<?xml version="1.0"?><doctrina> <intro></intro><body><page><bold>I. Introducción</bold> Toda organización pública o privada que pretenda la prestación de un servicio específico a la comunidad, sea éste educación, salud, justicia u otros, para desarrollarse correctamente debe –desde sus inicios– definir claramente cuál es su misión en la sociedad y a partir de allí esforzarse por cumplir adecuadamente su objetivo. Debe, asimismo, preocuparse y ocuparse de brindar mejores oportunidades y calidad de vida a cada uno de los integrantes que la componen para que éstos, en el desempeño de su función, se sientan parte de la institución y se identifiquen con la meta social propuesta por la entidad a la que pertenecen. En este orden es que aparece el componente llamado política institucional, entendida como una decisión escrita que se establece para servir de guía a los miembros de una organización sobre los límites dentro de los cuales pueden operar sobre los distintos asuntos. En otras palabras, se trata de directivas que determinan un marco de acción con el fin de evitar que se deba decidir una y otra vez sobre problemas diarios en deterioro de la eficiencia. Toda política institucional debe fundamentarse y reflejar los valores de la organización y, al mismo tiempo, ser una reflexión cultural de las creencias y filosofía institucional. Es decir, la formulación de las políticas institucionales debe transparentar de manera explícita el objetivo esencial de la organización para la cual se instituye, como también dejar en evidencia cómo y por qué se valora a las personas que allí trabajan. Tomando por base estas ideas y subsumiéndolas al ámbito del Poder Judicial de la provincia de Córdoba, nos hemos planteado en el presente ensayo proponer como parámetro de política institucional para esta organización el valor de lo humano, entendiendo por “humano” a esa cualidad propia y exclusiva del hombre como ser social de entender, comprender, ayudar, apoyar y motivar a sus semejantes; a la capacidad de ponerse en el lugar del otro, a lo sensible o empático, en definitiva –según lo señala la RAE– al “adjetivo propio del hombre, comprensivo, sensible a los infortunios ajenos”(1). Al respecto pretendemos reflexionar sobre lo beneficioso que resultaría para mejorar la prestación del servicio de justicia y fundamentalmente para favorecer la legitimidad social –tan devaluada en estos tiempos– que constantemente se examine la calidad humana de todo su personal. Es que, si se sabe que el Poder Judicial debe buscar esencialmente cumplir con el mandato constitucional de brindar una tutela judicial efectiva mediante una respuesta ágil y adecuada al reclamo del ciudadano –a nuestro modo de ver–, si bien influyen no basta con fomentar la implementación de nuevas políticas laborales o buenas prácticas ni alentar la capacitación constante en aspectos técnico jurídicos. Se necesita aún más, y ello –en nuestra opinión– se encuentra en el refuerzo de lo que podríamos llamar un plus, que atiende al cuidado y control de la cualidad personal y profesional de quienes integran esta institución (magistrados, funcionarios y empleados); de tomar conciencia de lo que realmente representa el servicio de justicia para cada persona, ser sensibles a ello y sobre todo a la capacidad de comprender que el concepto de dignidad humana no debe ser utilizado sólo como fundamento teórico, sino que debe considerarse y vivirse en la rutina diaria en la relación con los demás, tanto fuera como en el ámbito interno del Poder Judicial y tenerse en cuenta siempre a la hora de solucionar cualquier problema que se presente, sea éste relativo a la aplicación concreta del derecho o bien a cuestiones que respondan a asuntos administrativos de materia laboral. Siguiendo estos lineamientos, en este trabajo también nos hemos planteado –sin tentar el agotamiento del tema– reflexionar respecto a los procesos de selección de personal con los que actualmente se incorporan agentes a los Tribunales de la provincia, para analizar si en su diseño se examina la calidad humana de los ingresantes y se indaga sobre los propósitos y valoraciones personales de aquellos, todo en el afán de realizar una propuesta constructiva respecto al sistema. Debemos precisar que la elección de poner atención particularmente al proceso de selección de personal no ha sido librada al azar sino que –a nuestro parecer– para realizar cambios profundos que produzcan gran impacto a futuro en la prestación del servicio de justicia debe apostarse a reforzar los cimientos –bases– de la organización y, en el caso del Poder Judicial, ello está dado por los nuevos empleados que recientemente