El tema debatido
La Ley de Defensa del Consumidor prescribe en su artículo 53 que “En las causas iniciadas por ejercicio de los derechos establecidos en esta ley regirán las normas del proceso de conocimiento más abreviado que rijan en la jurisdicción del tribunal ordinario competente, a menos que a pedido de parte el Juez por resolución fundada y basado en la complejidad de la pretensión, considere necesario un trámite de conocimiento más adecuado”, norma que, hasta hace muy poco tiempo, no presentaba duda alguna en cuanto a su interpretación, en el sentido de que el trámite de un proceso de consumo debía ser el del Juicio Abreviado previsto en los arts. 507 a 516 del CPCC.
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