<?xml version="1.0"?><doctrina> <intro></intro><body><page>La ley Nº 26744 establece que a partir de su sanción y promulgación los electores de la República Argentina podrán sufragar con la Libretas de Enrolamiento, Libretas Cívicas y los Documentos Nacional de Identidad en cualquiera de sus formatos (cf. art. 10, que sustituye el art. 167, ley Nº 19945). Es decir que la expresión en negrita implica que también se podrá sufragar con los comúnmente denominados DNI tarjeta que identifiquen el tipo de ejemplar. Asimismo dicha norma también contempla la modificación del CEN, entre otras cuestiones en el sentido de que, de ahora en más, los Sres. fiscales partidarios en los procesos electorales sólo podrán emitir sus votos en las mesas en las cuales efectivamente se encuentren empadronados. En efecto, por un lado, el art. 4, que sustituye al art. 87 de la ley 19945, establece que ninguna autoridad, ni siquiera el juez electoral, podrá ordenar al presidente de mesa que admita el voto de un ciudadano que no figura inscripto en los ejemplares del padrón electoral (es decir, elimina las excepciones previstas en la versión anterior). Paralelamente, deroga el párrafo del art. 58 que permitía a los fiscales votar en la mesas en la que cumplían sus funciones (cf. 11, ley 26744, que deroga el segundo párrafo del art. 58). En el mismo orden se prescribe que las autoridades de mesa sólo pueden serlo y votar en consecuencia, en la mesa en la que efectivamente se encuentran empadronadas (cf. 3, ley 26744, que sustituyó al art. 75, ley Nº 19945), y se deroga la norma que les habilitaba a emitir el voto en mesas distintas siempre que allí ejercieran su tarea electoral (cf. 11, ley 26744, que deroga el art. 74). Finalmente, para completar el nuevo esquema, se prevé para los integrantes de las fuerzas de seguridad –comando electoral– un régimen especial mediante un padrón complementario (cf. art. 2, ley 26744, que sustituyó al art. 34, ley Nº 19945). Dichas regulaciones conllevan algunas consecuencias prácticas que no deben ser soslayadas, pues, además de trascendentes, son diversas y variadas, teniendo muy especialmente en cuenta, en este último caso, si se presentan desdobladas o simultáneas con la elección nacional. Por cierto, tampoco es menor y por tanto también será necesario abordar aspectos netamente prácticos vinculados a la notificación, acreditación y publicidad de los electores que cumplieron con sus deberes cívicos al emitir sus votos o al desempeñarse como autoridades de mesa teniendo muy especialmente en cuenta las sanciones o prohibiciones contempladas por la ley aludida. Otro tema práctico a tener en cuenta radica, en este caso ya de manera general, en que los DNI tarjeta no posibilitan extraer información a los fines de acreditar, por ejemplo, la residencia de los candidatos para admitir sus postulaciones de acuerdo con las leyes vigentes. Dado lo cual y frente a ese panorama, dicha información debería ser requerida, por ejemplo, al Registro de Electores cuya autoridad de aplicación ejerce la Justicia Electoral nacional. Algo similar ocurre con los residentes extranjeros en aquellos distritos en los cuales sus bloques de juridicidad los habilitan a votar candidatos locales. Por ejemplo, en la CABA, de acuerdo con lo establecido por la ley Nº 334, el empadronamiento es voluntario, se realiza en el TSJ o también se pueden admitir solicitudes de los interesados en los Registros Civiles, y una vez confrontados por la autoridad electoral, se procede a su inclusión en el padrón. De acuerdo con la normativa aludida, el extranjero debe residir en el distrito al menos tres años para incorporarse al padrón de electores extranjeros del distrito y, a los fines de su acreditación, las constancias que surgen de sus DNI “libreta” son valiosísimas pese a que pueden ser acreditados por otros medios de prueba. <bold>Sugerencias</bold> 1) Es muy probable que el elector cuente en su poder con el DNI libreta y tarjeta (pues hasta antes de la modificación de la ley se admitía la posibilidad de poseer ambas documentaciones y por eso no se facultaba al DNI tarjeta como instrumento hábil para sufragar). Tal circunstancia implicará que en los distritos en donde se realicen elecciones intermedias desdobladas se deberían adoptar criterios de actuación a los fines de conjurar situaciones que posibiliten el doble o múltiple voto por parte de aquellos que de acuerdo con sus propias regulaciones locales pueden agregarse a los padrones (fiscales partidarios, delegados judiciales, comando electoral, autoridades de mesa corridas, etc.). 