se suman, en tanto ellos son quienes se encuentran en mejores condiciones para ser formados e instruidos en valores humanos que contribuyan a una justicia no solo realizadora de derechos en sentido formal, sino también en sentido práctico y real, nutrida por lo humano y respetuosa de quienes necesitan de ella. <bold>II. El Poder Judicial y la prestación del Servicio de Justicia: significado y alcance</bold> Atento que –como hemos señalado en el apartado precedente–, nos hemos planteado proponer una directriz de política institucional para el Poder Judicial de la provincia de Córdoba con miras a que ella contribuya a mejorar la prestación del servicio de justicia, estimamos necesario, en principio, desentrañar el sentido y alcance de la terminología y la función del Poder Judicial respecto de aquella, ya que no se puede pretender mejorar algo sin tener en claro qué se procura mejorar. Así entonces cabe preguntarnos: ¿qué se entiende por servicio de justicia? Para responderlo, si desglosamos esta frase y centramos la atención en el vocablo ‘servicio’ recordamos que etimológicamente proviene del latín <italic>“servitium”</italic> que evoca la acción de servir que es, justamente, el verbo utilizado para designar el acto de prestar servicio. Así, la palabra refiere a la actividad realizada para dar asistencia a otro, denotar que se está a disposición de alguien y también –lo que es importante para el presente trabajo– designa la actividad o prestación humana que permite cubrir necesidades sociales básicas. En definitiva, el término alude a la realización de una actividad, de una tarea, desempeñada en favor de otra persona o institución(2). Teniendo claro entonces que la voz servicio implica básicamente hacer algo para beneficio o utilidad de alguien, veamos seguidamente en qué consiste ese “algo” de lo cual debe encargarse el Poder Judicial y en favor de quiénes debe hacerlo. Sin duda, este punto resulta indiscutible y evidente. La actividad que se le ha encomendado al Poder Judicial es hacer efectiva la justicia en favor de la sociedad toda. Ahora bien, ¿qué queremos decir cuando hablamos de justicia? ¿Es ésta una actividad simple que puede ser llevada a cabo por cualquier persona instruida en derecho como si se tratara solo de un tipo de tarea destinada a ser útil? Reflexionemos acerca de estos interrogantes. Sabido es que la palabra justicia encuentra su origen en la voz latina <italic>iustitia</italic> que alude a lo justo, por lo que su conceptualización depende de la cosmovisión de cada individuo, de las creencias, culturas y valores de cada sociedad. Así, es posible recordar que Santo Tomás de Aquino, tomando por base los presupuestos teóricos del pensamiento de Aristóteles y Cicerón, la definía como “la disposición del espíritu (hábito) por la que, con constante y perpetua voluntad, se atribuye a cada uno su derecho”(3). Para este ilustre filósofo, la justicia, juntamente con la templanza, la prudencia y la fortaleza son virtudes cardinales y, la justicia en sí misma “implica una cierta igualdad porque en ella se ajustan las cosas que se igualan y la igualdad es con otro”(4). Por su parte, Ulpiano –un gran jurista romano que todos como operadores del derecho identificamos– sostenía que la justicia es “la continua y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que le corresponde”, frente a lo cual señalaba tres principios fundamentales del derecho que deben servirle de guía para su plena realización: vivir honestamente, no dañar a otro y dar a cada uno lo suyo. Sin perjuicio de los múltiples conceptos que se puedan mencionar, lo cierto es que, al hablar de justicia, se hace referencia fundamentalmente a dos aspectos: uno subjetivo, que resulta de su carácter de virtud moral suprema y la identifica con la expresión absoluta de la perfección individual del ser humano; de ahí que en este sentido se la haya conceptualizado como “el hábito del alma observado en el interés común que da a cada cual su dignidad”; y otro objetivo, que refiere a la justicia como valor jurídico, como el simple ajuste de las relaciones sociales con el ordenamiento jurídico con el fin de hacer posible la convivencia y el mantenimiento de la paz social. De esta manera, el sentido objetivo de justicia es el que remite al concepto de derecho, comprensivo del conjunto de normas que se establecen para cumplimiento obligatorio de todos los miembros de una sociedad. En esta relación entre derecho y justicia, lo ideal es que el derecho realice cada vez más a aquella (tanto en su sentido subjetivo como objetivo) para que de este modo pueda concretarse realmente en la mayor medida posible la dignidad y