<?xml version="1.0"?><doctrina> <intro></intro><body><page>En el delito continuado, es preciso la existencia de varios hechos; mejor dicho, la presencia de varios hechos idénticos que violan la misma e idéntica ley, de manera que el hecho posterior sea la continuación del anterior, y así sucesivamente. No se concibe, por ejemplo, que si el hecho anterior es hurto, pueda ser un robo el hecho posterior. Se trata, en consecuencia, de que los hechos, tomados aisladamente, cada uno y todos, son hurtos, con la particularidad de que como son la continuación del primero, todos constituyen un hurto, y se comete nada más, y por ello, un delito. El delito continuado rechaza de modo terminante tanto al concurso real como al ideal, donde, al menos, el autor ejecuta dos delitos. En el concurso ideal, simultánea y necesariamente; en el real, de ordinario los delitos se ejecutan uno a continuación del anterior. Sin embargo, el delito continuado siempre supone que los tiempos de comisión son distintos; en esto se vinculan el delito continuado con el concurso real. Es nula la relación con el concurso aparente porque, en éste, la pluralidad de hechos idénticos resulta inexistente. Se trata, simplemente, de que cuando se comete un hurto calificado también se comete un hurto simple, y por eso se aplica la pena más grave. Aparentemente, dos son los delitos, pero se comete uno, con una circunstancia de calificación. ¿Existe alguna relación entre el homicidio y el delito continuado? Así como se puede hurtar de a poco, o de poco a poco, parece que en el homicidio también es posible matar de a poco, o de poco a poco; que la víctima, entonces, fuese muriendo de a poco. Desde este punto de vista, es posible encontrar algo que une o vincula al delito continuado con el homicidio. Sin embargo, hay también, un algo que los aleja. A pesar de que ambas infracciones son instantáneas, la naturaleza del derecho atacado en el homicidio impide que, a diferencia del hurto donde el apoderamiento se puede fraccionar en varios apoderamientos, eso no es posible en el homicidio, porque no se puede cometer un homicidio mediante múltiples homicidios, aunque a la víctima se la pueda matar de a poco. Si el autor quiere matar con veneno y diariamente suministra al ofendido dosis no letales de la sustancia hasta que la muerte ocurra, habrá cometido un homicidio, pero no un homicidio continuado. Lo continuado será la administración de aquellas dosis. A esta altura, es posible que las cosas puedan complicarse en algo, porque si el fin de aquel autor era matar por medio de dosis en sí mismas no mortales, ¿no podrá ser cierto que al suministrar ya la primera dosis cometió tentativa de homicidio? ¿Qué quedará para el delito imposible? Entendemos que para esta modalidad no queda nada, porque el delito imposible requiere que el autor cometa el hecho con error, y en la hipótesis en que nos situamos, ningún error de hecho accidental es posible verificarse. El sujeto activo quería matar con veneno y suministró veneno pero en mínimas cantidades. ¿Será que habrá cometido varias tentativas de homicidio que serán absorbidas cuando el homicidio se consumó? Mas, ¿qué puede ocurrir si éste no llegara a consumarse? Fueron diez las dosis que la víctima ingirió, y ahí fueron descubiertas las diez tentativas. Estas tentativas, ¿constituyen solamente un hecho o deberán ser concursadas realmente? Parece, no más, al menos, que en algo se complicaron las cosas. Cuando la víctima ingirió la primera dosis, ¿víctima de qué resultó? Se podría decir que si el sujeto activo ya tenía en aquel momento intenciones homicidas, con la primera dosis comenzó a intentar el homicidio. Sin embargo, nos parece algo apresurado este punto de vista, aunque desde la óptica subjetiva sea correcto; ello porque si el sujeto activo tuvo el fin de matar, no se podrá entender a su vez que sus propósitos eran otros o que fueron otros. Veamos. Recordemos ahora el fundamento de la tentativa, y quizás podamos resolver el asunto. Es requisito indispensable que quien se propone cometer un delito determinado deba poner en peligro concreto y real al derecho que quiere o quería destruir. Para decirlo en síntesis y de forma simple, debe haber comenzado a matar o debe haber comenzado a hurtar, a estafar, o a robar. El que con fin homicida e insidiosamente suministra una mínima dosis de veneno, ¿tienta por ello el delito de homicidio? ¿Coloca a la vida de otro en peligro de muerte? Diríamos que no, porque aunque se proponga matar, a la muerte la difiere para el futuro, y es por eso que no suministra una cantidad en sí misma letal sino que la cantidad no es mortal. Con ello y con distintas palabras, diremos que el derecho ajeno no estuvo en la situación de peligro que requiere la tentativa, y entonces, ésta quedará excluida; al menos, hasta más adelante. Mas, ¿qué se podrá imputar? ¿Se podrá imputar algo? Nos parece, en este aspecto, que día a día, y todos los días, el autor habrá consumado el delito de lesiones, porque habrá causado un daño en la salud del ofendido que poco a poco se irá agravando hasta llegar a la muerte. Por fin, ¿cuándo se manifestará la tentativa de homicidio? Cuando a este punto se ha llegado, se hace necesario volver al contenido del delito de lesiones. Es claro que las leves quedarán al margen porque si tienen este carácter, difícilmente podrán acercar peligro para la vida. La cuestión puede quedar resuelta cuando la lesión ha puesto en peligro la vida de la víctima, según lo establece el art. 90 del C. Penal. Las lesiones leves se habrán transformado en graves, y por haber puesto el autor en peligro la existencia del ofendido, la tentativa de homicidio se habrá manifestado ahí, y ahora sí, la imputación será por este título. En estos casos, ¿podrá el autor desistir voluntariamente del homicidio? Mientras el delito que se quería consumar no se hubiese consumado, es posible el desistimiento, porque aun tendrá tiempo el autor de evitar que el homicidio ocurra. Pero en razón de haber consumado las lesiones, de ellas nada podrá desistir porque una vez consumada la infracción, consumada está. En definitiva, cuando el homicidio se comete de a poco, o de poco a poco, tal como ocurre a veces en el empleo de veneno, la tentativa de homicidio sólo será posible cuando las lesiones que comenzaron por ser leves hubiesen puesto en peligro la vida del ofendido. Mientras ello no suceda, la tentativa de homicidio no se podrá imputar, porque si las lesiones son leves, no tienen entidad suficiente para que la vida corra peligro de muerte. Si la lesión es grave, las lesiones leves quedan absorbidas por ésta. Y si el hecho llegara a constituir tentativa de homicidio, las lesiones graves quedan absorbidas, porque en todos los casos no media sino concurso aparente. He aquí un caso donde un delito tentado absorbe a uno que quedó consumado &#9632;</page></body></doctrina>