<?xml version="1.0"?><doctrina> <intro><italic><bold>Sumario: 1. Introducción. 2. La ley 26222 y su reglamentación. Aspectos de la reforma previsional. 3. Criterios de conveniencia a la hora de la opción. 4. ¿Qué pasará con las AFJP? 5. Materias pendientes. 6. Trámite 7. Nueva prestación. 8. Conclusiones</bold></italic> </intro><body><page><bold>1. Introducción</bold> Desde el día 12 de abril próximo pasado se tornó operativa la mentada reforma previsional dispuesta por ley 26222, pero aun antes, precisamente desde el mismo momento en que se hizo oficial el anuncio de la remisión del proyecto de la ley al Congreso por parte del Ejecutivo, allá por la primera quincena de enero, se generó un sinnúmero de interrogantes para toda la ciudadanía (incluidos quienes nos consideramos estudiosos en la temática), con repercusión inmediata en los medios de comunicación, que sirvieron de vehículo a la inquietud de la gente y como escenario o foro de discusión para los especialistas. Conocido el texto de la ley y sus reglamentaciones, oídas las opiniones a favor y en contra de esta reforma y habiendo visto la operación de los traspasos en la práctica, en esta oportunidad es posible realizar, en primer lugar, una apretada síntesis del nuevo panorama previsional; en segundo lugar, considerar los diversos criterios a seguir para evaluar la conveniencia de volver al Régimen de Reparto o permanecer en el de Capitalización, así como el pertinente trámite; en tercer término, detallar los puntos relevantes de las nuevas facilidades para el acceso a la jubilación de aquellas personas que no completan los años de aportes necesarios; y, en último lugar, una serie de reflexiones acerca de los puntos fuertes y los puntos débiles del nuevo sistema. <bold>2. La ley 26222 y su reglamentación. Aspectos de la reforma previsional <header level="4">(1)</header></bold> <bold>a) Libertad de Opción:</bold> Se permite por el plazo de 180 días hábiles que los afiliados al Régimen de Capitalización vuelvan al Régimen de Reparto, por única vez sin límite de edad. Luego, cada cinco años se abrirá una "ventana" para cambiar de régimen, pero con la limitación de que sólo podrán ejercer dicha opción quienes no hayan alcanzado la edad de 50 y 55 años (mujeres y hombres respectivamente). Quien no ejerza la opción en el plazo señalado quedará en el mismo régimen en el que se encontraba. Quienes en las edades señaladas no reúnan en sus Cuentas de Capitalización la suma de $20 mil pasarán compulsivamente a Reparto –salvo que hagan una declaración expresa para permanecer en el Régimen de Capitalización–, ya que el fondo capitalizado y los años de aporte que quedan por delante no garantizan una jubilación mínima en Capitalización. La libertad de opción venía siendo reclamada desde el mismo momento de la sanción de la ley 24241. <bold>b) Indecisos:</bold> Anteriormente, como es sabido, quienes no decidían en qué régimen afiliarse –en el plazo de 90 días desde su incorporación al mercado laboral formal– eran "sorteados" entre las AFJP de menor comisión (Arauca Bit, Futura, Nación y Profesión). La situación es hoy diferente: todos aquellos que en el plazo de 90 días del alta no ejerzan opción alguna quedarán afiliados en el Régimen de Reparto. Quienes registren el alta con anterioridad al 1º de abril y no ejerzan la opción dentro del plazo de 90 días serán sorteados entre las AFJP, aun cuando el plazo para optar tenga vencimiento luego del 12/4/07. Para dimensionar la significación de esta medida, basta con un par de datos estadísticos: en 2006 hubo 523 mil indecisos, que en consecuencia les aportaron a las AFJP la nada despreciable suma de $ 624 millones. El ministro Tomada estimó que este año esa cifra podría trepar a los 900 millones de pesos. <bold>c) Prestación Adicional por Permanencia:</bold> El haber jubilatorio del Régimen de Reparto se compone de tres elementos: la Prestación Básica Universal (PBU), la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP). Esta última se calculaba a razón del 0,85% del salario promedio de los últimos 10 años en