libertad de todos. En procura de alcanzar esta meta, aparece el Estado y, como representante de aquel, el Poder Judicial, al cual se le encomienda la lucha interna del derecho, esto es, la realización de la justicia en sus dos aspectos subjetivo y objetivo ya descriptos. Es que, tal como lo explica Aníbal Torres Vásquez al referirse a la justicia subjetiva o justicia como valor y a la justicia objetiva o justicia como derecho, ambas pueden coincidir total o parcialmente o incluso ser opuestas. Así Torres Vásquez ejemplifica: “Si un juez dicta una resolución dando la razón a quien le corresponde porque así lo dicta su conciencia y así está dispuesto por el derecho, entonces se realiza la justicia tanto en su aspecto objetivo como subjetivo. En cambio, un juez que en base a la coima o la recomendación de un tercero o por temor a ciertos grupos de presión dicta una sentencia dando la razón a quien realmente la tiene, para el derecho realiza un acto justo, porque aplica correctamente la norma, pero para la moral ejecuta un acto injusto, pues no es virtuoso ni persigue la perfección individual”(5). En este orden de ideas, es evidente que al Poder Judicial el Estado le ha encomendado no sólo velar por la aplicación correcta de las normas jurídicas para el mantenimiento de la convivencia social, sino que además –lo que es más importante– pesa sobre aquel trabajar por el respeto de la libertad y dignidad de todos, sin excepción alguna, lo que sin duda requiere que los integrantes de esta institución cuenten con una importante dosis de calidad humana y sensibilidad, ya que únicamente sustentados en aquella se podrá alcanzar un servicio de justicia completo y eficaz. En refuerzo de este postulado, traemos a colación algunas palabras pronunciadas por el Dr. Domingo Sesin en oportunidad de la Conferencia Regional del Banco Mundial en el año 2001, que en aquel momento destacaba: “El desafío del mundo contemporáneo es lograr una coexistencia armónica entre la libertad, la igualdad y la solidaridad. En el ámbito de la justicia, ello implica un mayor humanismo y sensibilidad social, el acceso irrestricto a la tutela jurisdiccional efectiva, la celeridad, la eficiencia, la desformalización de los trámites y la preservación de los valores éticos. Es necesario esforzarnos para recrear la fe en el derecho y la justicia por parte de la sociedad, y principalmente por los más necesitados, con reformas sustanciales, pero también con pautas de ejemplaridad por parte de los operadores del sistema, esto es, quienes forman parte de la justicia y los abogados. Es necesario un plus de honestidad, responsabilidad y solidaridad en el amanecer del nuevo milenio”(6). Así, entonces, a modo de síntesis: si es claro que el término servicio indica la realización de una actividad en beneficio de otro, y que la justicia no sólo evoca la aplicación de normas jurídicas a un caso particular (sentido objetivo) sino que además refiere a una virtud moral cardinal del ser humano para que, teniendo por ejes la dignidad, libertad e igualdad de cada individuo, tenga la capacidad de brindar a cada uno lo que le corresponde, cabe preguntarnos: al Poder Judicial como institución encargada de la realización efectiva de la justicia en sus dos acepciones, ¿le basta que sus miembros sean profesionales instruidos en derecho? Ya hemos adelantado que –a nuestro modo de ver– ello no es suficiente, sino que hace falta un plus marcado por la calidad humana en el sentido de empatía, de sensibilidad y sobre todo de conciencia y vivencia del concepto de dignidad humana de quien pretende ser partícipe de la tarea de impartir justicia. Reflexionaremos ahora aún más sobre este postulado acudiendo a una distinción que –en nuestra opinión– pondrá en evidencia la razón fundamental por la cual sostenemos que el valor de la calidad humana resulta de suma relevancia para el Poder Judicial si pretende alcanzar realmente su meta como institución del Estado al servicio de la sociedad. <bold>III. Profesión y Vocación: Concepto y diferencias. Sus implicancias en la prestación del Servicio de Justicia</bold> Previamente estimamos necesario aclarar que al abordar aquí la relación entre los términos profesión y vocación no pretendemos –pese a la carga emotiva que pudiere derivarse de la utilización conjunta de ambos vocablos– embarcarnos en un lirismo sentimental sino que, por el contrario, nuestro propósito es poner atención respecto a cómo se implica la persona en la profesión y cómo la profesión configura a la persona que la ejerce de un modo responsable; luego examinar cómo influye esto en la calidad del servicio que se presta y en particular –en nuestro