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“Insider trading” – Una visión actual

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Introducción. “Greed is good”(1)
En agosto de 2010, la US SEC(2) acusó a los españoles Juan José Fernández García y Luis Martín Caro Sánchez de haber ganado más de un millón de dólares en una maniobra fraudulenta, a la que calificó como “insider trading”. Según la SEC, los residentes madrileños habrían adquirido gran cantidad de acciones de la compañía Potash (el mayor productor de fertilizantes del mundo) varios días antes de que BHP (una importantísima multinacional minera) ofreciera públicamente comprar todas las acciones de esa empresa (circunstancia que hizo subir notablemente la cotización). Los españoles habrían llegado en forma espuria a conocimiento de la inminente oferta en el ámbito laboral de Fernández García. Éste se desempeñaba como consultor financiero del Banco Santander, entidad que asesoraba a BHP en la transacción. Los dos acusados invirtieron sólo 61.000 euros en los títulos adquiridos. La investigación está en curso a la fecha del presente trabajo.
En otra parte del planeta, dos compatriotas rusos, egresados de la Universidad de New Haven, en Connecticut, EE UU, mantenían conversaciones sobre “millas de viajero” y “listas de regalos de boda” a través de sus direcciones de e-mail. Esas conversaciones duraron desde 2005 hasta 2010. Veamos algunos extractos:
«Poteroba: Manténme al tanto de cómo aprovechar las millas de viajero frecuente, que tienes acumuladas y de cuántas planeas sumar hasta el viernes. Estaré en Boston mañana. Los planes para el viaje van bien hasta ahora. En el peor de los casos, podemos obtener un reembolso el lunes, espero que no sea necesario.
Koval: Como mencioné, acabo de entrar en este programa de viajero frecuente. Tengo cinco mil millas de viajero en bonos firmados, pero pienso que quizás si vuelo a menudo, podré obtener otras tres a cinco millas K.
Poteroba: sobre el tema del programa de viajero frecuente que mencionaste, creo que deberías reservar otro vuelo, si puedes, ya que van a liberar bonos de millas pronto(3).»
El 25 de marzo de 2010, se podía leer en la portada del periódico financiero estadounidense Financial News (4): banquero de UBS Healthcare (empresa de medicina prepaga) enfrenta cargos de insider trading. En efecto, Igor Poteroba fue acusado de revelar información extremadamente confidencial a su amigo Aleksey Koval en once oportunidades distintas, en relación con negocios financieros que luego llevaría a cabo la compañía en que se desempeñaba como ejecutivo.
La SEC asegura que el extracto transcripto anoticiaba a Koval de la adquisición de la empresa Guilford Pharmaceuticals Inc. que efectuaría unos días después MGI Pharma; señala que Poteroba le había dado dinero previamente a Koval y quería usar esos fondos para participar de esta transacción (siendo éste uno de los once negocios ilícitos que llevaron a cabo en complicidad). Las operaciones se realizaban por medio de cuentas abiertas a nombre de las esposas de ambos (Tatiana Vorobieva y Anjali Walter).
Como vemos, en el marco de una operación con títulos valores negociables, la anticipación es la variable más importante. En los inicios de la economía bursátil, los beneficios ‘extra’ obtenidos por los directivos de las empresas eran casi equiparables al bono navideño e imperaba el paradigma Gordon Gekko; esta ideología ha dado un giro copernicano en la última década.

Qué se entiende por “insider trading”
Bajo la expresión “insider trading” (IT) se refleja el accionar de quienes aprovechan información reservada o privilegiada con el fin de obtener para sí o para otros ventajas de cualquier tipo, derivadas de la compra o venta de títulos valores o de cualquier otra operación relacionada con la oferta pública de aquéllos.
Existen dos tipos de información relativa al mercado de capitales: market information (información de mercado) e insider information (información interna); sólo la información interna configura el acto ilícito que nos ocupa.
El “insider” (interno) es una persona relacionada con la compañía emisora y que, debido a su posición, tiene acceso a información que no puede ser divulgada, que utiliza para operar con los títulos valores en interés propio. No se configura falta en el caso de personas que consiguen o deducen la información si no se encontraran sujetas al deber de guardar reserva (quasi insiders). La operación efectuada, a su vez, debe reportar ventajas patrimoniales en forma excluyente; no se incluyen ventajas de otro tipo.
