<?xml version="1.0"?><doctrina> <intro></intro><body><page>Se nos ocurre que acaso pueda resultar útil tener en cuenta, como regla orientadora, la siguiente: en el homicidio, la vida es de otro y la que quita la vida es la mano ajena, la mano de otro. Por ello, el delito consiste en matar a otro. En el suicidio, la vida no es de otro, y la mano que quita la vida es la propia. En la ayuda al suicidio, la vida sigue siendo propia, y la mano que pone fin a la vida es la propia; pero la que coopera es la mano ajena. De ahí es que en el suicidio no se cometa homicidio, ni tampoco se lo cometa en la ayuda al suicidio de otro. Estos tres casos tienen como presupuesto esencial una persona con vida. Si esto no ocurre, y el hecho de matar importa que aquélla no hubiese nacido, el homicidio queda excluido y sólo será posible la presencia del aborto. Y si el ofendido nació mas dejó de existir, pero la mano ajena lo creyó con vida, tampoco de homicidio se podrá hablar, no obstante que la mano ajena ejecutara actos idóneos que hubieran llevado a la muerte. Hay veces que la regla propuesta pueda, acaso, experimentar alguna excepción, porque es posible, ahora, que la mano propia fuese la que quitara la vida y, sin embargo, el suicidio quedara excluido por el homicidio. Cuando el asesino envenenó a sabiendas el alimento que la víctima ingirió y por eso ésta dejó de existir, no se estará en presencia de un suicidio sino de un homicidio, porque el suicidio careció, en este caso, de intención. No hay suicidio culposo por mediar error de hecho; en esta hipótesis, la vida se habrá perdido por accidente o por homicidio. Y aunque la víctima hubiese ingerido con su mano el alimento mortal, la que le quitó la vida fue la mano ajena. Al menos, el art. 80, inc. 2º del C. Penal, lo ve así. El suicidio consumado –y aun intentado– es hecho impune, y esto carece de excepción, porque se trata de una regla absoluta. Ya hemos referido que para que ello sea así, la mano que mata debe ser la propia, y no la mano ajena. Nos preguntamos ahora qué hubiera ocurrido si la ayuda al suicidio no se hubiese previsto como hecho punible. Con seguridad hubiese sido un hecho impune, porque si el autor no es punible, no puede ser punible el que se limita a prestar ayuda. Puede ocurrir, no obstante, que en apariencia un homicidio pueda ser considerado como ayuda al suicidio. Veamos. Dos personas decidieron poner fin a su existencia y convinieron en que cargarían las respectivas armas a ser empleadas simultáneamente. De esta forma, habrán prestado ayuda en el suicidio de la restante. Si el suicidio se frustrara, ambas serán punibles en razón de que la ayuda es punible, a condición de que, al menos, el suicidio se intentara. Para el caso de que una dejara de existir, la otra responderá por igual título. Puede suceder, ahora, que aquéllas decidieran cada una morir, pero decidieran también que el disparo mortal y simultáneo sería efectuado en la persona de la restante. En esta hipótesis, no se podrá ya entender que cada una ayudó al suicidio, sino que se trató de homicidio; ello, porque fue la mano ajena la que efectuó el disparo mortal. El título será distinto y dará paso al homicidio consentido o, en su caso, a la tentativa. Puede ocurrir, por haber convenido el suicidio, que la modalidad elegida fuera la siguiente. El veneno mortal introducido en las dos copas de vino no sería bebido por ambas personas, sino que las dos se darían de beber simultáneamente. Si se repara en que la mano tampoco fue la mano propia, sino la mano ajena que dio muerte, se tendrán dos homicidios que, desde luego, serán consentidos. El consentimiento se presta no para el suicidio sino para el homicidio. Podría suceder, por último, que la mano ajena quisiera dar muerte y para ello emplease una sustancia mortal que agregara al alimento de la víctima. Ya hemos referido que el hecho constituye homicidio. Pero, ¿qué ocurrirá si el ofendido, por conocer el estado de las cosas resolviese ingerir voluntariamente el alimento? Dicha muerte no se podrá atribuir al envenenador, sino que constituirá un suicidio. Pero, ¿en qué quedará lo hecho por el que quería matar? Parece que contra él, la imputación deberá ser dirigida por tentativa de homicidio, mas no por homicidio consumado&#9632;</page></body></doctrina>