caso– en la prestación del servicio de justicia. A nuestro criterio, no es posible disociar la clase de persona de la clase de profesionales que somos: no es posible ser persona buena ni buen ciudadano si no se es –además de buen amigo, buen padre, buen hijo o buen vecino– buen profesional; en la situación que nos ocupa, ser buen magistrado, buen funcionario o buen empleado y, magistrado bueno, funcionario bueno o empleado bueno, a su vez; para ser buen integrante del Poder Judicial (magistrado, funcionario o empleado) hace falta más que calidades técnicas y jurídicas, una cierta ejemplaridad de vida, es decir, ser buena persona en la vida cotidiana y buen profesional en el ámbito laboral. Resulta correcto considerar que a menudo el trabajo profesional puede –y a veces suele– vivirse sólo como mero medio de vida, como puesto de trabajo del que lo único importante es el sueldo que se cobra mensualmente. Asimismo, existen personas que viven la profesión únicamente como “carrera”, como “fuente de status social” que se desarrolla en un itinerario ascendente a lo largo de su propia trayectoria profesional. Cuando sólo se viven y experimentan estas dos dimensiones, el trabajo profesional sin duda se convierte en ajeno al núcleo de la persona que ejerce la profesión, y ello influye en la manera de realizar sus tareas laborales diarias (sólo se limita a cumplir sin sentirse comprometido), en el modo de relacionarse con los demás colegas (actuará considerando jerarquías y honores) y, en nuestro caso, diremos también que se verá afectada su disposición para prestar el servicio de justicia, ya que su mirada se centrará en aspectos jurídicos y estrictamente formales, dejando de lado que la justicia que se pretende alcanzar y hacer llegar a la sociedad es mucho más que la aplicación de la norma al caso concreto. Pese a lo expuesto, la profesión también puede ser vivida como vocación; en ese caso, el trabajo profesional se constituye en una parte importante y central de la vida al punto de configurar la identidad de quien la ejerce. Aquí, a diferencia de lo anterior, el profesional al trabajar pone en juego –al desplegar labores– su propio ser, demuestra un compromiso personal con sus tareas diarias, intenta ser creativo en lo que hace, y la idea de superación ya no involucra solo una cuestión de honorabilidad y status social sino que ella se construye por aspiraciones y metas personales que contribuyen a la realización interna del ser humano. En este orden de ideas se gesta el concepto de vocación –que a nuestro entender– podemos definir como el llamado interior que una persona siente para inclinarse al ejercicio de una profesión determinada, que se vincula a su vez con sus objetivos personales y lleva al ser humano a vivir la profesión como parte suya y no medir esfuerzos en su ejercicio, pues su tarea laboral refleja el disfrute de lo que hace. En otros términos, la vocación refiere fundamentalmente a la aptitud personal de vivir una profesión o carrera como verdaderamente importante en la vida y, considerarla –más que un simple trabajo– un modo de realización personal, un modo de vida. Así, el concepto de vocación vincula las nociones de profesión y persona que, al unirse íntimamente una con otra, da lugar a que la profesión forme parte del ser del individuo y que el ejercicio profesional se convierta en un estilo de vida que enriquece tanto al servicio que se presta a los demás como al propio ser humano. Trasladando estas ideas al caso de los integrantes del Poder Judicial, parece evidente que tanto magistrados, funcionarios y empleados no nos encontramos habilitados para hablar de dignidad en sentido técnico jurídico sin antes llevar una propia vida digna, sin primero reconocerle al otro (sea éste amigo, colega, familiar o un mero desconocido) en el diario vivir aquella noción de dignidad que lo identifica como ser humano y lo hace valioso. Asimismo, tampoco nos encontramos en condiciones de proclamar como profesionales del derecho el principio de igualdad de derechos y de trato, si en el ámbito interno de la propia “familia” judicial –pese a lo mucho que se habla de los derechos humanos y su evolución– continúan existiendo jerarquías y status sin sentido que en vez de favorecer el sistema organizativo de la institución, sólo acentúan las diferencias entre quienes formamos parte de un equipo que debe en realidad aunar esfuerzos para alcanzar lo más importante para la institución a la que pertenecemos esto es, la concreción de la justicia. En este sentido, cabe señalar que si bien es sabido que el establecimiento escalonado de los cargos y funciones se torna necesario para llevar adelante