Podríamos clasificar a los insiders en tres categorías diversas:
a) relacionados institucionalmente a la operatoria: funcionarios de la Comisión Nacional de Valores (CNV), calificadoras de riesgo y todo organismo de control o depósito de los títulos; asimismo el fiduciario que representa a los tenedores y administra;
b) corporate insiders o internos a la empresa: administradores, representantes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, accionistas controlantes y todo profesional interviniente en la vida societaria del emisor;
c) temporary insiders o insiders de hecho: cualquier persona que accede a la información calificada en forma ocasional o accidental.

Sanciones
El gobierno de los EE UU ha desarrollado un sistema sofisticado y bien organizado para combatir las filtraciones de información confidencial en las empresas. Sin embargo, ésta no es la regla general a nivel mundial y mucho menos en nuestro país.
La Securities and Exchange Commission es el órgano fiscalizador de la transparencia en el mercado estadounidense. La normativa impone a los insiders, dependiendo de la gravedad del caso, multas, prisión e, incluso, recientemente se ha implementado la posibilidad de castigar a los ejecutivos infractores con horas de trabajo forzado como directivos en empresas públicas.
Los castigos son aplicados sin miramientos de linaje o fama. Baste como ejemplo el caso de la empresaria y presentadora de televisión estadounidense Martha Stewart, quien fue condenada a cinco meses de prisión, cinco meses de detención domiciliaria y dos años de libertad bajo palabra, además del pago de 30.000 dólares de multa. Stewart fue acusada de ocultar las circunstancias de la venta de unas 4.000 acciones de la compañía biofarmacéutica ImClone, en el año 2001, operación llevada a cabo exactamente un día antes de que la Dirección de Comestibles y Medicinas rechazara una solicitud de la empresa para poner en el mercado una nueva medicina contra el cáncer. Este rechazo provocó una caída vertiginosa en el precio de las acciones. A su vez, fue encontrada culpable de falso testimonio por declarar que había acordado anteriormente con su agente de bolsa vender las acciones en caso de que el valor de mercado cayese por debajo de un precio determinado.
En noviembre de 2008, Mark Cuban, el empresario americano multimillonario propietario de los Dallas Mavericks, una franquicia de la NBA y presidente de HDNET (una red de cable), fue acusado de insider trading por la SEC, cuando vendió el paquete accionario de que era titular en una empresa canadiense de Internet (Mamma.com Inc.), evitando una pérdida de US$ 750.000. Ejecutivos de la empresa le habrían revelado la inminencia de una emisión accionaria que tuvo lugar unos días después y que hizo caer en forma significativa las participaciones. La demanda fue rechazada en julio de 2009 por un juez de primera instancia de Dallas y a la fecha del presente trabajo se encuentra en trámite la apelación interpuesta por la SEC por ante la Corte de Apelaciones de New Orleans(5).
En nuestro país, en principio, la violación del deber de confidencialidad de los insiders acarrea un sumario de la CNV y la consecuente multa. Para aplicar sanciones penales más gravosas sería menester probar la comisión de una estafa. El único caso que tomó estado público en la materia es el fallo Terrabusi, que analizaremos más adelante. Las sanciones consistieron en multas y se basaron en normas reglamentarias de la CNV.
Posiblemente se sume otro fallo emblemático en los próximos años: Merril Lynch, un holding internacional con sede en Luxemburgo que proporciona servicios de inversión, financiación, seguros y afines, a particulares y entidades a través de sus agencias y sociedades de valores, aseguradoras y otras entidades de servicios financieros. Se le imputa haber efectuado un informe de reestructuración de deuda por encargo de Transportadora de Gas del Norte SA que habría luego utilizado en beneficio propio.
En abril de 2009, la Comisión Nacional de Valores inició un sumario por insider trading a Merril Lynch. Según el ente estatal, durante tres días la sociedad de bolsa de Merril Lynch vendió acciones de Transportadora Gas del Norte (TGN) a nombre y cuenta de una de las sociedades del grupo. Mientras tanto, otra sociedad del conjunto económico participó en la elaboración del plan de reestructuración de la deuda en obligaciones negociables (ON) de TGN. Transcurridos quince días de las ventas (operaciones inusuales dado que no eran habituales ni por el volumen ni por las personas involucradas), TGN hace público el default de sus ON(6).