actividad, por cada año (posterior a 1994) de afiliación al Régimen de Reparto. En los beneficios a otorgarse a partir del 1º de julio de 2007 el porcentaje de la PAP se incrementa hasta un 1,5% por cada año en Reparto. Pero, además, a partir del 1º de julio se verificará un incremento para todas las jubilaciones ya existentes recalculándose la PAP de acuerdo con el nuevo cómputo. <bold>d) Comisiones y Seguro:</bold> Los afiliados al Régimen de Capitalización debían aportar un 7% de su salario, pero sólo el 70% de sus aportes iba a parar a su cuenta de capitalización, ya que el otro 30% correspondía a la comisión que percibía la AFJP y al costo del Seguro de Vida. Se establece a partir del 3 de abril un tope a las comisiones que cobran las AFJP, fijándose en el 1% del salario sujeto a aporte del trabajador. Antes la comisión promedio del sistema rondaba el 1,2% del salario. Es decir que las AFJP perderán un 10% de ingresos en concepto de comisión. Por otra parte, se diseñará un sistema de seguro mutualizado para financiar las prestaciones por invalidez y fallecimiento, lo que se traduce en una baja de su costo. Cabe aclarar que hasta el día 31/12/07 las AFJP pueden adicionar a su comisión el costo del seguro por invalidez y fallecimiento, ya que el sistema mutualizado que se instituyó no es operativo sino hasta el 1/1/2008. Con estas medidas se procura en definitiva que un mayor ingreso se efectivice en las cuentas de capitalización individuales. <bold>e) Otras reformas:</bold> • Se eleva el tope de los salarios sujetos a aportes: la Base Imponible Previsional pasará de $ 4800 a $ 6000 a partir del día 1/4/07. Todo lo que el trabajador perciba por encima de esa cifra, queda exento de aportes provisionales. • El Estado Nacional se constituye en garante del haber mínimo (hoy $530) tanto para los afiliados en Capitalización (que perciban componente pública) como los afiliados a Reparto. Además garantiza la "intangibilidad" de los fondos y recursos de la Anses, los que deberán se utilizados para el pago de las prestaciones a los beneficiarios del sistema. • Las AFJP deberán invertir entre un 5% y un 20% en Títulos de Deuda, certificados de participación en fideicomisos, etc., que sean emitidos para financiar proyectos productivos o de infraestructura en la República Argentina. • Por último, se deroga el discutido decreto 1306/00. <bold>3. Criterios de conveniencia a la hora de la opción</bold> <bold>Edad:</bold> Quienes ingresan al mercado laboral por primera vez, debido a que sus salarios son bajos, el aporte es menor y los años de aporte por delante, deberían optar por Capitalización. A partir de los 40/45 años de edad, los afiliados podrían especular con volver al Reparto, teniendo presentes los otros criterios. Quienes hoy están a menos de 10 años del retiro, deberían volver a reparto, ya que con los cambios operados se verían beneficiados. <bold>Sexo:</bold> la edad jubilatoria difiere para los hombres y para las mujeres; la edad requerida para aquellos es de 65 y para éstas de 60. Esto es relevante ya que las mujeres en definitiva aportan cinco años menos que los hombres, salvo que ejerzan la opción prevista en el art. 19, ley 24241<header level="4">(2)</header>, lo que influye notablemente en sus cuentas de capitalización. <bold>Años de aporte en Reparto:</bold> Cuantos más años se haya aportado en el Régimen de Reparto, más se percibe por la PAP, según lo ya explicado. <bold>Años de aportes por delante:</bold> Si una persona comienza su vida laboral, tiene muchos años de aporte por delante, lo que juega a su favor, ya que, con la posibilidad de cambio de régimen cada cinco años, puede especular y hacer experiencia en cada sistema durante esos lapsos para, cuando se acerca a la edad de retiro, optar finalmente por el régimen que le resulte más conveniente. Para quienes tienen una edad avanzada y están muy cerca del retiro, es conveniente volver a Reparto, ya que no podrán aportar mucho más para engrosar sus cuentas de capitalización. <bold>Nivel de Ingresos:</bold> evidentemente quienes perciben salarios