<?xml version="1.0"?><doctrina> <intro></intro><body><page>En los últimos años, como una respuesta al inminente cierre y pérdida de empleos, principalmente en los casos de empresas declaradas en quiebra, comenzaron a producirse episodios de “toma de fábricas” seguidos por la continuación de la explotación por parte de los trabajadores, en muchos casos en condiciones precarias o mediante trabajos a ‘fazón’. Gran parte de esas empresas continúan funcionando e integran el denominado Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas, que cuenta hoy con unos 170 emprendimientos. Este fenómeno ha recibido diversas respuestas y valoraciones. En sede penal se intentó criminalizarlo acudiendo a la figura de la usurpación. Por su lado, en sede concursal, las experiencias judiciales demuestran una reticencia inicial de los jueces y los síndicos, fundada en diversas causas: falta de preparación o de estructuras para atender contiendas en tiempo real, extemporaneidad en los planteos, existencia de vías de hecho contrarias a la ley o presunción de maniobras dilatorias o interesadas. Sin embargo, en una segunda etapa, cuando existen planteos serios y fundados, con las debidas garantías, se suele hacer lugar a los pedidos de continuación formulados por los trabajadores, registrándose algunos casos realmente exitosos (vgr. “Comercio y Justicia”). A nivel político se obtuvieron, en algunos casos, subsidios o leyes de expropiaciones destinadas a entregar la empresa a los trabajadores, en forma temporal o definitiva, sin que hasta ahora las respectivas indemnizaciones hayan sido abonadas a las quiebras. Por su lado, algunos medios de prensa fustigaron las continuaciones señalando que en el sistema capitalista las empresas obsoletas no deben continuar sino ser reemplazadas por nuevos emprendimientos; que es preferible aplicar fondos públicos a sufragar el desempleo antes que a estas empresas, y que los jueces de quiebras deben resistir las presiones y aplicar criterios restrictivos. Por nuestra parte, somos de opinión que los operadores del Derecho, jueces, abogados y síndicos, deben dar una respuesta al problema proporcionando herramientas para la adecuada tutela de la fuente de trabajo y para la preservación de la paz social, máxime considerando que el empresario está legalmente desapoderado y que los trabajadores son también acreedores privilegiados con derechos sobre el patrimonio falente. Ello no sólo por un principio de sensibilidad y solidaridad social, sino como imperativo derivado del mandato constitucional que emana de las garantías consagradas en el art.14bis de nuestra Carta Magna y que se refuerza en momentos de agudo desempleo y recesión como el presente. En dicho ámbito, una primera respuesta debe consistir en la necesaria reconducción de cualquier conflictiva situación de hecho hacia los carriles de la ley vigente. Así, frente a una toma de fábrica deben hacerse los mayores esfuerzos para volver la situación a la legalidad mediante un expediente como el de designar a la cooperativa de los trabajadores como custodia de los activos. Posteriormente, los esfuerzos deben encaminarse al fortalecimiento y democratización de la cooperativa, a la formulación de un plan de empresa factible, a la celebración de un contrato de explotación temporaria por los trabajadores y a la determinación del precio y modalidades de venta que posibiliten la adquisición de la empresa por los trabajadores o la continuación de éstos en caso de adquisición por un tercero. Sin perjuicio de ello, creemos también fundamental una reforma legislativa que tutele la conservación del empleo frente a la quiebra empresaria, materia que sufrió un retroceso a partir de la vigencia de la ley 24.522, de 1995, que implicó una relevante “flexibilización laboral”. En el punto, la reforma del año 2002 introducida por la ley 25.589, que modificó el art.190 de la ley 24.522, resultó parcial e incompleta ya que incorporó la posibilidad de que el juez, al decidir sobre la continuación de una empresa en quiebra, atienda el pedido formulado por los 2/3 de los dependientes o ex dependientes de la fallida para continuar con la empresa bajo la forma de una cooperativa de trabajo, sin reglamentar tal situación ni compatibilizarla con el resto del ordenamiento. A esos fines existen varios proyectos legislativos que, entre otras novedades, permiten a la cooperativa de trabajadores ofertar en la etapa del “cramdown”, facilitan la continuación de la empresa en quiebra, reglamentan su explotación por la cooperativa de trabajo, derogan la exigencia de venta al contado de la empresa quebrada, conceden prioridad a la cooperativa para comprarla, y permiten a los trabajadores pagar el precio compensando sus créditos. En el convencimiento de que el mantenimiento y la creación de empleos es el gran desafío de las sociedades en el mundo globalizado, y que ello requiere del necesario aporte de los hombres de Derecho, esperamos que el problema de las fábricas tomadas, tanto en la práctica actual como en una próxima reforma legislativa, se resuelva en favor del empleo. • <html><hr /></html> <header level="3">*) (Doctor en Derecho y profesor de Derecho Comercial UBA; Juez Nacional de Comercio; director del Instituto de Derecho Comercial de UNA.)</header></page></body></doctrina>