Nociones básicas sobre las Obligaciones Negociables
Con el fin de lograr una cabal comprensión sobre la problemática de la institución estudiada y las soluciones brindadas por la jurisprudencia y la legislación, haremos una breve descripción sobre la mecánica básica de las obligaciones negociables (ON).
Las ON son títulos valores que representan un empréstito contraído por la entidad emisora. Estos títulos dan derecho al pago de capital e intereses, de acuerdo con las condiciones de emisión (tales como intereses, plazo, lugar de pago, ley aplicable, moneda de pago, etc.) que figuran en el prospecto y en el acto de emisión.
Existen dos tipos de obligaciones negociables: cartulares y escriturales. A su vez, las cartulares pueden ser: a) globales: en este caso se confecciona un solo título representativo de la deuda (el cual permanece en custodia de compañías especializadas, en nuestro país ‘Caja de Valores SA’) y a cada tomador se le entrega un comprobante de su deuda si lo solicitare. Es común la celebración –por parte de la entidad emisora– de un contrato de fideicomiso, circunstancia que se hace constar en las condiciones de emisión. Su principal función es percibir el pago de los fondos y distribuirlos entre los tenedores. En caso de falta de pago por parte de la entidad emisora, el fiduciario podrá solicitar los certificados de deuda a los fines de que los acreedores inicien las acciones individuales, o se presenten a verificar en el concurso o la quiebra. También podrá efectuar una presentación colectiva, en nombre de los diversos acreedores que integran el fideicomiso. b) individuales: en este caso, se fracciona el empréstito y se entrega a cada tenedor un título distinto. Los títulos pueden ser nominativos o al portador y endosables o no endosables. Algunas ON, cuyo emisor es una sociedad por acciones, emiten títulos valores con opción a solicitar la conversión en acciones, en lugar de recibir dinero, al vencimiento del plazo.
Las obligaciones negociables pueden ser ofrecidas a personas determinadas o también sujetas a oferta pública.
El art. 16 de la ley 17811 define qué se entiende por oferta pública: “Se considera oferta pública la invitación que se hace a personas en general o a sectores o grupos determinados para realizar cualquier acto jurídico con títulos valores, efectuada por los emisores o por organizaciones unipersonales o sociedades dedicadas en forma exclusiva o parcial al comercio de aquéllos, por medio de ofrecimientos personales, publicaciones periodísticas, transmisiones radiotelefónicas o de televisión, proyecciones cinematográficas, colocación de afiches letreros o carteles, programas, circulares y comunicaciones impresas o cualquier otro procedimiento de difusión”.
Las personas físicas o jurídicas que deseen realizar oferta pública de obligaciones negociables deben requerir autorización a la Comisión Nacional de Valores para ingresar al régimen, como así también para cada emisión que deseen lanzar, acompañando la debida documentación. Todo ello es registrado por la entidad.
El principal obstáculo para las empresas que desean entrar al régimen es la exigencia de publicidad sobre los aspectos contables de la organización, establecidos en el régimen de transparencia en la oferta pública (Dec. 677/2001).
La emisión de títulos valores con oferta pública (debentures, obligaciones negociables simples o convertibles en acciones, bonos etc.) es un fenómeno que en Argentina se potenció ostensiblemente en la década del ’90, siendo su principal objetivo sumar liquidez en las empresas transformando valores ilíquidos o de difícil realización (en dinero en proceso de securitización). Sin embargo, los aires de prosperidad bursátiles cesaron a comienzos del año 2001, cuando el Estado cayó en el default reconocido oficialmente por ley 25561. Actualmente, la actividad es escasa.
Marco legislativo en nuestro país
En 2001 se sancionó el decreto 677/01 que introdujo un nuevo régimen legal del mercado de valores en la República Argentina. Se conoció como «Ley de Transparencia de la Oferta Pública». Sus disposiciones complementan y en algunos aspectos modifican implícitamente la ley 17811 de la oferta pública y bolsas.
La norma comentada buscó dotar al mercado bursátil de la confianza y la seguridad necesarias para propiciar un funcionamiento óptimo y reducir el costo del capital para los emisores del mercado, siendo uno de los principales objetivos proscribir el IT, la manipulación y el abuso de mercado.