bajos deben permanecer en el régimen estatal, ya que es el Estado el que les garantiza un haber mínimo. Los trabajadores de ingresos altos, en principio, deberían optar por Capitalización. En cuanto al nivel de ingresos medio, debe evaluarse su situación en relación con los demás criterios. ¿Cómo determinar cuándo un ingreso es bajo, medio o alto? En principio, para que un ingreso pueda considerarse alto debería estar muy cercano o superar la Base Imponible Previsional actual, de acuerdo con lo ya explicado. Debe tenerse en cuenta además que en Reparto se computa un promedio de los últimos diez años trabajados y se calcula un porcentaje sobre éstos; en Capitalización se suman todos los aportes realizados en la vida laboral. Entonces, para evaluar el nivel de ingresos, habría que analizar en qué momento de la vida laboral se producen los ingresos más altos. Saldo en la cuenta de capitalización: si faltan diez años para el retiro y el saldo de la cuenta es de $20 mil o menos, y si su nivel de ingreso es medio o bajo, se verá en aprietos si queda en Capitalización, ya que será el Estado quien garantice el haber mínimo. Ya hemos dicho que para el supuesto anterior la ley prevé el retorno compulsivo al Reparto, salvo que se ejerza la opción expresa para permanecer en Capitalización. Cuanto más alto el ingreso y mayor el saldo en la cuenta, tanto mejor permanecer en el sistema privado, pero hay que tener en cuenta además cuántos años por delante quedan para el aportante. <bold>Regularidad de Aportes:</bold> si el trabajador es aportante irregular y no puede predecir o asegurar cuáles serán sus ingresos en los últimos años de su vida laboral, debería optar por el sistema estatal. <bold>Expectativa de vida:</bold> Ya hemos dicho que si el saldo de la cuenta de capitalización se agota, quien garantiza el haber jubilatorio mínimo es el Estado (aproximadamente un 25% de quienes se han jubilado al día de hoy por Capitalización han debido volver al Reparto por haberse agotado el saldo de sus cuentas individuales). Y casualmente son aquellos quienes tuvieron ingresos superiores los que tienen una expectativa de vida más larga, ya que su nivel de ingresos les permitió acceder a una mejor calidad de vida, lo que repercute notablemente en su salud y en consecuencia en su expectativa de vida. <bold>Componente ideológico:</bold> No hay que restar importancia a este factor, ya que, en última instancia, cuando todos los demás parámetros resulten dudosos, se decidirá en función de la preconcepción que cada afiliado tenga sobre cada régimen. Además es probable que los indicadores citados, si bien están relacionados, pueden en algún caso particular ser contradictorios, con lo que la decisión recaerá sobre la cuestión simple de Capital Estatal o Capital Privado. <bold>Garantía Estatal:</bold> Ya nos hemos referido a este punto, en relación con el haber mínimo. Pero es también el Estado garante de las prestaciones bajo la modalidad de Renta Vitalicia del régimen privado para el caso de quiebra o liquidación de las AFJP. También garantiza la rentabilidad mínima de las AFJP, así como los fondos de recomposición y la integración de capitales. Garantiza el pago de retiros por invalidez en caso de quiebra o liquidación de las compañías de seguro a cargo de dicha prestación. Recordemos que las AFJP invierten en títulos públicos, y que en la medida en que el Estado los cancele, las AFJP tendrán el rendimiento esperado. <bold>Modalidad de percepción: </bold>en el régimen privado hay que analizar además si se va a optar por la Renta Vitalicia, por el Retiro Fraccionario o por el Retiro Programado para acceder a la Jubilación Ordinaria. <bold>Otros criterios relevantes a considerar: </bold>• Si el afiliado posee o no cargas de familia. Debe señalarse que si un jubilado de capitalización fallece, el saldo de su cuenta puede ser retirado por los herederos. • Duración del trámite jubilatorio: para jubilarse por Reparto son necesarios aproximadamente seis meses de espera. En Capitalización se hacen necesarios hasta dos años de espera, ya que