, ignora que conoce falsamente. Conoce, sí, pero conoce equivocadamente. Sabe lo que hace, pero no comprende lo que hace porque el fraude del autor le impidió advertir su condición de engañado y de perjudicado patrimonial. La esencia de la estafa importa una defraudación a la que se llega por fraude. En consecuencia, este delito requiere malas intenciones de parte del estafador que procura el despojo mediante engaño, y requiere de buena fe por parte del sujeto pasivo. No estafa –aunque defraude– aquel que se apropia de la cosa que por error le fuera entregada, ni es víctima de este delito quien, a pesar del fraude, conoce al tiempo del hecho, el verdadero estado de las cosas. No se puede estar equivocado cuando el intelecto percibe sin falsedad alguna. Quien adquiere por precio una cosa que sabe robada, no es víctima de un atentado contra la propiedad, sin perjuicio de que se convierta, por ello, en encubridor. Y así, no estafa el que creyendo pagar con un billete genuino entrega un billete falso. Por eso es que la estafa no admite un estafado de mala fe ni un estafador de buena fe. Es posible preguntarse ahora por lo que pasa cuando, en vez de conocer lo que es verdadero y en vez de creer conocer lo verdadero, el intelecto conoce inciertamente; es decir, con dudas. Aquí resulta que al mismo tiempo, algo puede ser o no ser al mismo tiempo. El adquirente de la cosa ya no cree que quien la vende, sea el dueño; sospecha que puede no serlo. Y esto tiene sus repercusiones en la estafa, porque la duda, el recelo o la sospecha no importan equivocación, no importan tener una convicción. Quien duda, debe abstenerse y dar tiempo al intelecto para que pueda conocer con cereza. Por eso, quien se diga víctima de estafa no será tal en la medida en que frente a la incertidumbre, hubiese omitido lo necesario que el caso requiera, a fin de despejar aquella sospecha y conocer lo que es falso, y conocer lo que lo verdadero. El que paga por una cosa y sospecha que quien la vende no es el dueño, no es estafado. El que en la duda obra, obra de mala fe, porque la duda no equivale al error. Da lo mismo que el adquirente sepa que compra la cosa a quien no es el dueño, que sospeche que quien se dice dueño no lo es. Repárese en que, en lugar de ser estafado, será encubridor. Puede ocurrir que quien sospechara creyese, tras la diligencia, haber llegado a conocer la verdad e ignorara a la vez, que su intelecto conoció mal. Estará en error y será sujeto pasivo de estafa, aunque dicho error le fuese imputable. Ello, porque el error, aun imputable, origina buena fe, condición requerida por el delito de estafa. Y a diferencia de las anteriores hipótesis, no convierte a su víctima en encubridor. No se concibe, pues, un encubrimiento culposo, ni se concibe que el estafador pueda dejar de ser tal, no obstante haber engañado y despojado a su víctima. Una cosa es dejarse estafar, admitir ser estafado, y otra es creer que no se es ni engañado ni estafado. Admitir que la culpa en la estafa deja impune al estafador importaría establecer, en muy buena medida, que esta infracción podría rara vez a llegar a la consumación. Es que, en tal sentido, siempre podrá considerarse que el ofendido patrimonial dejó de hacer, o que hizo de menos. Por último digamos que es posible verificar que en algunos delitos contra la propiedad, el hecho delictivo se perfecciona aun cuando el ofendido hubiese obrado con negligencia. Es lo que ocurre, por ejemplo, en el hurto de vehículos dejados en la vía pública. Pensamos entonces, en aquel distraído que estacionó su automóvil pero haciéndolo sin llave alguna. No obstante su culpa, la ley sigue considerando que el hurto de dicho vehículo es punible y, para más, punible como hurto calificado.&#9632;</page></body></doctrina>