<?xml version="1.0"?><doctrina> <intro></intro><body><page>La ley reprime con prisión o reclusión de uno a seis años a “quien mediante la presentación de documentación material o ideológicamente falsa peticione para un tercero algún tipo de beneficio migratorio” (ley 25871, art. 118). Es éste un delito de acción, formal e instantáneo. Es, además, pluriofensivo, ya que ofende tanto a la Administración en su función migratoria como a la fe pública. La acción típica es peticionar mediante la presentación de documentación falsa, consista ésta en instrumentos públicos o privados (CC, 979). Hay <bold>falsedad material</bold> cuando el <italic>corpus</italic> del instrumento ha sido confeccionado apócrifamente o cuando sobre uno legítimo se agregan constancias que no existían. Hay <bold>falsedad ideológica</bold> cuando el documento es auténtico en su materialidad pero no es veraz en su contenido. El beneficio que se procura obtener peticionando a favor de un tercero mediante documentación ilegítima es la obtención de alguna ventaja o utilidad vinculada a la cuestión migratoria, proveniente directa o indirectamente del Estado, sin importar que tenga contenido patrimonial. No es indispensable que el organismo o la persona ante quien se peticiona sea la autoridad migratoria; basta con que lo reclamado tenga relación con dicha función del Estado, en razón del bien jurídico tutelado. Si el autor realiza la maniobra (petición con documentación falsa) para obtener el ingreso ilegal de una persona al país, y con ello también se está beneficiando el propio agente (p. ej., cobrando por tal cometido), la conducta queda en la órbita del tráfico de inmigrantes ilegales (ley 25871, art. 116). <bold>Sujeto activo</bold> puede ser cualquier persona, a excepción de quien en su favor se solicita el beneficio migratorio. No puede decirse que en todos los casos el sujeto pasivo sea el inmigrante, porque se trata de una conducta que muchas veces tenderá a beneficiarlo ilícitamente, valiéndose para ello de la afectación a la confianza pública que significan los documentos, para inducir a error a la autoridad y que conceda un beneficio que, de no mediar el instrumento inauténtico, no debería otorgar. Si quien despliega la conducta es el propio beneficiado, no incurrirá en el presente ilícito y podrá estar incurso en las figuras de la falsificación material o ideológica o en el uso de ésta (CP, 292 y 293), además de estar sujeto a la sanción de cancelación de residencia y expulsión del país (ley 25871, art. 63 inc. a). En cambio, si quien presenta la documentación lo hace “para un tercero”, como requiere la norma, el ilícito migratorio desplaza al uso del documento previsto en el art. 296 del CP, por mediar concurso aparente derivado de una relación de especialidad; pero si, además de peticionar valiéndose de aquella, participó en su producción apócrifa (CP, 292), el concurso es real (CP, 55). Cuando la presentación persiguiendo indebidamente un beneficio patrimonial es en un juicio, y quien ejecuta la acción es el mismo que se pretende beneficiar, la conducta encuadra en la estafa procesal (CP, 172). El delito se consuma con el solo hecho de peticionar acompañando la documentación falsa, no siendo necesaria la obtención del beneficio. Requiere la efectiva recepción del pedido por el destinatario. Admite la tentativa (p. ej., se envía la solicitud y la documentación por correo y no llega; o se llena el formulario de petición y mientras se está haciendo la fila para su presentación se detecta la irregularidad documental en un control previo). El delito se agrava por empleo de violencia, intimidación o engaño; o cuando mediare abuso de una necesidad o inexperiencia de la víctima (ley 25871, art. 119). En este caso, la pena de prisión o reclusión es de dos a ocho años. Será muy poco frecuente la existencia de esta calificante, atento que la figura recae sobre hechos que generalmente han sido generados por el inmigrante en su beneficio. Es que este delito se despliega ante la Administración y se dirige a obtener un “beneficio migratorio” a favor del tercero, razón por la cual aparece en general incompatible con actos lesivos al inmigrante que delictivamente se pretende beneficiar. La calificante obedece al plus que significa la utilización de medios que afectan la voluntad, viéndose atacada en algunos de los elementos que la integran. El engaño conduce a la ignorancia (ausencia de conocimiento) o al error (falso conocimiento) y así se elimina la intención, considerada como un proceso interno que aparece tras la deliberación y que precede a una decisión encaminándola hacia el acto mediante el deseo de realización<header level="4">(1)</header>. La violencia física o moral –intimidación– suprime la libertad, o sea, la espontaneidad de la determinación<header level="4">(2)</header>, tanto en la resolución como la ejecución. La necesidad también afecta este elemento de la voluntad, porque se da cuando se interponen circunstancias que por ser objetivamente tan apremiantes la persona no puede sobreponerse y pierde la espontaneidad<header level="4">(3)</header>. Los apremios económicos son un claro ejemplo, “que no deben confundirse con todos los anhelos o apetencias de ese carácter, ni tampoco con una situación de total carencia de lo indispensable para afrontar necesidades vitales (art. 34, CP)”<header level="4">(4)</header>. La inexperiencia compromete el discernimiento, esto es, la facultad general de conocer determinada por el desarrollo intelectual y experiencia de vida del individuo, que lo coloca en condición de distinguir y apreciar los actos y sus consecuencias (p. ej., falta de conocimientos) &#9632; <html><hr /></html> <header level="3">1) Aguiar, Henoch, La voluntad jurídica, p. 72.</header> <header level="3">2) Llambías, Jorge J., Tratado de Derecho Civil, Parte General, 4ª. ed., Perrot, p. 271.</header> <header level="3">3) Llambías, ob. cit., p. 479.</header> <header level="3">4) Laje Anaya, Justo – Gavier, Enrique, Notas al Código Penal Argentino, t. II, Parte especial, Lerner, 1995, p. 384.</header></page></body></doctrina>