2) Dadas las sanciones ya aludidas estipuladas por la normativa federal, la falta de espacio físico en los DNI tarjeta para dejar constancia de la emisión del voto a través del tradicional sello y firma de la autoridad de mesa, deberá reglamentarse el formato de la constancia de emisión del voto (cf. art. 5, ley 26744). Tal vez sería aconsejable adoptar sistemas de verificación y acreditación cruzados y múltiple, máxime en aquellos distritos que se caracterizan por realizar elecciones locales desdobladas aunque de manera supletoria se les aplica el CEN. Por ejemplo, podría implementarse un sistema que contemple, por un lado, troqueles autoadhesivos adheridos al padrón para darle al interesado y pegarlo al DNI tarjeta o a la boleta única incluso con numeración a los fines de evitar el voto cadena en las boletas únicas (un troquel para el elector y el otro autoadhesivo agregado al padrón como constancia), o que la autoridad de mesa emita una simple certificación de contenido similar al volcado en el DNI libreta y, por el otro, algún sistema de identificación de lectura por código de barras insertado en el padrón electoral de manera de poder individualizar de manera ágil a quienes no votaron o incumplieron su deber de autoridades de mesa (en este caso, sólo para la identificación para el organismo electoral) y darle la suficiente publicidad en un plazo razonable a los fines de enmendar cualquier tipo de error en el registro correspondiente. En efecto, el código de barras o sistema similar permite el escaneo rápido del padrón identificando excluyentemente a quienes votaron y por ende al universo de quienes no votaron; una vez publicado, los interesados podrán, de ser necesario, acreditar el cumplimiento de su obligación ciudadana como elector activo con la constancia expedida por la autoridad de mesa. Sería además aconsejable que no se extienda en el plazo de publicidad y rectificación a los fines de evitar la pérdida o deterioro de dicha constancia en manos del elector. Por cierto, esta situación conlleva forzosamente la necesidad de implementar un sistema de notificación fehaciente para la designación de autoridades de mesa a los fines de evitar posibles defensas para eludir el reproche penal. <bold>La primera experiencia en el país, Las Parejas, provincia de Santa Fe</bold> La modificación al Código Electoral Nacional y la convocatoria a una elección extraordinaria para la categoría de Intendente en la localidad de Las Parejas, Departamento Belgrano de la provincia de Santa Fe, generó la necesidad de resolver la modalidad para hacer efectiva la entrega de la Constancia de Emisión de voto a aquellos ciudadanos que concurrieran a votar con los nuevos DNI Tarjeta. Se analizaron varias alternativas, y se realizaron consultas informales con autoridades nacionales y provinciales, lográndose arribar a un formato que permitió resolver la cuestión y ofrecer una mejora notable en el servicio a los ciudadanos a posteriori de las elecciones. La primera opción analizada consistía en un talonario de constancias, que en caso de ser innominado requeriría algún mecanismo de control a fin de evitar su entrega indiscriminada. Otra alternativa posible era que se confeccionara una constancia para cada ciudadano, para el padrón de cada mesa, lo que significaba agregar una tarea a las autoridades de mesa, que deberían ubicar la constancia, completarla y entregarla al votante. La alternativa de incluir la constancia en el padrón se consideró superadora luego de evaluar la posibilidad de contar con mecanismos de lectura mediante programas diseñados al efecto o lectores de códigos de barras, lo que permitiría, utilizando recursos informáticos existentes, un relevamiento rápido de toda la información del padrón. <bold>El diseño del Padrón Especial para Presidentes de Mesa</bold> El proceso de pruebas de diseño culminó con un padrón con la constancia incorporada y troquelada para ser entregada al ciudadano. De este modo, y agregándole un código de barras (con el número de documento y sexo), se facilitaría el procesamiento digital de los padrones utilizados por los presidentes en las mesas. A tal fin, se reemplazó la línea de puntos para consignar la emisión del voto, por un casillero a pintar o grisar, lo que permitirá para los próximos comicios la lectura mediante un programa que vincule la opción del casillero con el número de documento y sexo (en código de barras). En consecuencia, la Secretaría Electoral de la provincia de Santa Fe propuso la utilización por el Presidente de cada mesa, de un Padrón Especial con las siguientes características: • Impreso en hojas tamaño A3, lo que permite un mejor diseño, y la inclusión de mayor cantidad de ciudadanos por hoja, estimando en aproximadamente 32 hojas el total por mesa. • El espacio para completar la emisión del sufragio por cada elector, se ha diseñado a los fines de facilitar su lectura mediante programas informáticos. En consecuencia aquellos ciudadanos que emitan su voto, aparecerán en el padrón con el casillero correspondiente pintado o grisado, lo que permitirá el fácil distingo entre aquellos que emitieron el sufragio y aquellos que no lo hicieron. • Se incluye un código de barras, que