una acorde organización institucional, ello debería limitarse a mantener una estructura vertical en la organización, pero sin desmerecer ni valorar una función por sobre otra; no se debe olvidar que tan importante resulta el magistrado encargado de pronunciarse en cada caso particular, como el empleado que a diario tiene a su cargo la atención al público o el ingreso y salida de expedientes. Finalmente, como integrantes del Poder Judicial, no podemos resaltar el concepto de libertad sin sentirnos libres previamente, sin respetar antes la libre elección de los demás, y si en el ámbito interno en el que trabajamos aún no somos capaces de ejercerla al expresarnos (sea en una sentencia, decreto o dictamen) por temor reverencial a quienes ejercen cargos superiores. En definitiva: en la prestación del servicio de justicia, el vivir la vocación durante el ejercicio profesional adquiere mayor importancia más que en cualquier otro ámbito, ya que sólo dotando al personal de esta característica y sólo trabajando por la formación de operadores del derecho que se sientan inclinados hacia la disposición de servir a la comunidad y comprometidos con su labor, se podrá contar con funcionarios, magistrados y empleados realmente dispuestos a esforzarse por lograr la realización de la justicia que la sociedad demanda, a la vez que los ciudadanos no dudarán en acudir a los tribunales cuando lo necesiten puesto que sus agentes en su conducta diaria les demostrarán que su caso –cualquiera sea– es importante y hay personas ocupadas y preocupadas por su resolución. Todo lo expresado es evidente: si sabemos que al impartir justicia se debe procurar alcanzar la verdad jurídica objetiva a los efectos de dar a cada quien lo que le corresponde, sustentados en el respeto por la libertad, igualdad y dignidad de todos, no caben dudas de que para llevar adelante esta tan noble tarea resulta esencial contar con personas con vocación para impartir justicia, con vocación para servir a la sociedad, ya que –reiteramos– solo este tipo de profesionales del derecho será capaz de comprometerse con su trabajo, de luchar por la realización efectiva del derecho y de tener la sensibilidad suficiente para –sin perder la objetividad, imparcialidad e independencia– determinar lo que realmente representa lo justo. Es cierto que al comprender la vocación aspectos internos de la persona ésta se va desarrollando de distintas maneras en cada individuo y, por tanto, resulta complejo detectarla. Ahora bien, consideramos que si como política institucional en el Poder Judicial se trabaja en valorar lo humano en sentido de empatía y sensibilidad; si se concientiza del significado y alcance de lo que realmente representa la justicia; si se realza el vivir el concepto de dignidad humana, se logrará sembrar o acrecentar la vocación en el servicio de justicia, pues el magistrado, funcionario o empleado tomará conciencia de la alta responsabilidad social que pesa sobre el desempeño de sus labores diarias y, a la vez, se sentirá valorado no sólo por los conocimientos jurídicos que posee sino también por la calidad humana que su persona exhibe. <bold>IV. La política institucional. Propuesta</bold> Esbozado el significado y alcance de la prestación del servicio de justicia y descripta la necesidad de contar en el Poder Judicial con profesionales con vocación y compromiso, corresponde exponer qué directriz –a nuestro entender– debe implementarse para mejorar paulatinamente la prestación del servicio de justicia. En nuestra opinión, el cambio fundamental y más importante radica en darle a la institución un enfoque más humanitario, entendiendo por humano –tal como lo hemos precisado al inicio– lo sensible o empático, la capacidad de ponerse en el lugar del otro y a la vez, concientizar a los magistrados, funcionarios y empleados de que los conceptos jurídicos de dignidad, libertad e igualdad que construyen la verdadera justicia deben no sólo conocerse sino también vivirse a cada momento y en cada uno de nuestros actos. Es que, tal como lo pone de resalto Rolando Guadagna, “si cada uno de los sujetos involucrados en el proceso, por ejemplo, jueces por un lado y partes con sus abogados por el otro, desarrollaran la empatía, es decir se colocaran en el lugar del otro, percibirían las razones que justifican las exigencias y apuro de los abogados y el esfuerzo de empleados y jueces con las limitaciones que condicionan su accionar, y con ello se crearía un ámbito de tolerancia mutua que redundaría en una mejora en los resultados”(7). En la práctica, el Poder judicial –según creemos– debe ocuparse y preocuparse por sembrar o bien acrecentar la vocación