<?xml version="1.0"?><doctrina> <intro><bold><italic>Sumario: I. En retrospectiva. II. La “cabecera de playa”. III. El caso “Rossi”. IV.Conclusiones</italic></bold> </intro><body><page><bold>I. En retrospectiva</bold> A comienzos del año pasado, en oportunidad de comentar la decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “ATE” <header level="4">(1)</header>, señalábamos que, a partir de dicho fallo, el Cimero Tribunal comenzaba a cuestionar severamente el modelo sindical argentino. Allí se invalidó la restricción de estar afiliado a un sindicato con personería gremial para ser delegado de los trabajadores. En apretada síntesis, la Corte había declarado la inconstitucionalidad del art. 41° inc. “a” de la Ley de Asociaciones Sindicales 23551 (en adelante LAS). En relación con el citado fallo, habíamos puntualizado que, además del anclaje en el art. 14 <italic>bis</italic> de nuestra Constitución Nacional, la mayor parte del decisorio se ocupaba de recordar el cúmulo de normas supranacionales de operatividad interna que se vinculan con toda la problemática de la libertad sindical, a la vez que podía considerárselo como una respuesta a las varias observaciones que venía formulando la OIT a nuestro sexagenario sistema sindical nacional. <bold>II. La “cabecera de playa”</bold> Nos preguntábamos también en el trabajo anterior si resultaba válido extraer de “ATE” un <italic>obiter dictum</italic> que permitiera suponer una ampliación de su espectro, citando la postura de un sector doctrinario (entre ellos Mario Ackerman) que se inclinaba por considerar que el Máximo Tribunal no sólo había invalidado una restricción en particular sino que cuestionó principalmente todo el modelo sindical argentino, al que directamente calificó de monopólico. Finalmente, considerábamos que el fallo “ATE” dejaba abiertas otras puertas que los sindicatos simplemente inscriptos no tardan en tratar de cruzar. El derecho a la tutela sindical de sus representantes, la retención patronal de las cuotas sindicales y el otorgamiento de exenciones impositivas son cuestiones que serían objeto de una avanzada que seguramente encontraría sustento en “ATE”. A la luz del reciente pronunciamiento de la Corte Suprema en la causa “Rossi”<header level="4"> (2)</header> podemos decir que el pronóstico se ha cumplido. El caso “ATE” fue la cabecera de playa que permitió el posterior desembarco de “Rossi”. La ofensiva ha comenzado y parece que no va a detenerse en el corto plazo. <bold>III. El caso “Rossi”</bold> El pasado 9 de diciembre de 2009, en su habitual acuerdo de los días miércoles, la Corte dicta sentencia en el caso “Rossi”, por la cual declara la inconstitucionalidad del art. 52° de la LAS en cuanto limita sólo a los representantes de sindicatos con personería gremial la protección contra suspensiones o despidos. En otras palabras, el Máximo Tribunal dijo que los representantes de los sindicatos “simplemente inscriptos” deben gozar también de la protección que contempla la ley y por lo tanto no pueden ser objeto de sanciones disciplinarias ni despidos, ni se les pueden modificar las condiciones de trabajo sin la previa tramitación de un juicio de exclusión de esa tutela sindical. La plataforma fáctica del asunto puede compendiarse en estos términos: la actora, Adriana Rossi, acude a la Justicia mediante un amparo sindical en razón de haber sido objeto de una sanción disciplinaria consistente en una suspensión y el traslado de su lugar de trabajo. Dicha medida fue adoptada por la Dirección del Hospital Naval Buenos Aires (dependiente de la Armada Argentina), en su carácter de empleadora de Rossi. En su defensa, la actora adujo que esas medidas eran ilegítimas ya que no mediaba en la especie la autorización judicial necesaria, alegando que gozaba de tutela sindical en su condición de presidenta de la Asociación de Profesionales de la Salud del Hospital Naval (Prosana), sindicato de primer grado simplemente inscripto. Al tomar intervención, primero el Juzgado Nacional de 1ra. Instancia del Trabajo N° 22, y luego la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se rechazó el reclamo de Rossi señalando que de acuerdo con los arts. 48° y 52° de la LAS, si en una misma actividad coexiste un sindicato con personería y otro simplemente inscripto, sólo los representantes del primero gozan de tutela sindical. En el caso de Rossi, la personería gremial la tiene la Unión de Personal Civil de las Fuerzas Armadas (Pecifa), el mismo sindicato que resultó perdidoso en el caso “ATE”. Ante este cuadro de situación, la actora deduce el recurso extraordinario que a la postre es acogido por la Corte. ¿Qué dijo el Máximo Tribunal del país en “Rossi”? Pues que