<?xml version="1.0"?><doctrina> <intro></intro><body><page>En esta oportunidad no nos referiremos ni al homicidio ni a otros delitos que puedan ser cometidos en los hoteles. Muy escasa puede resultar la importancia de que en un hotel se hubiese falsificado un documento, escrita la nota injuriosa o se hubiesen librado cheques sin fondos que se entregaron a terceros. Nos queremos referir a ciertos delitos que suelen cometer los pasajeros en perjuicio de estos establecimientos. Los hechos más frecuentes son –como es de imaginar– los que ofenden a la propiedad. Parece oportuno observar que hay cosas que en propiedad son conservadas por el hotelero, y que hay otras que, en propiedad, son cedidas al huésped. Ocurre esto último con ciertos elementos de aseo personal o de higiene, como podrían ser pequeñas pastillas de jabón, peines o reducidos envoltorios cuyos contenidos tienen la aptitud de permitir que un contratiempo se dé por superado. Puede ser necesario, a veces, reponer de inmediato el botón que inoportunamente saltó de la camisa, o puede ser necesario utilizar el paño para rejuvenecer el brillo de los zapatos. Entre estas cosas se pueden mencionar los elementos de escritorio como lapiceras, anotadores, sobres, papel para escribir, borradores o resaltadores de color. ¿Qué ocurrirá cuando todos, o algunos de estos objetos, fuesen llevados por el pasajero al retirarse del hotel? ¿Habrá cometido hurto? Algunas voces dirán que como dichas cosas fueron entregadas para su uso, deberían ser dejadas aquellas que no se emplearon, porque el pasajero no adquiere la propiedad. Según este punto de vista, el hotelero o el posadero habrían entregado los elementos, y el huésped habría asumido la obligación de restituirlos. Así, deberá restituir los elementos de aseo, como las recordadas pastillas de jabón, el continente de agujas e hilos, el reducido lienzo para renovar el lustre del calzado y hasta el peine que no llegó a peinar. Desde luego, también, alguna lapicera, los sobres y los anotadores que intactos quedaron. Parece fatigante, y con una buena dosis de burocracia, que todo eso debiera ser ejecutado; sostener que del contrato de hospedaje hubiesen nacido semejantes obligaciones resulta exagerado. Parece más razonable, y hasta de buen sentido, entender que aquellas cosas no fueron recibidas en préstamo, sino que, al formar parte de la tarifa hotelera, se entregaron al pasajero para que dispusiera, como dueño, en la forma que llegara a estimar más conveniente. Llevarse la lapicera o algún sobre que no se utilizó no es hurtar, porque nadie puede cometer hurto sobre lo que es propio. En cambio, si el pasajero procediera a cargar en su bolso una percha del hotel y la llevara consigo, habrá cometido hurto porque las perchas no se entregan en propiedad a los viajeros sino al único efecto de colgar la ropa en ellas. Las perchas a igual que la ropa de cama, las toallas, las mantas, los vasos de la habitación son cosas ajenas y hasta lo es un ejemplar del Nuevo Testamento que los hoteles suelen dejar en las habitaciones. Desde luego, el control remoto perteneciente al televisor no es dejado para que el huésped pueda llevarlo al fin de su estadía. Tampoco, alguna funda de almohada que el servicio de cuartos dejó olvidada. Son cosas del hotelero y que al hotelero pertenecen. Apoderarse de ellas es hurtar en el hotel y al hotel. Es posible que en los lugares destinados a uso común, como las confiterías o los bares, y a fin de prestar mejores servicios, los huéspedes puedan pasar su tiempo y, al efecto, dispensar alguna atención a diarios y a revistas. Tanto unos como otras son cosas ajenas y susceptibles de hurto. Lo permitido por el hotel es hacer uso momentáneo de ellas, salvo cuando en algunos establecimientos, en horas tempranas, fuesen dejados en las puertas de los dormitorios los diarios del día. El ejemplar no es depositado allí para ser leído y luego devuelto en la conserjería, sino que el hotel lo deposita como obsequio de la casa. Es que su valor, en todo caso, ya se habrá computado en la tarifa. A tarifas superiores, más cosas de obsequio; y a tarifas inferiores, menos cosas de obsequio. Dentro de los espacios destinados a uso común, es posible que un pasajero de suerte encontrase algún objeto de valor; si se lo apropiara, el hotel no resultará víctima de este hecho, porque las cosas perdidas no se encuentran en poder de nadie; por eso, es que pueden ser encontradas. Esto significa que si el pasajero encontrase en su habitación alguna cosa que olvidada dejó el anterior huésped y de ella se apropiara, también cometería el delito de apropiación de cosa perdida. Resultará, en verdad, que cometió hurto. Y ello es así, porque aquella cosa, al ser olvidada, ingresó instantáneamente al ámbito de custodia del posadero; pasó, aunque no tuviese conocimiento de ello, a ser tenida por él. Recordemos que a las cosas perdidas no las tiene nadie. Es posible aun que en los lugares en los cuales es lícito fumar, los hoteles depositen ceniceros. Llevarse uno es hurto, salvo cuando en el reverso del objeto el dueño hubiese hecho estampar lo siguiente: “A este cenicero me lo robé del hotel… “. Esto significa que aunque el pasajero creyese que cometía hurto, no habrá cometido delito alguno porque el mismo hotelero se lo ha obsequiado. Podemos calcular, gracias a la leyenda, que con seguridad, aquel viajero que creyó ser ladrón, preferirá volver al mismo hotel&#9632;</page></body></doctrina>