<?xml version="1.0"?><doctrina> <intro></intro><body><page>Y ese día, al fin, llegó. Noticias provenientes de Carolina del Sur –EE UU–, dieron cuenta de que uno de los empleados de cierta funeraria había seccionado los miembos inferiores de un cadáver de más de dos metros, en razón de que no podía ser introducido en el ataúd. La jueza Deborah Durder ratificó la decisión de la Junta Funeraria y ordenó la clausura del establecimiento. Por su parte, la viuda manifestó que al recibir la noticia, fue como si su marido hubiera muerto dos veces. Más allá de lo insólito del caso y de las cosas que ocurren en este pequeño o gran mundo, nos hemos preguntado, pensando en el Código Penal, de qué manera –como ley que es– podría encuadrar el comportamiento de aquel insensible empleado que seccionó ambas piernas a un muerto para salvar un problema de espacio. Por un lado, observamos que el cadáver es una cosa que, por ser cosa mueble, se puede trasladar de un lugar a otro, y que por ser cosa mueble, también puede ser dañada. Observamos también que los cadáveres pueden ser sustraídos y que pueden dar lugar a procedimientos de carácter extorsivo, ya que es posible exigir un pago por su devolución: todo esto, de acuerdo con lo establecido en el art. 171. También observamos que esta última disposición se encuentra ubicada sistemáticamente en los delitos contra la propiedad, de modo tal que hasta se podría decir: los cadáveres son cosas ajenas. Cuando a esta altura hemos llegado, acaso podamos preguntarnos lo siguiente: si los cadáveres son cosas ajenas, ¿quién o quiénes serán los dueños, es decir, los propietarios? ¿Serán los familiares del muerto? Los muertos, ¿pertenecen a alguien en propiedad? ¿Son heredables? ¿Qué ocurriría cuando el difunto no hubiese tenido ningún pariente? Parece, entonces, que los cadáveres son cosas, pero son cosas de nadie; no tienen dueño, y por lo tanto, el hecho de dañarlos no constituye el delito de daño porque éste requiere que la cosa sea ajena. Sin embargo, ¿no era cierto que la sustracción podía generar un procedimiento extorsivo según el art. 171? Efectivamente, ello es cierto, y pareciera que como atentado contra la propiedad, alguien pudiera ser el dueño. Sin embargo, ello no es así, porque en el procedimiento extorsivo, la propiedad lesionada no lo es por la sustracción del cadáver, sino por lo que el interesado debe pagar para que los malvivientes devuelvan los restos. La propiedad que se lesiona es la de un vivo que se desprende de lo suyo, sin que ello autorice a decir que lo suyo es el cadáver. Lo que sucede es que en el Código existe, ciertamente, y desde 1921, un vacío que, no obstante el paso del tiempo y de los largos años, aún no se ha tapado. Quien hurta un cadáver, lo mutila o lo ultraja, no ofende la propiedad, sino que lo hace en relación con la paz de los difuntos. Éste es el título que al Código le falta, y que desde 1921 a 2009, le sigue faltando. Mientras, nuestros diputados y senadores esperan. ¿Por qué la viuda expresó que se sentía como si su marido hubiese muerto por segunda vez? ¿No será cierto que porque afectivamente fue herida dos veces en su intimidad? ¿La primera por la mano del destino, y la segunda por obra de aquel insensato y macabro empleado? No sabemos si en el estado de Carolina del Sur aquel empleado habrá cometido un delito; pero si el hecho lo hubiera cometido en el país, pensamos que, al menos, hubiera sido una conducta penalmente atípica. Entonces, habrá que seguir esperando, de la misma forma en que los difuntos y su paz han esperado desde 1921 hasta el presente &#9632;</page></body></doctrina>