Por su parte, la CNV (organismo de control), según normas reglamentarias del año 2001, establece que en el proceso de emisión, colocación y negociación de obligaciones negociables pesan cuatro deberes básicos sobre los intervinientes: deber de información; deber de guardar reserva (confidencialidad); deber de lealtad; y deber de colaboración. Estos deberes se encuentran interrelacionados. El art. 1° fija el principio de “transparencia en el ámbito de la oferta pública” indicando que “está prohibido todo acto u omisión, de cualquier naturaleza, que afecte o pueda afectar la transparencia en el ámbito de la oferta pública”.

Deber de información
El art. 2° de la NT CNV del año 2001 que comentamos, delimita el ámbito de la información que deberá brindarse: “Los administradores de entidades emisoras que realicen oferta pública de valores negociables y los integrantes del órgano de fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, deberán informar a la Comisión… todo hecho o situación que, por su importancia, sea apto para afectar en forma sustancial la colocación de los valores negociables de la emisora o el curso de su negociación.” (deber de información).
La información debe ser ingresada en la Autopista de la Información Financiera (AIF) de la Comisión, utilizando los respectivos formularios disponibles en el sitio eeb.
El art. 3 de la citada normativa expone, a modo ejemplificativo, situaciones que deben informarse:
-Cambio de objeto social.
-Venta de bienes del activo fijo que representen más del 15%.
-Composición y modificaciones en el Directorio.
-Inversiones extraordinarias y operaciones financieras o comerciales de magnitud.
-Pérdidas superiores al 15% del patrimonio neto.
-Tratativas para la formación de concursos de acreedores (judiciales o extrajudiciales) y reestructuras financieras.
-Hechos de cualquier naturaleza que pueden obstaculizar o impedir el desarrollo de las actividades propias de la compañía.
-Atraso en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en los valores representativos de deudas.
-Hipotecas o prendas que en su conjunto superen el 10% del Patrimonio Neto.
Con el fin de propiciar la transparencia del mercado y evitar el abuso de información reservada en las operaciones que vinculan títulos valores con oferta pública (evitando el insider trading), la CNV dictó la RG 190 de “Régimen de oferta pública y transparencia en los mercados”. Con relación a los administradores de las sociedades emisoras (corporate insiders), el art. 6 de la resolución dispone: “Los directores, administradores, gerentes, síndicos y miembros del consejo de vigilancia de entidades que realizan oferta pública de sus títulos valores, deberán informar a la Comisión Nacional de Valores, dentro de los sesenta (60) días de publicada la presente resolución, sobre la cantidad y clase de acciones que posean o administren directa o indirectamente de la entidad a la que se encuentran vinculadas”. “Vencido ese plazo, las personas mencionadas en el párrafo precedente deberán actualizar mensualmente esa información ante la Comisión Nacional de Valores, mencionando la fecha de compra o venta, valor y demás detalles de toda operación que altere su posición accionaria respecto a la empresa durante el período comprendido en el informe. En caso de obligaciones negociables convertibles, deberá informarse en la misma forma a partir de la fecha de conversión.” (el destacado nos pertenece).
Por tal motivo, la sociedad emisora debe brindar a la CNV –en forma periódica– la nómina de directores y síndicos de la sociedad, así como del personal directivo, también de la firma auditora y la individualización del accionista controlante, de haberlo.
Deber de reserva
Todo aquel que posea información relacionada con el desenvolvimiento o los negocios de una entidad emisora, como así también sobre el desenvolvimiento o negocios en los mercados de futuros y opciones, en entidades autorreguladas, siempre y cuando esa información haya permanecido como confidencial y su divulgación pueda afectar la colocación de sus valores negociables o el curso normal de las negociaciones, deberá guardar estricta reserva al respecto (art. 15, NT CNV 2001).
Indica la norma quiénes quedan comprendidos en la prohibición:
1) Los directores, administradores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, accionistas controlantes y profesionales intervinientes de la emisora.
2) Cualquier persona que, en razón de su cargo, actividad, posición o relación tenga acceso a tal información.
3) Directivos, funcionarios y empleados de las sociedades calificadoras de riesgo.
4) Directivos, funcionarios y empleados de órganos de control privados, incluidas entidades autorreguladas y cajas de valores.