al trámite en la AFJP de cada afiliado debe adicionársele el trámite en Anses<header level="4">(3)</header>. • Inflación y crecimiento de la economía esperados para los próximos cinco años, lo que influye decisivamente en la rentabilidad real<header level="4">(4)</header> de las AFJP. * Estabilidad laboral del afiliado, etc. Conclusión: no pueden establecerse pautas generales válidas para todos los afiliados acerca de la conveniencia de tal o cual opción. Debe analizarse caso por caso aplicando todos los parámetros detallados, ya que se encuentran íntimamente ligados. Pero en todos los casos quienes hoy tienen más de 45/50 años de edad<header level="4">(5)</header> tienen la última oportunidad de traspasarse de Régimen, con lo cual deben asesorarse convenientemente. Quienes, a resultas de un análisis de todos los parámetros citados se encuentran en una situación “limítrofe”, es decir que tienen ventajas y desventajas en cada Régimen, deberían esperar hasta último momento para ejercer la opción a fin de esperar modificaciones o reglamentaciones de última hora. En un año electoral es probable que tengamos más “novedades”. Los más jóvenes todavía pueden esperar otros cinco años, ya que todavía tienen tiempo por delante para ejercer la opción, para evaluar convenientemente su situación individual y especular con los vaivenes económicos. <bold>4. ¿Que pasará con las AFJP?</bold> Los cambios que se verificarán repercuten directamente en el negocio de las AFJP. Estos cambios están motivados en la ineficacia de las AFJP en demostrar la utilidad del sistema de capitalización. Al verse beneficiadas con una afluencia de "indecisos" constante, las AFJP hicieron poco marketing y publicidad para atraer, retener o fidelizar afiliados, y no explotaron suficientemente los beneficos del sistema privado. Las AFJP de menor comisión generaban sus afiliados por sorteo. Las demás AFJP apuntaban sus campañas publicitarias sólo a aquel sector de mayores ingresos que toma decisiones razonadas, basadas en las estadísticas de rentabilidad, etc. Por otra parte, de los 11 millones de afiliados a Capitalización, apenas la mitad es aportante regular, y esto determina en buena medida los traspasos entre las distintas AFJP. Al no poder optar por volver a reparto, las AFJP mantenían cautivos a sus afiliados sin ningún "esfuerzo". Por último, los aportes de los afiliados continúan reducidos al 7% de sus salarios hasta el 1/1/2008, esto significa que hasta ese momento el incentivo para optar por capitalización es un mayor ingreso de "bolsillo" para el trabajador –en detrimento de su saldo en la cuenta de capitalización–. Pero, ¿qué sucederá cuando desaparezca en 2008 el único incentivo palpable para afiliarse al régimen privado, al equipararse los aportes de ambos regímenes en un 11%? Las AFJP deberán invertir en comercialización, marketing, fidelización, retención, etc. Pero contarán con menores recursos: las comisiones, ya lo dijimos, bajarán en promedio un 10%; la "gran torta de los indecisos" (anualmente 900 millones de pesos aproximadamente) ahora es sólo para el Estado; el éxodo de afiliados descontentos que volverán a reparto, ya por una cuestión de números, ya por una cuestión ideológica, etc. El origen de esta reforma, que en principio sólo busca mayor competencia al equiparar los regímenes de capitalización y reparto, puede buscarse en varias cuestiones: en primer lugar, actualmente un 25% de quienes se han jubilado por el Régimen de Capitalización han debido volver al régimen estatal porque sus cuentas de capitalización se agotaron. En segundo lugar, la tan mentada rentabilidad real de las AFJP se ha puesto en duda, ya que no tiene un impacto decisivo en los haberes de sus afiliados. En tercer lugar, luego del default, las AFJP invirtieron en títulos públicos del Estado Nacional, que posteriormente fueron canjeados por Bonos Cuasi Par, con una quita del 30%, con lo que se perdió rentabilidad. En cuarto lugar, la rentabilidad real anual promedio para los últimos doce años fue sólo del 9,4%. En quinto lugar, los afiliados, al haber