de servicio en todos y cada uno de sus integrantes. Para lograrlo, no debe dejar de lado que cada uno –al margen de ser operadores del derecho instruidos en las ciencias jurídicas– son personas y, como tales, tienen proyectos, sueños, anhelos, que si se ven fomentados y valorados por la organización generan en el ser humano una mayor satisfacción y motivación para trabajar, todo lo cual favorece el desenvolvimiento profesional y el crecimiento personal que es requerido para impartir justicia. Se debe procurar cultivar la justicia en el sentido de virtud humana, la voluntad de superación tanto individual como colectiva y –lo que es más importante– se debe incentivar a cada funcionario, magistrado o empleado a vivir el derecho y la justicia en la vida cotidiana. A los efectos de alcanzar tales objetivos, estimamos que la institución debe poner énfasis en implementar políticas de gestión que, además de centrar su atención en las técnicas de trabajo, los recursos tecnológicos y la capacitación permanente, se ocupe de preservar el crecimiento personal de sus integrantes. Consideramos que ello implica preocuparse por descubrir las aptitudes y habilidades de cada miembro (no todos nos destacamos “en lo mismo”), en el afán de identificar en cuál de las múltiples tareas que se desarrollan en la organización la persona se siente más identificada, cómoda y útil; pues solo de esta manera, quien trabaje desarrollará a diario su vocación con profesionalidad en lo que hace. Por otra parte, también debe procurarse detectar y atender las expectativas personales de quienes conforman la institución, estimular la creatividad y el crecimiento personal, sobre todo en valores y calidad humana atento que –como ha quedado en evidencia con lo ya reseñado– vivirlos contribuye a realizar una justicia en el sentido de virtud humana y de valor jurídico. Así, entonces, para alcanzar todo lo expuesto –sostenemos– debe apostarse fundamentalmente a impulsar que el magistrado, funcionario o empleado tome contacto directo con la realidad social que en estos tiempos se deja ver, que conozca de manera cercana y no lejana (encerrados en sus despachos, tan sólo por decir algo) a quienes hoy necesitan de la actuación de la justicia, ya que sólo de esa forma podrá aprehender sensibilidad y comprender por su propia vivencia el significado de la justicia para cada miembro de nuestra sociedad. Asimismo, debe instarse a la mayor comunicación entre los equipos de oficina, por ejemplo, por medio de reuniones (atacando el individualismo y la autosuficiencia) que incluyan en sus temarios el tratamiento de valores humanos tales como la noción de dignidad, libertad e igualdad que tanto importan. De más está decir que estas nociones deben abordarse ya no sólo desde el punto de vista técnico- jurídico sino hablar de cómo se viven realmente a diario e indagar si los funcionarios, magistrados y empleados sienten que estos valores se corresponden con lo que acontece internamente en sus despachos. Por otro lado, estimamos que también podrían realizarse encuestas con respuestas anónimas que interroguen al personal respecto a sus aspiraciones, motivaciones personales y a la correspondencia de aquellas con la labor que desempeñan, ya que con ello se obtendría un diagnóstico claro y preciso acerca de cómo se siente, qué anhela y qué propósitos tiene el integrante del Poder Judicial al prestar servicio en esta institución. En fin, estimamos que a nuestro Poder Judicial hoy le hace falta nutrirse de mayor humanidad, de mayor conciencia del servicio que presta y representa, de mayor compromiso y, en definitiva, de mayor vocación profesional. Hoy, es hora de que el Poder Judicial como institución se encargue de que sus agentes olviden las investiduras, los honores y aquella jerarquía conservadora que tanto caracterizaba a la institución en el pasado (ya no nos encontramos en la época romana), para crear una imagen de justicia verdadera, cercana a quien la requiere y sobre todo espejo de la realidad que se vive; es momento de trabajar por mostrarle al pueblo –que es en definitiva por y para quienes se presta y surge el servicio de justicia– que los magistrados, funcionarios y empleados, al margen de ser profesionales instruidos en las ciencias jurídicas, también son personas a su disposición. Todo lo expuesto nos mueve a efectuar esta propuesta, que de ningún modo pretende ser una simple crítica a la manera en la cual el Poder Judicial de Córdoba en la actualidad se desenvuelve y practica la justicia, sino que pretende constituirse en un aporte superador que tienda, de algún modo, a contribuir con el rescate de la legitimidad del pueblo y