5) Funcionarios y empleados de agencias públicas de control, incluida la Comisión.
6) Cualquier persona que por relación temporaria o accidental con la emisora, o relación social o familiar con accionistas integrantes del grupo de control o con los sujetos antes mencionados, pueda acceder a la información citada.
En síntesis, se extiende a cualquiera que tenga acceso a la información confidencial, siempre que ésta pueda afectar el normal desenvolvimiento de las negociaciones.
Deber de lealtad
El deber genérico de lealtad comprende la prohibición de manipulación y fraude en el mercado, y el de intervenir en la oferta pública en forma no autorizada (arts. 27 y 28).
Los intermediarios en la oferta pública de valores negociables y de contratos de futuros y opciones, negociados en entidades autorreguladas, deberán actuar en forma leal y diligente con sus clientes y demás participantes en el mercado.
A tales fines, deberán tener un conocimiento de los clientes que les permita evaluar su situación financiera, experiencia y objetivos de inversión, y adecuar sus servicios a tales fines. Tienen obligación de: fijar por escrito claramente las pautas de su actuación en los convenios de apertura de cuenta del cliente y en los poderes que aquél le otorgue; informar al cliente claramente la legislación aplicable; llevar un registro escrito de las instrucciones impartidas por aquél; comunicar a la Comisión y a la entidad autorregulada en que estén registrados, las vinculaciones económicas, familiares o de cualquier otra naturaleza que mantuvieran respecto de terceros que, en su actuación por cuenta propia o ajena, pudieran suscitar conflictos de interés con sus clientes; indicar claramente en toda su papelería, documentación, carteles, páginas en Internet y/u otros medios vinculados a publicidad y difusión de su actividad, la denominación completa de la entidad autorregulada donde se encuentran inscriptos.
Más vinculadas directamente a evitar casos de fraude son las siguientes obligaciones que pesan sobre estos operadores económicos: atribuirse valores negociables y/o contratos de futuros y opciones cuando tengan pendientes de concertación órdenes de compra de clientes emitidas en idénticas o mejores condiciones; anteponer la venta de valores negociables y/o de contratos de futuros y opciones de su cartera propia, cuando tengan pendientes de concertación órdenes de venta de clientes en idénticas o mejores condiciones; imponer a sus clientes el otorgamiento de una autorización escrita de carácter general para operar en su nombre o utilizar su negativa en perjuicio del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la normativa vigente.

Jurisprudencia nacional. El caso Terrabusi(7)
No existe en nuestro país una rica jurisprudencia sobre el tema, a diferencia del Commonwealth. Probablemente se deba al pobre desarrollo de nuestro mercado de capitales, o a la dificultad en la traspolación de instituciones injertadas del Derecho anglosajón. Veamos el primer caso llegado a nuestros tribunales, con sentencia firme.
La Corte, haciendo suyo el dictamen de la Procuradora Fiscal, confirma la multa impuesta por la Comisión Nacional de Valores respecto de quienes en su condición de «insiders» por ser directores titulares de una sociedad incluida en el régimen de la oferta pública, obtuvieron, en beneficio de accionistas que eran sus comitentes, ventajas provenientes de haber conocido el precio de compra –sobre el cual pesaba el deber de confidencialidad– de la mayor parte del paquete accionario ofertado por un tercero, durante el período de negociación. Los multados ordenaban la compra de acciones por cantidad y precio determinado cuando el precio bajaba y vendían cuando el precio de mercado superaba el ofertado.
Las conductas punibles generaron, en un primer estadio, un sumario administrativo a Montagna (vicepresidente segundo de Terrabusi, director general ejecutivo (cargo equivalente a gerente general) de Terrabusi y secretario de Terra Garba); A. Spaghi (directora titular de Terrabusi y Terra Garba), Prea (vicepresidente primero de Terrabusi) y P. Spaghi (director de Relaciones Industriales e Institucionales de Terrabusi – cargo equivalente a gerente). Se les imputó una infracción al artículo 21 de la RG 227 que prohíbe a directores, administradores, accionistas controlantes y gerentes, entre otros, la utilización de información privilegiada para obtener ventajas para sí o para otros, derivadas de la operatoria con títulos valores de sociedades que se encuentren en el régimen de la oferta pública. En el marco del sumario, se les imputó haber operado por sí o por otros, acciones de Terrabusi a través del agente de bolsa Carlos Raimúndez, con conocimiento de información relevante no pública relativa al precio de venta del capital accionario mayoritario de esa sociedad a Nabisco International Inc. («Nabisco») entre enero y marzo de 1994, época en la cual se llevaban adelante las negociaciones.
