<?xml version="1.0"?><doctrina> <intro></intro><body><page>Las noticias dieron cuenta de que unos condenados, tras escalar la alambrada que tenía una altura superior a los tres metros, abandonaron la cárcel, y que de dicho modo se dieron a la fuga. En esta oportunidad, nos preguntamos si el hecho constituye delito o si, por el contrario, no constituye una infracción a la ley. Desde el punto de vista gramatical, el término “fuga” significa lo siguiente: huida apresurada; a su vez, “fugar” quiere decir poner en fuga o huida. En este sentido, se fuga el que por algún motivo huye rápidamente de un determinado lugar para evitar consecuencias probables o posibles. También, desde el mismo punto de vista, la palabra evadir significa fugarse, escaparse, y el término evasión traduce la idea de acción y efecto de evadirse de un lugar. Según se ve, parece que la fuga y la evasión importan la misma cosa, y tanto da decir que una persona se evadió, como decir que dicha persona se fugó. Para que se pueda cometer el delito de evasión, es preciso, antes que nada, que una persona no se halle en libertad; el que se encuentra en libertad puede cometer otros delitos, tales como desobedecer, resisti, o atentar contra la autoridad. Es preciso, entonces, que aquella persona deba hallarse privada legalmente de su libertad. De esto se puede inferir que quien se encuentra legalmente detenido, asume el deber jurídico de soportar o de tolerar dicho estado hasta que legalmente vuelva al estado anterior. Así las cosas, diremos que ejecuta una conducta ilícita el que de hecho recupera la libertad, fuese porque huye, o porque se evade. El problema consiste en saber de qué manera o de qué modo el detenido legalmente deberá volver a su estado anterior a la detención para que, entonces, el hecho pueda ser delito. Vamos a suponer a tal efecto que las puertas de la cárcel hubiesen quedado abiertas; que el detenido en ella abandonara el lugar, y sin más, lograra la vía pública. No parece que se hubiese cometido el delito, porque en la emergencia no fue vencida medida de seguridad alguna dispuesta para asegurar la continuidad de la detención legal. Se podría decir que dejar abierta la puerta de una cárcel que debe permanecer cerrada es algo así como una invitación tácita para abandonarla. Por ello es que, tradicionalmente, se ha considerado que recuperar de modo ilegal la libertad no constituye delito, salvo cuando para ello hubieran mediado determinadas circunstancias, como la fuerza en las cosas o la violencia en las personas. No es lo mismo perforar una puerta que quedó cerrada con llaves y candados y que por ello impedía toda salida, que salir por la misma puerta que quedó sin llave y sin candados. No es lo mismo engañar al custodio, y así burlar la vigilancia, que golpearlo y lesionarlo para asegurar la fuga. En una palabra, sin fuerza en las cosas o sin violencia en las personas, no hay evasión punible. Si ahora volvemos a las noticias, ellas dijeron que los condenados se dieron a la fuga y que lo hicieron previo escalar una alambrada de tres metros de alto. La pregunta que quizás corresponda sería la siguiente: dicha fuga, ¿importó cometer el delito de evasión? Por de pronto, no observamos que se hubiese empleado violencia en las personas; sólo quedaría por saber si se proyectó fuerza en las cosas. Para ello, deberemos preguntarnos sobre el significado que tiene el verbo escalar, y verificaremos dos cosas: que el C. Penal nada dice sobre el particular, y que gramaticalmente no se hace mención a que deba emplearse fuerza en las cosas. Es cierto sí que el escalamiento demanda ciertos esfuerzos físicos, y que para vencer obstáculos el escalador debe estar dotado, al menos, de una regular fuerza. Pero resulta que ni el esfuerzo ni las energías de quien se evade implican o importan fugarse con fuerza en las cosas, del mismo modo que no comete robo con fuerza en las cosas el que escala y se apodera de lo ajeno. El art. 280 del C. Penal, dispone: “Será reprimido con…, el que hallándose legalmente detenido se evadiere por medio de violencia en las personas o fuerza en las cosas”. En resumen, tenemos: cuando el autor se da a la fuga ante una orden de la autoridad, comete desobediencia; cuando se resiste a la detención, comete resistencia; y cuando se halla legalmente detenido y con fuerza en las cosas o violencia en las personas se da a la fuga, comete evasión&#9632;</page></body></doctrina>