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La bala perdida que hiere o mata

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Lo que comúnmente se da en llamar “bala perdida”, supone necesariamente que un arma de fuego fue accionada; que, a raíz de ello, un proyectil fue expulsado, y que dicho proyectil causó heridas o la muerte a una persona. La bala perdida que mata o que hiere a un tercero requiere una condición negativa: no debe haber sido disparada en su contra. De ahí es que la víctima sea un tercero ajeno, situación que no excluye la calidad de autor material ni la responsabilidad subjetiva.
Supongamos que un individuo hubiese disparado un arma de fuego contra una persona sin herirla o que, hiriéndola, la lesión hubiera sido nada más que leve. No se podrá ver en este caso ninguna bala perdida, porque el tiro no afectó a un tercero; todo se redujo al tirador y a la víctima del disparo.
Pero puede presentarse el caso de que, disparada el arma contra una persona, el proyectil hiriese a otra. El disparo no estuvo dirigido en su contra, pero resultó herida. Difícil será afirmar que el tirador no fue autor de nada, ni objetiva ni subjetivamente. El problema consistirá en saber si el hecho fue intencional o si aquel resultado fue nada más que un resultado carente de intención. Por de pronto, debe tenerse en cuenta que el tirador disparó el arma de fuego en contra de una persona, y que una persona – aunque otra–, resultó herida. Estrictamente, no es una hipótesis de error en la cual el autor se equivoca de persona, se confunde, y por querer disparar contra una persona, dispara contra otra. Se quiso matar a Diego, y por equivocación se dio muerte a Juan. Se trata, en efecto, de algo que aquí es distinto: aquí, el disparo se desvía; fuese por defecto del arma, fuese por mala puntería del autor. La bala, que en este caso es una bala perdida, dio por ello en otro blanco.
Vamos a suponer que aquel proyectil perdido quitara la vida a un tercero; que con tal motivo, el tirador adujera su falta de intención homicida, y hasta podría agregar que el resultado ocurrió sin haberlo querido. En otras palabras, el tirador pondrá distancia con respecto a una culpabilidad más grave para refugiarse en una culpabilidad menos grave. En todo caso, se sabe que no es lo mismo querer algo,que no quererlo. Aduciría, cuando mucho, un obrar culposo por su falta de intención. ¿Sería admisible todo esto? ¿Habrían desaparecido las malas intenciones? Recordemos que el tirador tenía el propósito de disparar el arma de fuego contra una persona; por defecto, la bala perdida dio en un blanco distinto y, por ello, un tercero murió. Mas en nada se modificó la intención de disparar un arma de fuego y en nada se modificó el hecho de dispararla en contra de una persona. No se ve de qué manera, entonces, aquellas malas intenciones habrían podido desaparecer.
En este tren de hipótesis, supongamos ahora que el tirador disparase el arma contra una pared e ignorara que ha sido construida con materiales de escasa resistencia y por eso causara la muerte de quien se encontraba detrás de ella. No se ve en esta hipótesis ni defecto del arma, ni mala puntería en el autor. No se trata, pues, de un supuesto de bala perdida, sino de un homicidio culposo, porque, en todo caso, la ignorancia sobre el verdadero estado de las cosas será atribuible al tirador que empleó el arma de fuego, y con ella causó la muerte a un tercero. Repárese, una vez más, que el disparo de arma de fuego debe ser dirigido en contra de una persona y no contra las cosas.
Puede ocurrir, todavía, que la bala perdida encontrara su causa en una situación en la que alguien ejerciera legítimamente un derecho o por hallarse comprendido en el cumplimiento de una obligación legal. Al respecto, puede pensarse en quien, para defender su vida, disparó el arma de fuego en contra del que perseguía su muerte mediante el empleo de idéntico medio, o en aquellos funcionarios policiales que reaccionaron contra unos asaltantes de banco que cubrían su retirada haciéndolo a tiro limpio contra ellos o contra terceros. Es posible que en estas emergencias, algún delincuente o algún funcionario dejaran de existir. Es posible también –como suele ocurrir– que un tercero ajeno perdiera la vida porque el proyectil, no dirigido a él, le dio muerte .
En razón de que estos casos no son idénticos, será necesario distinguir, porque no es lo mismo el proyectil que se desvía cuando se obra en legítima defensa, o en el cumplimiento de un deber legal, que el proyectil que se desvía cuando el arma es disparada contra quienes obran dentro de aquellos límites legales. Si el proyectil disparado en legítima defensa causó la muerte de quien a su vez quería matar, el hecho quedará justificado y será un hecho lícito. La cuestión se complica cuando por desvío el tiro causara la muerte a un tercero inocente que, por ser tal, a nadie agredió. Desde luego que este hecho constituirá un hecho ilícito y, como tal, atribuible al autor por culpa, en virtud de que sin querer dicha muerte, causó un resultado delictuoso. En todo caso, deberá tenerse en cuenta que la víctima, al carecer de la calidad de agresor, no se hallaba obligada a tolerar en su contra un ataque a sus derechos.
Todo indica que las cosas serán distintas cuando aquellos asaltantes repelieran con armas de fuego el accionar legítimo de los funcionarios, y por desvío de proyectil, dieran muerte a un tercero. Este resultado ya no podrá ser atribuido por culpa, sino por una culpabilidad más grave. Ello, porque al ser el hecho intencional y dirigido contra las personas, el título subjetivo no operará modificación alguna. Se dirigió intencionalmente el disparo del arma contra las personas, y una de ellas recibió el impacto que le dio muerte. El hecho de que el disparo no estuviese dirigido en su contra no hace mudar su naturaleza, porque, intencionalmente, dicho disparo estuvo dirigido contra una persona.
Puede ocurrir, por último, que alguien creyese que el arma de fuego se hallaba sin tiro alguno y por hacer un chiste la disparara en contra de otro. Pero resultó ser que el arma se hallaba con un tiro; el tiro salió y causó heridas o la muerte a un tercero. En efecto, la bala será una bala perdida, pero en razón de haber mediado error, el resultado delictuoso que se causara será por culpa. Ello, porque quien empleó el arma no comprendió, a causa de su error, el sentido que tenía el hecho al momento de cometerlo ■

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