Los sumariados reconocieron que el 3/12/93 los señores Reyes Terrabusi y Montagna aceptaron la carta intención de Nabisco en la que ofrecía comprar a $5,80 por acción hasta el 71,26% del capital social de Terrabusi, compuesto por un 53,93% bajo la titularidad de Reyes Terrabusi y Montagna. Analizadas la documentación societaria y lo informado a la CNV, se encuentra que por acta de directorio de Terrabusi del 6/12/93 se informó la suscripción de la mentada carta, indicando que comenzaban las negociaciones para la venta que fijaba las pautas básicas de entendimiento, pero no se explicitaba el precio mínimo de compra; en dichos términos se realizó la comunicación a la CNV en virtud del artículo 5 de la Resolución General N° 227 («R.G. N° 227») de reserva informativa. Los sancionados reconocieron las operaciones atribuidas –vender al alza de las cotizaciones y comprar a la baja–, tomando las respectivas decisiones por instrucciones de Montagna a Raimúndez (agente de bolsa).
Ante la alegación de que la información de transferencia del paquete accionario fue difundida por la prensa, la CNV apuntó que, al no haberse difundido al mercado el precio, los inversores carecían de la certeza necesaria para equiparar esa información con la que poseían los sumariados.
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dictó nuevo pronunciamiento y revocó la Resolución N° 11.377, absolviendo a los apelantes de los cargos formulados contra ellos por la CNV. Entendió la Cámara que el examen y valoración del material probatorio sólo permitía alcanzar una situación de insuperable duda, insuficiente para mantener las sanciones aplicadas por la Comisión. El ente administrativo plantea recurso extraordinario y la causa es remitida a la Corte Suprema.
Dijo la Sra. Procuradora Fiscal, en esa oportunidad: “Para que pueda considerarse tipificada la figura del art. 21 de la resolución general 227 de la Comisión Nacional de Valores, que prohíbe a accionistas controlantes, directores, administradores y gerentes de sociedades, valerse de información relevante no divulgada públicamente a fin de obtener ventajas de cualquier tipo para sí o para otros, se requiere el uso por los «insiders» de información relevante y no pública en cualquier operación vinculada con el régimen de la oferta pública para lucrar con ello, siendo irrazonable interpretar que la expresión «valerse» que la norma contiene se refiera exclusivamente a aspectos subjetivos, a procesos psíquicos o a la necesidad de dilucidar causas intelectuales de un obrar, desde que es dificultoso indagar la voluntad interna”.
Puntualiza que el decreto N° 677/01 en el art. 33 (Capítulo IX relativo a «Conductas contrarias a la transparencia en el ámbito de la oferta pública»), dispone: «Las personas mencionadas en el artículo 7° del presente Decreto no podrán valerse de la información reservada allí referida a fin de obtener, para sí o para otros, ventajas de cualquier tipo, deriven ellas de la compra o venta de valores negociables o de cualquier otra operación relacionada con el régimen de la oferta pública», consignando el deber de abstención bursátil para los insiders con información privilegiada. Agrega que la confianza que se otorga a los insiders, a la sociedad y sus accionistas presupone un deber de lealtad y fidelidad, que encuentra sustento no ya en los artículos 59 y 274 de la ley N° 19550 solamente, sino también en la reglamentación del mercado de capitales, que tiene por objeto impedir prácticas tendientes a dañar la transparencia en este ámbito.

Reflexiones finales
El mercado de capitales de un país es exitoso cuando la normativa exige que los tenedores de títulos reciban la información necesaria, los dotan de acciones para defender sus derechos y penan a quienes los perjudiquen revelando información que ataña a las fluctuaciones en la cotización.
Nuestra normativa penal no contempla específicamente el fraude conocido como insider trading. Las únicas penalidades aplicables son de índole administrativa (multas con base en la reglamentación de la CNV).