los delegados de los gremios simplemente inscriptos tienen la misma protección legal o tutela contra suspensiones o despidos que la de sus pares de los sindicatos con personería gremial. En el fallo, el Cimero Tribunal ratificó los fundamentos expresados en el caso "ATE" sosteniendo que el art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional consagra un principio de vital importancia, esto es la “organización sindical libre y democrática”, reconocida incluso en numerosos instrumentos supranacionales que gozan de jerarquía constitucional en nuestro país (entre ellos, especialmente el Convenio N° 87 de la OIT). Con esta proyección conceptual, afirmó que dicha libertad sindical debe estar rodeada de un marco de protección de los representantes gremiales quienes, según el propio texto constitucional, gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. La tutela sindical, dijo la Corte, es esa garantía necesaria y se puede hacer valer tanto frente a empleadores privados como frente al Estado. Con base en lo expuesto, la Corte puntualizó que a la obligación estatal negativa de no interferir se yuxtapone una obligación positiva, esto es, la de adoptar las medidas apropiadas para proteger y preservar el ejercicio de la actividad sindical sin temor por parte de los representantes sindicales. Por ello, si la protección prevista en el art. 52° de la LAS se limita sólo a los representantes gremiales de los sindicatos con personería gremial, ello implicaría la configuración de un privilegio inadmisible y a su vez violatorio del concepto de “representación de los trabajadores”. Al igual que lo hizo en “ATE”, la Corte hizo un racconto de las observaciones formuladas por la OIT y de toda la normativa supranacional aplicable, a la vez que también habló de una limitación que mortifica la libertad sindical en dos vertientes: 1) respecto a los trabajadores, considerados individualmente, entiende que dicha restricción los constriñe (aunque sea indirectamente) a que actúen como representantes o se afilien o se vean representados sólo por el sindicato con personería, aun en el caso de que en el mismo ámbito exista otro simplemente inscripto; 2) respecto a los sindicatos con simple inscripción, esa restricción los perjudica al proteger a sus representantes menos que si se tratara de asociaciones con personería. La sentencia dictada en “Rossi” contó con el voto conjunto de los jueces Lorenzetti, Higton de Nolasco, Fayt, Maqueda, Petracchi y Zaffaroni. La jueza Argibay también le dio la razón a Rossi en un voto con argumentos propios, en el que hace consideración de la otra condición gremial que también tenía la actora, como miembro del consejo federal de Femeca (Federación Médica Gremial de la Capital Federal), entidad sindical de segundo grado con personería gremial. Los actores involucrados en “Rossi” no tardaron en salir a expresarse, si se quiere, en iguales términos que los vertidos en oportunidad de dictarse “ATE”: del lado de la CGT, representantes y abogados sindicales sostuvieron que con fallos como los citados no se hace otra cosa que debilitar los sindicatos, atomizar el movimiento obrero y favorecer la fragmentación gremial, lo que trae como resultado que los gremios pierdan fuerza ante las empresas. No hablan de “libertad sindical” sino de “liberticidio”. Del lado de la CTA, se dijo que con “Rossi” se termina de aniquilar el unicato sindical y se facilitan las nuevas organizaciones que surjan de la participación democrática de los trabajadores. Del lado de la Corte, tampoco podía faltar la opinión del decano ministro Fayt, quien declaró que se trató de un fallo dictado según la ley y que “… en cuanto pellizcan un poquito del poder que tienen pueden sentirse cosquillosos. Eso es una cuestión de sensibilidad, pero no de legalidad. La existencia de una norma depende de su legitimación, que esté fundada en la Constitución o en convenios internacionales, legalidad, validez y vigencia…” (3). Más categórico fue el juez Lorenzetti, quien dijo que los convenios internacionales sobre libertad sindical que suscribió nuestro país fueron un punto central en el que se basó el tribunal para decidir, agregando que “…. si a uno no le gusta un convenio puede no firmarlo, pero después de que lo firma lo tiene que cumplir…” <header level="4">(4)</header>. <bold>IV. Conclusiones</bold> A la luz de la doctrina constitucional que fijó la Corte en “ATE” y que ratifica ahora en “Rossi”, toda disposición contemplada en la Ley de Asociaciones Sindicales que otorgue a los sindicatos con personería gremial un privilegio que exceda de una prioridad en materia de representación en las negociaciones colectivas, en la consulta por las autoridades y en la designación de los delegados ante los organismos internacionales, resulta inconstitucional. La coyuntura histórica actual en la que se enmarcan los fallos “ATE” y “Rossi” no puede ser soslayada. Las referidas sentencias llegan en tiempos en los que frecuentemente observamos el surgimiento de corrientes internas y entidades simplemente inscriptas que desafían abiertamente las estructuras sindicales tradicionales. Este fenómeno no es exclusivo de una provincia en particular. