<?xml version="1.0"?><doctrina> <intro></intro><body><page>Con motivo de la realización del Primer Congreso Federal de Derecho Penal que se llevó a cabo en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires el 2 de mayo pasado, disertó el Dr. José I. Cafferata Nores. Lo que interesa destacar aquí, de esa presentación, no es su contenido sino el contexto en que se produjo: el padre del disertante, el Dr. José Ignacio Cafferata Piñero (profesor emérito de la Universidad Nacional de Córdoba en Derecho de Familia y Sucesiones, reconocido publicista y colaborador de <bold>Semanario Jurídico</bold>) había fallecido tres días antes. Poco antes y no obstante su grave estado, pidió a su hijo que no dejara de cumplir, por causa de su salud, con ese compromiso académico, quizás sabiendo que era su petición póstuma. Este gesto final pinta con más elocuencia que cualquier nota necrológica la calidad humana del Dr. José Ignacio Cafferata Piñero y el compromiso que ligó toda su vida con la docencia y la actividad académica. La revista digital “Saber leyes no es saber derecho”<header level="4">(1)</header>registró la intervención del Dr. Cafferata Nores. La transcripción de esa crónica (que a continuación se realiza) nos ha parecido el mejor homenaje que podríamos tributar desde <bold>Semanario Jurídico</bold> a su padre. El cronista textualmente dijo: “José I. Cafferata Nores habló de dos temas importantísimos. Uno, el federalismo en jaque por la necesidad (impuesta por la Corte Suprema en “Verbitsky”) de que no haya divergencias graves interjurisdiccionales en la aplicación del Código Penal “común”. Tema que tiene dos campos de batalla principales: uno es el de la prisión preventiva, tradicional facultad “procesal” de las provincias que fue puesta en entredicho precisamente en “Verbitsky”, cuando la Corte mandó a la provincia de Buenos Aires a que “arreglara” su legislación; otro es el de la legislación del “principio de oportunidad”, que releva al Estado de seguir “de oficio” cualquier presunta infracción a la ley penal. En virtud del “principio de oportunidad”, cobran sentido opciones compositivas que derivan en la disponibilidad de la acción penal. Tradicionalmente el Congreso se abstuvo de legislar sobre eso, así que lo han hecho algunas provincias y de esto se deriva una disparidad en la reacción estatal ante el pragma conflictivo (estamos re-zaffaronistas en la terminología, parece). Se nota que Cafferata había “preparado la clase”: estuvo muy bien, y antes de su radioteatro unipersonal, habíamos pensado en ponerle cuatro estrellas a la presentación de Cafferata. Fue interrumpido por aplausos cuando reclamó honestidad intelectual y dijo: “En Argentina hay muchos jueces que escriben (los fundamentos) por izquierda y fallan por derecha” (esto es, que hacen un enjundioso articulado garantista en los considerandos y antes de pasar a la parte resolutiva lo disuelven con dos o tres clichés frustratorios para dejarlos sin efectos “para el caso”). Después de su radioteatro (un diálogo entre un cliente y su abogado, ejemplificando cómo hechos de gravedad creciente podían tener tratamiento más benévolo según la jurisdicción que eligiera para ir a robar), ya habíamos decidido ponerle las cinco estrellas. Nos hubiera gustado grabarlo y ‘postearlo’ acá en mp3. El final fue conmovedor. Cafferata relataba que el domingo pasado, en Córdoba, le había dicho a su padre en el hospital, gravemente enfermo, lo que iba a decir ayer. Que tenía dudas sobre si venir o no a Buenos Aires. Y que su padre le dijo: “Hijo, dejame a mí, vos tenés que ir, primero porque eso es lo que hacés, porque es tu trabajo, y además porque comprometiste tu presencia”. Y que, después de eso, Cafferata padre murió el lunes. Lo que siguió fue un standing ovation de diez minutos, algo que nunca vi en más de una década que voy a conferencias o congresos del gremio. Y se lo merecían. Ambos.” &#9632; <italic>1) http://saberderecho.blogspot.com/2007/05/ i-congreso-federal-de-derecho-penal-da.html</italic></page></body></doctrina>