reproduce el sexo y número de documento de cada elector, a los fines de facilitar, a posteriori, la lectura mediante medios informáticos (lectores de códigos de barra o programas que se diseñen al efecto). • Se ha ampliado el espacio destinado a los datos personales de cada ciudadano al solo efecto de poder contar con una constancia de un tamaño adecuado. • La constancia a entregar a aquellos ciudadanos que asistan a los comicios con DNI tarjeta, se encuentra troquelada y mide 8.5 cm por 3 cm. • La constancia cuenta con todos los datos requeridos por la ley, así como el espacio para la firma y sello de la autoridad de mesa. En resumen, se ha previsto un diseño que además de respetar el original del padrón, permite contar con las constancias previstas en la norma e introduce elementos que facilitan, mediante la tecnología disponible, la rápida lectura de los mismos, lo que permitirá el servicio eficiente a aquellos ciudadanos que requieran la constancia en caso de extravío y/o cambio, pérdida y/o robo del DNI libreta. El diseño de este Padrón especial no recibió objeciones por parte de la Cámara Electoral Nacional, se adjunta copia. <bold>Primera utilización en el país: la experiencia</bold> En los comicios del 4 de noviembre de 2012 en la localidad de Las Parejas, se habilitaron 28 mesas para un padrón de 9.630 electores, se remitió un Padrón Especial a cada Presidente de Mesa, el que contenía una constancia troquelada para cada ciudadano. Previamente se realizó una actividad de capacitación, la que contó con una asistencia del 88% de las autoridades designadas, cuyo objeto, además de la instrucción habitual sobre sus responsabilidades y tareas, hizo hincapié en las novedades del padrón y su forma de manejo, así como sobre la documentación de los ciudadanos, sus formatos y su utilización. El día de los comicios, el desempeño de las autoridades fue excelente y no se detectaron problemas. Las sugerencias fueron respecto del tamaño de la hoja, que al ser A3 resultaba un poco incómoda para su manipulación, y respecto del troquelado que si bien era de buena calidad, al entregarse en forma intercalada, generaba algunos inconvenientes que se superaron con tijeras que proveyó el personal de la Secretaría Electoral. En no más de un par de mesas, se observaron errores al momento de completar la constancia, lo que motivó las aclaraciones del caso y la constancia en actas, situaciones que se detectaron antes de hacerles entrega a los ciudadanos. Del relevamiento efectuado, sólo un 8.5%, concurrió a votar con DNI Tarjeta, número que seguramente se ampliará en los comicios del año próximo. Cumplidas las tareas del escrutinio definitivo se procedió a la lectura de quienes no votaron con lectores de códigos de barra, siendo cargados en el sistema y procediendo luego a la impresión de informes, que fueron verificados contra el Padrón Especial del Presidente de Mesa, y evacuadas las dudas contra el padrón del Auxiliar y Actas de escrutinio. Con esta información se hizo un cruce de padrón, surgiendo los datos de los ciudadanos que concurrieron a votar, y luego de transcurridos ocho días hábiles de las elecciones, se procedió a habilitar la consulta web para todos los ciudadanos de Las Parejas. Atento que nos encontramos aún dentro del plazo legal para la justificación de la no emisión del voto, aquellos ciudadanos que no hayan concurrido a emitir su voto, reciben un informe diferente, que puede observarse en el anexo. Otra cuestión a resolver en un sentido similar fue la constancia a entregar a aquellos ciudadanos que se presenten a justificar la no emisión del voto (art. 12 y 125, CEN) y lo hagan con DNI tarjeta. A tal fin se prepararon formularios iguales a los que habitualmente se remiten pero con las constancias troqueladas para ser entregadas a quienes corresponda. <bold>Conclusiones</bold> La experiencia fue exitosa en tanto la utilización del Padrón Especial por parte de los Presidentes de Mesa no tuvo inconvenientes. La ciudadanía se encontraba debidamente informada sobre la documentación habilitada para votar, detectándose muy pocos casos en los que no les fue posible emitir su voto por contar sólo con el DNI Tarjeta no válido (primera versión que acompaño el DNI libreta). La preocupación ante el extravío de la constancia se resolvió mediante la consulta web, la que además abarca a todos los ciudadanos de la localidad. El servicio de consulta e impresión de la constancia vía web fue habilitado en un tiempo reducido, considerando que la carga fue con lectores de códigos de barra manuales. Al mismo se accede en www.tribunalelectoral.santafe.gov.ar . En el año en curso, para el padrón completo de la provincia (aproximadamente dos millones y medio de electores) se deberá contar con un sistema de lectura por programa con verificaciones cruzadas&#9632; <bold>N. de E.- Se publica sin Anexos</bold></page></body></doctrina>