aportado un 7% en lugar de un 11%, obtuvieron en estos últimos cinco años una leve mejora en ingreso de bolsillo mensual, pero no se capitalizan debidamente para su futura jubilación. En un escenario probable, en el que las AFJP deberán hacer frente a un éxodo de afiliados, a una disminución de sus comisiones y a una mayor inversión en comercialización, avizoro un futuro con no más de un puñado de AFJP que se repartan el mercado: sólo las más fuertes subsistirán, absorbiendo a las más débiles. Actualmente existen 11 AFJP, cuando en 1994 había 26. Por otro lado, entre las seis AFJP más grandes (Orígenes, Met, BBVA Consolidar, Arauca Bit, Nación y Máxima) concentran el 86% del mercado y sólo las tres primeras representan el 50% del mismo. <bold>5. Materias pendientes</bold> Es conveniente aclarar en este punto que con esta reforma no está todo dicho en materia previsional; por el contrario, quedan muchos temas a tratar, entre ellos: <bold>a) Movilidad. </bold>En las jubilaciones privadas, en la medida en que la rentabilidad de las AFJP lo permite, los haberes se incrementan para mantener el poder adquisitivo. Pero también debe programarse el haber para que la cuenta de capitalización no se agote. Hasta aquí las reformas reposicionan al Estado Nacional frente a las AFJP, pero: ¿qué sucede con la movilidad de las jubilaciones? Otra vez es un tema olvidado. Las jubilaciones mínimas se incrementaron sólo por decreto desde 1994 pasando de $150 a $530, es decir más del 300% en una década larga. Pero las jubilaciones altas estuvieron congeladas durante ese mismo periodo. Recién en 2006 se incrementaron un 11% y en 2007 un 13%. Desde la salida de la convertibilidad, la inflación acumulada es casi del 90%. Por ello la Corte Suprema de Justicia de la Nación "obligó" al Estado en el caso “Badaro” a que establezca un mecanismo de actualización automático de los haberes del sector pasivo. Pero el Estado obedeció a medias: incrementó por decreto todos los beneficios previsionales, pero sin fijar ningún mecanismo automático de actualización en relación, por ejemplo, con la evolución del índice salarial o el nivel de precios para el consumidor o la inflación o el costo de vida, etc.<header level="4">(6)</header>. En los últimos tres años el Estado Nacional perdió 90 mil juicios por reajustes de haberes previsionales debido a la falta de actualización por movilidad. Estos juicios significaron para el Estado una pérdida de unos 1800 millones de pesos <header level="4">(7)</header>. <bold>b) Solvencia presente, ¿déficit futuro?</bold> Con todas estas reformas, sumadas a la problemática de las moratorias previsionales –que merecen un tratamiento diferenciado que por razones de espacio voy a omitir–, el Estado estaría contrayendo deuda a futuro con el superávit de "caja" que hoy presenta Anses. Estas obligaciones futuras son más altas que los ingresos actuales, lo que significa que si no se actúa con cautela, estamos a la puerta de una crisis fiscal. Se han levantado no pocas voces en contra de esta reforma previsional: oportunismo político vociferan algunos. Déficit fiscal que deberán afrontar futuras administraciones, dicen otros. También se ha dicho que si bien el método para calcular la PAP no ha cambiado, sino sólo su cómputo, al permitirse el retorno al Reparto se ha desvirtuado la lógica de esta prestación<header level="4">(8)</header>, lo que llevaría a una regresiva distribución del ingreso<header level="4">(9)</header>. Si bien es cierto que el sistema privado necesitaba transparencia y, por sobre todas las cosas, competencia, los críticos afirman que tal como está planteada la reforma, que aparece como una medida de aceptación masiva, puede generar especulación en los afiliados a capitalización, a quienes bajo ciertas circunstancias les convendría permanecer en este régimen hasta una edad que oscila entre los 40 y 50 años, para luego volver al Reparto, cargando las arcas estatales al comprometer con mayores erogaciones la financiación futura del Régimen de Reparto. Pero a esto último se ha contestado que ya en el mundo no existen sistemas previsionales que se financien sólo con los aportes de los activos, sino que hoy estos sistemas se financian en un porcentaje mayoritario con impuestos de asignaciones específicas a esos fines, así como con inversiones propias de los organismos en cuestión, entre otros supuestos. <bold>c) Intangibilidad.