En la República Argentina, el organismo de control de la transparencia en el proceso de emisión, colocación y negociación de obligaciones negociables es la CNV. Ésta impone a los que participan en la operatoria cuatro deberes básicos: de información; de guardar reserva (confidencialidad); de lealtad; y de colaboración.
Desde los inicios del mercado bursátil en nuestro país a la fecha, la jurisprudencia de los tribunales se limita al caso Terrabusi. La escasez de conflictos va de la mano de la débil actividad que despliega este mercado en la actualidad.
A los fines de revertir la inactividad del sector, se hace necesario un plan multisectorial que difunda las bondades del sistema ■

Bibliografía
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• Del Rosario, Cristian O., «El deber de informarse del inversor financiero», LL 2009-A, 66.
• Djankov, La Porta, López de Silanes y Shleifer, “The Law & Economics of Self-Dealing”, Working Paper NBER Nº1183, diciembre 2005.
• Lanús Ocampo, María Cecilia, «Responsabilidad por mal asesoramiento en el mercado de capitales», LL 2009-C, 1221.
• Martorell, Ernesto E., Lisoprawsky, Silvio, «Crisis de fideicomisos emblemáticos. Nuevos alcances de la responsabilidad del fiduciario», Obligaciones y Contratos. Doctrinas Esenciales, Tº VI, 725.
• Morello, Augusto M., “Dilemas probatorios en controversias de alta complejidad», LL 2003-B, 172.
• Muñoz, Narciso, «I Congreso Argentino sobre Mercado de Capitales», publicado en La Ley Online.
• Parrilli, Roberto, “Algunas reflexiones sobre el uso de información privilegiada en el Mercado de Valores. Consideración de la cuestión en el derecho comparado y nacional (decreto 677/2001)”, Derecho Comercial, Doctrinas Esenciales, Tº I, 689.
• Richard, Efraín H. – Araya, Miguel C. y Bergia, Marcelo R., «Derecho de la Empresa y el Mercado», LL 2009-E, 1352.
• Roitman, Horacio, Ley de Sociedades Comerciales. Comentada y anotada, Ed. La Ley, 1a. edic., Bs. As., 2006.
• Russo, Mariana S. – Fargosi, Horacio P., “Consideraciones sobre las sanciones aplicables por la Comisión Nacional de Valores en materia de «Insider Trading»”, Derecho Comercial – Doctrinas Esenciales, Tº V, 329. LL 2007-D, 677.
• Reuters, «La descapitalización argentina», publicado en La Ley on line.
• Saravia Frías, Bernardo, «Una propuesta para reactivar el mercado de capitales», Sup. Act., 16/6/2009, 1.
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• Villegas, Carlos G., «Los valores no cartulares y su ejecución. Títulos escriturales o representados mediante anotaciones en cuenta o certificados globales», Derecho Comercial – Doctrinas Esenciales, Tº IV, 1033.

<hr />

*) Abogada, UNC.
1)»El punto es, señoras y señores, que la codicia, por falta de una palabra mejor, es buena (“greed is good”). La codicia funciona, la codicia clarifica, penetra y captura la esencia del espíritu evolutivo», alegato pronunciado por Gordon Gekko (Michael Douglas) en la película «Wall Street» de Oliver Stone, del año 1987, en plena época de gloria neoliberal.
2) United States Securities and Exchange Commission.
3) El texto completo de los e-mails y de la acusación puede ser consultado en el web site de la SEC: http://www.sec.gov/news/press/2010/2010-44.htm
4) Consultar edición del 25/3/2010 en el web site del periódico Financial News: http://www.efinancialnews.com.
5) SEC v. Cuban, 09-10996, 5th U.S. Circuit Court of Appeals (New Orleans).
6) Ver edición del periódico i.Profesional.com, del día martes 14 de abril de 2009, o consultar en el web site: http://www.iprofesional.com/notas/80817-Por-uso-de-informacion-privilegiada-la-C.N.V.-inicio-sumario-a-Merril-Lynch.html.
7) Corte Suprema de Justicia de la Nación,- «Comisión Nacional de Valores c. Establecimiento Modelo Terrabusi S.A», 24/4/2007. Fallos 330:1855. Publicado en RCyS 2007, 840 – IMP 2007-13 (Julio), 1337 – LL 13/8/2007, 5. E

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