<?xml version="1.0"?><doctrina> <intro></intro><body><page>Por de pronto, digamos que en el concurso de delitos, dos son las infracciones que se cometen. Si el delito es uno y en apariencia se presenta como si fueran dos, el concurso será, por aquella apariencia, un concurso aparente; es decir, un concurso que no es concurso de delitos. Si el hurto es calificado, el hurto simple se excluye; si en el robo con efracción se debe ingresar a un lugar habitado, no se comete violación de domicilio, sino tan sólo robo con efracción. Si se intenta un homicidio, en apariencia concurren las lesiones que el autor infirió a la víctima. Y si se intenta una violación, los tocamientos impúdicos no tienen vida propia. Por eso, solamente es posible hablar de concurso de delitos, cuando al menos se han ejecutado dos infracciones. A esto lo exigen los arts. 54, y 55 del C. Penal. Lo que sucede es el distinto modo o la distinta forma en que concurre dicha pluralidad. Del contenido del art. 54 es posible entender al concurso en el sentido de que cuando al tiempo de ser cometido un delito, simultáneamente se comete otro. Sin que esto suceda, no hay concurrencia delictiva del art. 54, y por eso no resulta comprendida en él la comisión de dos delitos donde uno es el medio para ejecutar el restante. Quien porta el arma de fuego en la vía pública para dar muerte con ella a su enemigo, y en efecto le da muerte, ejecuta dos delitos no comprendidos por el art. 54. Hay veces en que la concurrencia delictiva perteneciente a este art. 54 puede resultar engañosa, porque si una persona dispara un arma de fuego y con dicho disparo da muerte a dos personas, pareciera, por la simultaneidad, que el concurso quedaría regido por el mismo art. 54. Sin embargo no es así, porque lo que ocurre es, en verdad, que sólo hubo unidad de conducta y multiplicidad de delitos. No se puede decir que cuando se comete homicidio, deba cometerse simultáneamente otro homicidio u otro delito. Debe repararse, además, que si los delitos son iguales, ¿cómo y de qué manera se hará para aplicar la pena mayor, según lo demanda el art. 54? Cuando se comete un homicidio, ¿debe necesariamente cometerse otro homicidio, otro delito? Hay veces, no obstante, que cuando se comete un delito, necesariamente se comete otro y se lo hace simultáneamente; es decir, al mismo tiempo. En el concurso del art. 54 no se puede prescindir de la unidad de tiempo. Si los tiempos son distintos, la concurrencia de delitos será otra, salvo que se tratara de un delito continuado donde mediante la pluralidad de delitos solamente quedará ejecutado un delito. Un sujeto recibió un objeto con conocimiento cierto de que era robado. No cabe duda que dicho sujeto será encubridor. Ahora, si aquella cosa fuese un arma de fuego, habrá cometido simultánea y necesariamente, dos delitos, porque en el instante mismo en que asumió la calidad de encubridor por haber sometido la cosa a su poder, habrá comenzado a cometer el delito de tenencia de arma de fuego. Dos delitos en concurso regidos por el art. 54. Un sujeto disparó un arma de fuego en contra de una mujer cuyo embarazo era notorio y lo hizo con fines homicidas. Así, dio muerte a dos personas. Se podría decir que como los delitos se ejecutaron en unidad de tiempo, esos delitos quedarán regidos por el art. 54. Sin embargo, no es así, porque cuando se comete homicidio no se debe cometer un aborto, y porque lo que el autor hizo, lo hizo en unidad de acción o en unidad de conducta. Es sabido que el art. 54, no se ocupa de conductas sino de delitos. Un curandero practicó un aborto y resulta que la mujer murió. De acuerdo con lo que se puede ver, se tendría un aborto y un homicidio; es decir, dos delitos. Sin embargo, como no resultaron trasgredidas dos sino tan sólo una norma, el concurso quedará excluido por tratarse de un aborto calificado. ¿Qué ocurre cuando los delitos se cometen en tiempos distintos? La concurrencia será otra, porque el caso supone que primero se comete un delito y que, con posterioridad, se comete otro delito. Primero se ingresa al domicilio ajeno sin permiso, y allí se roba, se mata o se viola. Los delitos son ejecutados uno a continuación de otro, y no al mismo tiempo. Esto ya es materia del art. 55. Hemos indicado que cuando una norma contiene a otra, sea de modo expreso o de modo tácito, dicha relación impide toda concurrencia delictiva. Si se ejerció fuerza en las cosas y algún daño material se produjo, el robo impide considerar al hecho como hurto y daño, e impide considerar a ese hecho como robo ejercido con fuerza en las cosas, más el daño. Esto viene porque en la estafa se puede defraudar a la víctima mediante el empleo de cualquier ardid o engaño. Y la pregunta que al caso viene es la siguiente: ¿admite la estafa que a la víctima se la engañe mediante un billete falso? Desde luego que a la víctima se la puede engañar haciéndole creer que la moneda con la cual se paga lo adquirido, es moneda genuina. El problema no consiste en esto, sino en saber si cuando ello ocurre, se comete solamente el delito contra la propiedad o se ejecuta más de un delito, porque es patente que quien estafa con moneda falsa pone en circulación dicha moneda… Y hacer esto, es atentar contra la fe pública. Desde ya, no nos parece que la estafa contenga en su estructura a esta última infracción, porque no surge ni expresa ni tácitamente que el art. 172 del C. Penal hubiese dispuesto que cuando se pone en circulación moneda falsa como medio ardidoso, el restante delito debe ser excluido. Por lo general, cuando una figura contiene a otra, la pena de aquélla contiene a la que queda excluida. Esto ocurre, por ejemplo, en el robo con efracción. Y está bien que sea así. Pero si se admite que la estafa excluye a la circulación de moneda falsa, resultaría que se hubiese excluido al delito más grave y se aplicaría sólo la estafa; es decir, la infracción menos grave. Esto carece de sentido. Cuando el medio es delictivo, no hay concurso aparente, y entonces habrá que pensar si los dos delitos que se cometen caen en el art. 54 o en el 55. Eso es todo. Nos parece que es de aplicación el art. 55, y para ello tenemos en cuenta que si bien es cierto que cuando se estafa con moneda falsa simultáneamente se pone en circulación el signo monetario y se defrauda, no es menos cierto que cuando se hace circular moneda no se debe cometer necesariamente otro delito. El que se sirve de un billete falsificado para hacer una donación comete el atentado contra la fe pública, sin despojar patrimonialmente a nadie. Y si se sirve de él para defraudar, habrá ejecutado dos delitos regidos por el art. 55, porque el medio en sí es delictivo. Debe repararse, en todo caso, que la relación delito medio y delito fin, queda excluida del art. 54 ( En este sentido, es muy claro Soler cuando indica que ya nadie persiste en la teoría carrariana de considerar como concurso ideal todo caso en el que entre un delito y otro existe una relación de medio a fin. Véase, Proyecto de 1960, nota al art. 81</page></body></doctrina>