</bold> A último momento se incorporó al proyecto de reforma un artículo que establece que para garantizar la solvencia, la permanencia y estabilidad futura del sistema, los recursos pertenecientes a la Seguridad Social deben ser invertidos y utilizados sólo para pagar los beneficios derivados de dicho sistema. En otras palabras, se establece la intangibilidad de los fondos y recursos con que cuenta Anses para pagar las prestaciones a los beneficiarios. Pero los argentinos tenemos memoria. Eran también intangibles los depósitos, que hoy están recuperando los ahorristas, luego de largos años de batallas judiciales. Recordemos también que la clase pasiva sufrió la quita del 13%, que luego le fue restituido con bombos y platillos como si se tratara de un genuino aumento. Entonces lo que está en juego a la hora de optar entre el régimen privado o el régimen estatal de jubilaciones, es la credibilidad misma del Estado. ¿Podemos confiar en el Estado argentino? Para hacer elecciones a largo plazo deberíamos contar con políticas de Estado serias y coherentes a lo largo del tiempo. De otro modo se hace imposible. <bold>d) La “letra chica”.</bold> Habrá que esperar a que se complete la reglamentación de la Reforma para establecer su alcance práctico y su operatividad en la realidad. No pocas veces el espíritu de las leyes se ve profundamente alterado por la reglamentación. En la Exposición de Motivos del proyecto de ley enviado por el Ejecutivo al Congreso se enuncian una serie de objetivos de la reforma previsional. Veamos pues cuáles son esos objetivos. a) Mejorar la cobertura de la población. b) Garantizar la libre elección de los ciudadanos. c) Fortalecer la equidad y la transparencia del sistema. d) Mejorar la tasa de sustitución del salario. e) Asegurar el financiamiento genuino del sistema. f) Bajar los costos de administración de los fondos en manos de las AFJP. g) Profundizar el rol del Estado. h) Garantizar un haber mínimo para todos los beneficiarios, sin distinción de régimen. El intento de dar cumplimiento a los objetivos enunciados en b), d), f), g) y h) surge claramente del texto de la ley. Y decimos “intento” porque, por ejemplo, mientras por un lado se mejora la tasa de sustitución del salario al aumentar la PAP, por otro lado no se ha avanzado en la problemática de la actualización de los haberes para la determinación del haber inicial. Pero, ¿qué hay de los demás objetivos? Mejorar la cobertura de la población: para esto no alcanza la reforma tal como está estipulada. Para ello hay que combatir, por ejemplo, el trabajo en negro. Otra medida es otorgar cobertura a personas que nunca aportaron, como es el caso de las moratorias previsionales, pero ello va en contra de otro de los objetivos declarados de la reforma: asegurar el financiamiento genuino del sistema. Fortalecer la equidad y la transparencia del sistema: no se ha avanzado mucho en el fortalecimiento de la equidad, por cuanto, días antes de la sanción de la ley que estamos tratando, se prorrogó hasta el 1/1/08 la diferenciación en los aportes personales de los trabajadores destinados al Régimen Estatal (11%) y al Régimen de Capitalización (7%). Me pregunto ahora: ¿no han sido suficientes ya los años de vigencia de esta prerrogativa a favor de las AFJP? Ya se sabe que al ser menor el aporte, es mayor el ingreso de bolsillo del trabajador, y esto es un incentivo a la hora de optar en favor del sistema privado. De todos modos, este incentivo desaparecerá a partir del 1º de enero de 2008, pero hasta ese momento puede servir de “anzuelo” para atraer o retener afiliados. Por otra parte, no se advierte cómo puede mejorar la transparencia del sistema, ni cuáles son las medidas tendientes a la consecución de dicho objetivo. Además deberían ser cuidadosas las autoridades y analizar detenidamente el juego de las infinitas normas que regulan la materia previsional para evitar caer en desuetudos, analogías, desconocimiento de derechos, inconstitucionalidades, etc., que lleven a la clase pasiva a una nueva avalancha de juicios por los más diversos motivos. Se prevé la sanción de un texto ordenado de la ley 24241, lo que ayudaría a dar luz sobre la materia, siempre y cuando se obre en igual sentido con la miríada de reglamentaciones existentes. <bold>e) Actualización de haberes y Ajuste de PBU.