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los casos de Kraft Foods, subterráneos, aeronavegantes y gastronómicos son lo suficientemente ilustrativos de lo antedicho, pero también podemos corroborar lo expuesto en nuestra mediterránea provincia: a la vista tenemos el caso de los profesionales de la salud que se denominan “autoconvocados” en el Polo Sanitario, la resistencia de ciertas corrientes dentro de metalúrgicos y docentes. En las demás provincias argentinas la situación es similar. La CTA dice que estos problemas no se verifican en aquellos sindicatos en los que se admite la pluralidad y convergencia, poniendo como caso testigo el ejemplo de Foetra (telefónicos de Buenos Aires), en cuya comisión directiva hallan cobijo dirigentes que responden a la mencionada central obrera. Del lado de la CGT, su asesor legal, el diputado Héctor Recalde, manifestó que el fallo “ATE” (en el que muchos veían una “caja de Pandora”) no cambió la realidad laboral argentina, no obstante lo cual se mostró partidario de ampliar la tutela sindical para que comprenda no sólo a los delegados de sindicatos con personería o simplemente inscriptos sino, además, a todos los activistas sindicales, al militante no delegado. Según sus propias palabras, de consagrarse legalmente esta extensión de la tutela se configuraría una especie de “estabilidad propia” (hasta ahora reservada al empleo público). No obstante lo dicho, reitera que “ATE” y “Rossi” favorecen la fragmentación sindical. ¿Qué es lo que mejor conviene para una efectiva defensa del colectivo gremial? ¿Que se logren los consensos intrasindicales necesarios para constituir una única organización sólida? ¿Que exista una cantidad indefinida de sindicatos? ¿El poder gremial se diluye a medida que aumenta la cantidad de entidades sindicales? ¿Afecta la producción empresaria y perjudica la defensa de los derechos laborales esta pluralidad de actores? Considero que el centro de gravedad de toda esta discusión debe encontrarse en el trabajador. Los casos “ATE” y “Rossi” parecen ser la consecuencia de la falta de respuesta a reclamos de muchos trabajadores que no se sienten representados. Esta falta de “oído” parece atribuible a las organizaciones sindicales que han descuidado el trabajo de base. La falta de contención no hizo más que impulsar a los relegados a la constitución de sindicatos simplemente inscriptos. Antes que transitar por el camino de disputar una personería, resulta más provechoso solicitar la inscripción y luego elegir delegados que ahora tienen tutela sindical. No resulta ocioso recordar que en nuestro país existen aproximadamente 1500 entidades simplemente inscriptas. Desde el punto de vista jurídico, el fallo de la Corte en “Rossi” es impecable. Lo firmado, firmado está y debe cumplirse, guste o no. No obstante, la problemática planteada requiere de algo más que uno o varios fallos. Requiere de consensos, palabra difícil de digerir para muchos. Una representación sindical dispersa y enfrentada no logrará respuestas satisfactorias a los reclamos de los trabajadores. Si entre ellos se pelean…¡los devoran las empresas! Finalmente, destacamos que actualmente se halla bajo estudio de la Corte Suprema el caso planteado por la Asociación del Personal Superior del Congreso de la Nación (APES), entidad simplemente inscripta que reclama el “recorte” de la representación de un gremio con personería. El fallo, previsto para antes de que culmine el presente año, seguramente también dejará tela para cortar &#9632; <html><hr /></html> <header level="3">*) Abogado. Diplomado en Proces. Laboral - UNC</header> <header level="3">1) “Las implicancias del caso ATE”, Semanario Jurídico, Suplemento especial laboral y previsional L-II, T° IV, marzo de 2009, pp. 33-36.</header> <header level="3">2) CSJN, “Recurso de hecho deducido por Rossi, Adriana María c/ Estado Nacional-Armada Argentina s/ sumarísimo”, Fallo R 1717. XLI, del 9/12/09.</header> <header level="3">3) “Nosotros fallamos de acuerdo a la ley”, nota a Carlos Fayt publicada en www.cij.gov.ar</header> <header level="3">4) “Las reglas están para cumplirse”, nota a Ricardo Lorenzetti publicada en www.lanacion.com.ar</header></page></body></doctrina>