<?xml version="1.0"?><doctrina> <intro></intro><body><page>Vamos a suponer que un individuo creyese por error que una persona se hallaba con vida y que, con intención de darle muerte, se sirviese para ello de un arma de fuego. Así, efectúa el disparo hacia una zona vital de la víctima, pero resulta que ésta había dejado de existir momentos antes. El hecho no se podrá imputar ni por homicidio ni por tentativa de homicidio, porque este delito requiere, necesariamente, que la víctima se encuentre con vida al momento en que tiene lugar el hecho. Pensamos que el caso importa un delito imposible previsto en el art. 44 del Código Penal, y que el episodio es punible por este título. En cambio, para quienes opinan que se trata de un hecho atípico, el autor quedará sin pena alguna. Ahora vamos a suponer la hipótesis en la que un individuo, luego de golpear con dureza al ofendido, lo creyese muerto, y tras introducirlo en una bolsa, lo dejase en un camión recolector de basura, lugar donde encontró la muerte al ponerse en movimiento los mecanismos de compresión. El interés que puede ofrecer el caso es de carácter subjetivo, ya que se encuentra de por medio un error de hecho, nota que decidirá al final sobre la imputación. Veamos. En el delito imposible, el hecho que se comete es doloso, no obstante mediar un error que consiste en creer que la víctima se halla con vida cuando, en verdad, ocurre lo contrario. Así, el autor ignora que el ofendido ha dejado de existir. No obstante, dicho error, al no recaer sobre la naturaleza del acto, será accidental, y entonces dejará intacto al dolo. No cabe, en modo alguno y en consecuencia, pensar en un delito imposible culposo. Es imaginable, por las circunstancias que rodean al hecho, que el autor creyese ahora que por los golpes propinados, la víctima había dejado de existir. Desde luego, el caso se diferencia del delito imposible porque allá, el autor creyó que la víctima se hallaba con vida, y en este otro, lo que cree es que ya ha dejado de existir. Lo común es que el autor obra con error de hecho; en una hipótesis es accidental, y en la otra es esencial. En el delito imposible, el agente no pierde la comprensión de la criminalidad porque el error es accidental. La cosa es distinta en el restante, porque al creer que se abandona a un muerto y no a una persona viva, dicho agente no ha podido comprender el sentido que tenía su acto. No pudo comprender que abandonaba a un vivo, porque creyó abandonar a un muerto. Es que por el error no tuvo intención de dar muerte, porque creyó, a su vez, que había dado muerte por medio del castigo anterior. Creer que una persona ha muerto, cuando se halla con vida, es un error esencial, y toda vez que fuese vencible, conducirá a un obrar culposo pero no a una conducta dolosa. El dolo supone un obrar a sabiendas y con intención de dañar a la persona o a los derechos de otro. Ahora, las cosas se pueden modificar un tanto si se llegara a verificar que aquella golpiza fue llevada a cabo con intenciones homicidas. En esta hipótesis, la imputación podrá experimentar cambios y trasladar el caso a una tentativa de homicidio. Pero si en el caso que nos ocupa el agente hubiese dudado, y la sospecha hubiese recaído en no saber a ciencia cierta sobre la vida o sobre la muerte, el homicidio hubiera sido doloso por dolo eventual. Ello, porque la duda no equivale al error de hecho, que es lo único que impide la comprensión de la criminalidad. La sospecha pertenece al dolo, y entonces extraña a la culpa. Pensamos, en consecuencia, que dos fueron los delitos que tan malvado autor cometió: lesiones dolosas y homicidio culposo en concurso real. Si, por el contrario, hubiera sabido que la víctima se hallaba con vida e igualmente la hubiese arrojado al camión de la basura, habría cometido homicidio; el dolo será directo y las lesiones quedarán absorbidas. Finalmente, si hubiese dudado sobre si aquélla se hallaba con vida, el homicidio hubiese sido igualmente doloso, esta vez, con dolo eventual&#9632;</page></body></doctrina>