</bold> Estos temas no han sido incluidos en la reforma. Sucede que para calcular el salario promedio de los últimos 10 años (sobre el cual se determina la PC y la PAP) no se efectúa ningún tipo de actualización, y esto es grave en períodos inflacionarios, con lo que el promedio resultante es muy bajo en relación con el último salario en actividad del trabajador. Debería establecerse un mecanismo de actualización, ya que, según dijimos más arriba, desde la salida de la convertibilidad la inflación ha sido del orden del 90%. También se dejó pasar la oportunidad para actualizar los valores de la PBU. Ésta en la actualidad está fijada en 2,5 Mopres ($200). Resulta que el valor del Mopre fue fijado en $80 en el año 1997 y nunca más fue actualizado. Además el art. 23, ley 24241, que establece la PBU no se modificó desde 1994, lo que significa que, a trece años de distancia, la PBU está establecida en un valor que oscila entre $200 y $230. Estas omisiones determinarán la continuidad de los juicios de reajuste por movilidad de los que ya hablamos más arriba. Todo jubilado o pensionado que perciba un haber superior a $ 1.200 está en condiciones de gestionar una mejora en sus haberes por medio del mencionado trámite judicial. Aquellos que perciben haberes menores estarían por ahora sin posibilidades de reajuste de haberes, ya que aquellos sí han sido reajustados por decreto<header level="4">(10)</header>. <bold>f) Beneficiarios de Regímenes Especiales:</bold> Todos aquellos beneficiarios de los regímenes jubilatorios especiales –docentes, docentes universitarios, investigadores y científicos, personal del Servicio Exterior de la Nación, etc.– han venido luchando en los estrados judiciales por años en defensa de sus regímenes especiales que les otorgan un haber del 82/85% móvil, según el caso<header level="4">(11)</header>. Uno de los conflictos que se planteaba en esos casos era que los beneficiarios de esos regímenes especiales habían quedado al margen de las disposiciones de las leyes generales 24241 y 24463, y por ende no deberían jamás haber hecho la opción prevista por el dto. 56/94 entre el régimen de Reparto o el de Capitalización. Las distintas instancias judiciales determinaron que quienes en su momento habían optado –indebidamente– por el régimen privado de capitalización debían obtener el traspaso de sus fondos de vuelta al Estado. Con los cambios previstos por la reforma, ya no será necesario el planteo por el retorno al régimen de Reparto para los beneficiarios de regímenes jubilatorios especiales. El planteo judicial se reduce a una sola cuestión ahora, la más importante de todas: la lucha por la movilidad de sus haberes, que está “atada” a la evolución del último salario en actividad. Por ello es fundamental que los beneficiarios de regímenes especiales sigan solicitando por vía judicial su “movilidad” propia e irrenunciable. <bold>6. Trámite</bold> La opción por el Régimen de Reparto debe hacerse mediante un formulario preimpreso que los interesados pueden conseguir en la página www.opciónjubilatoria.gov.ar. Allí deberán llenar los datos personales e imprimir tres copias que deberán ser enviadas por Correo Argentino u OCA, de manera gratuita, juntamente con copia de 1ª y 2ª hoja del DNI, como si se tratase de una carta documento. Quienes no tengan acceso a Internet pueden conseguir los citados formularios en las oficinas o estafetas del Correo Argentino y también en algunos gremios, municipios, ONG y en sucursales de AFJP. Debe