fundamentalmente con atacar las causas que impiden hacer llegar al ciudadano la justicia que de manera desesperada reclama. Por último añadiremos a lo dicho, que si bien comprendemos que la realización práctica de esta propuesta puede resultar sumamente complicada, sobre todo por la multiplicidad de personas y personalidades de los integrantes del Poder Judicial, también opinamos que alcanzarla no representa una simple utopía. Es que quienes formamos parte de este poder del Estado –al menos en mínima medida– tenemos noción de la importancia y el respeto por los derechos humanos –de los que tanto se habla y fomenta en los diferentes congresos y cursos de derecho. Siendo así, al Poder Judicial como institución sólo le resta impulsar respecto a su personal su vivencia en el diario vivir y concientizar que como miembros del Poder Judicial que somos, para prestar el servicio de justicia que el ciudadano nos demanda, debemos primeramente llevar una vida acorde a estos valores jurídicos que tanto proclamamos. <bold>V. Algunas reflexiones sobre el proceso de selección de personal</bold> Para finalizar este ensayo, nos hemos propuesto –sin tentar un examen completo examen– reflexionar respecto a qué ocurre actualmente con la manera por la cual el Poder Judicial de Córdoba selecciona e incorpora a sus nuevos integrantes, para analizar si se intenta –al menos en mínima medida– detectar en los postulantes la vocación de servicio que tanto hace falta. Pensamos que si realmente se implementara una política que en verdad tienda a captar profesionales del derecho realmente comprometidos con lo que hacen, verdaderamente dispuestos a servir a la sociedad más allá del salario, de lo complejo de la tarea y de la honorabilidad que significa trabajar para este organismo del Estado, ello no sólo mejorará la calidad del servicio de justicia al contar con profesionales responsables sino que, además, influirá en la modificación paulatina de la imagen negativa que del Poder Judicial tiene la gente, ya que si se le demuestra a la sociedad que la institución se preocupa además de la formación académica en formación humana, le hará comprender al ciudadano que quienes pertenecemos al plantel de la institución –con nuestras fortalezas, limitaciones y debilidades– procuramos trabajar por la adecuada satisfacción de sus intereses utilizando la norma legal como instrumento. Actualmente, el nombramiento de los empleados, funcionarios y magistrados del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba se hace mediante concurso público. La principal razón para adoptar este sistema se encuentra dada por nuestra forma democrática de gobierno, que importa un acceso igualitario al cargo público. El proceso establecido incluye pruebas de oposición (exámenes teóricos, prácticos, informáticos y dactilográficos), evaluación de antecedentes laborales, capacitación y estudios. Sólo en algunas convocatorias también se incluyó la presentación de proyectos de mejora y entrevista personal que procuraba la evaluación integral del postulante acorde a objetivos cognitivos, actitudinales y operativos inherentes al rol. Con base en los resultados obtenidos por los concursantes se confecciona un orden de mérito que permite la designación de los postulantes más idóneos para el desempeño del cargo(8). Conforme a lo dicho, entonces, si bien el sistema por concursos resulta altamente destacable puesto que garantiza la igualdad e idoneidad para el puesto de trabajo a desarrollar, centra su atención en la formación jurídica y técnica, y deja en segundo plano lo que –a nuestro parecer– es lo más importante –juntamente con aquella– para desempeñar labores en el Poder Judicial. Nos referimos a la calidad y formación humana de los postulantes, a su vida personal, sus propósitos y lo que realmente pretenden al ingresar a esta institución. El impartir justicia no implica sólo la capacidad intelectual de subsumir los hechos al derecho, de conocer la legislación vigente, ni mucho menos la simple satisfacción personal de pertenecer a una institución pública del Estado que –sabido es– otorga cierto grado de status social; es mucho más que eso, es responsabilidad, es asumir un compromiso en relación con la sociedad toda, es ser conscientes de la realidad que se vive y basado en ello con prudencia y diligencia utilizando los conocimientos en ciencias jurídicas que se tiene, trabajar por dar a cada uno lo que le corresponde. De allí que, además de examinar las capacidades académicas e intelectuales del postulante, creemos que deben analizarse en profundidad sus valores personales, su disposición para servir y considerar al otro, pues, según decimos