dejarse bien en claro que el trámite no se realiza en Anses sino en el Correo. Plazo para ejercer la opción: El día 12 de abril comenzó el plazo para ejercer la opción, la cual puede hacerse válidamente 180 días hábiles. En consecuencia, se establece como fecha final el día 31/12/2007. A todos los efectos debe dejarse claro en este punto que la opción de traspaso al Régimen de Reparto se hace efectiva el 1º de enero de 2008. Dentro de dicho plazo puede ejercerse sólo una vez la opción, es decir que no hay posibilidad de arrepentirse una vez enviado el formulario por correo. Opción expresa por permanecer en el régimen de Capitalización(12): deberán remitir por correo, en las mismas condiciones explicitadas <italic>supra</italic>, el formulario “Comunicación Fehaciente de ratificación Art. 30bis de la Ley 24.241” que puede bajarse desde las páginas web de cada AFJP. Quiénes pueden hacer el trámite: * En primer lugar, quienes están afiliados a una AFJP y deciden volver al Régimen de Reparto, teniendo en cuenta los criterios de conveniencia ya detallados. * No resulta necesario que el trámite de opción lo realicen quienes tienen un saldo en la cuenta de capitalización menor a $20 mil y tengan 50 años de edad (mujeres) o 55 años de edad (hombres), salvo opción expresa en contrario; los monotributistas; y quienes poseen un régimen jubilatorio especial (docentes, docentes universitarios con D.E., investigadores y científicos, magistrados de la Nación, etc,). En todos estos casos los aportes se destinarán al Régimen de Reparto. * Los pensionados que están trabajando pueden ejercer la opción.* Si no se desea cambiar de régimen, no hay que realizar ningún trámite. * No deben ejercer la opción los jubilados o quienes se encuentren tramitando un beneficio jubilatorio. Sólo el primer día desde que se abrió la opción jubilatoria en todo el país se registraron 25 mil traspasos según palabras de Sergio Massa, titular de Anses. El primer traspaso operado fue el de nuestro Presidente, lo que fue interpretado por unos como una medida de respaldo a la reforma previsional, y por otros como una medida demagógica y de propaganda preelectoral. En todo caso, nos quedan dudas acerca de si a nuestro Presidente le convenía en realidad el traspaso de acuerdo con los criterios objetivos ya explicitados… <bold>7. Nueva prestación. Moratorias</bold> Para todos aquellos que con 50/55 años de edad que no reúnan $20 mil en sus cuentas de capitalización individual se ha previsto el retorno compulsivo al Régimen de Reparto, salvo opción expresa en contrario, según lo ya expuesto. Quienes en estos casos alcancen la edad jubilatoria de 60/65 años, podrán acceder a las prestaciones si reúnen 30 años o más de aportes, juntando lo que se traspasa desde las AFJP al Estado y lo que aporten de aquí en más hasta alcanzar aquellas edades. Ahora bien, como se prevé que quienes se encuentran en dichos supuestos no alcancen a acreditar 30 años de aportes para poder jubilarse, se han establecido nuevas facilidades. En primer lugar, si al cumplir 60/65 años de edad no se reúnen 30 años de aportes, éstos pueden completarse a través de la moratoria de la ley 24476, que permite declarar aportes hechos cómo autónomo hasta septiembre de 1993. En estos casos se deducirá del haber jubilatorio la cuota correspondiente de la moratoria, hasta cancelar la totalidad de la deuda previsional. En segundo lugar, si no pueden acceder a la jubilación normal a través de lo dicho precedentemente, pueden acceder a la Prestación por edad avanzada, cumpliendo con los requisitos de edad y aportes<header level="4">(13)</header>, los cuales pueden ser completados también a través de la moratoria. <bold>8. Conclusión</bold> En un país serio, responsable y coherente, con seguridad jurídica y estabilidad económica y política a largo plazo, sería factible asesorar a todos aquellos que hoy enfrentan la decisión trascendente que nos ocupa. Ahora bien, teniendo en cuenta todo lo expresado, y repasando la historia casi bicentenaria de nuestro país, ¿es posible acaso asesorar a los trabajado