Pues bien, ni el Juzgado de Conciliación de 5ª Nom. ni la sala Octava de la Cámara Laboral de Córdoba lo entienden así, y a las pruebas me remito, agregando a los nombres propios la posición en el litigio.
En el mismo planteo de la tercería, la empresa que la promovió, FaM-Ma Automotive SA, dijo que las cosas embargadas no le pertenecían, como se extrae del siguiente párrafo del fallo del Juzgado: «Comparece FaM-MA Automotive Argentina S.A. (FAMMASA), y promueve tercería de dominio en los términos de los Arts. 436 y s.s. del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba (CPCC), con motivo del embargo sobre los bienes que su empresa ostenta titularidad. Afirma que la tercería de dominio es deducida, luego de haber sido notificados de la decisión de la Sala Octava de la Cámara del Trabajo, Sec. N° 16 que revocó la decisión dictada por el juzgado que hizo lugar al levantamiento de embargo liso y llano que fuera solicitado. Relata que Fiat Auto Argentina S.A. es una empresa del Grupo Fiat en orden internacional con Chrysler y que hoy opera como «Fiat Chrysler Automobiles Argentina S.A.» o su abreviatura «FCA Automobiles Argentina S.A.».
Narra que esta empresa
«4.a) El apelante se limita a ratificar su disidencia con el auto apelado: Sostiene que el juez no atendió su planteo sobre la legitimidad activa, ya que no hay prueba de que FaM-Ma Automotive S.A. (Tercerista) sea la propietaria de los bienes embargados y por ello no podría haber interpuesto tercería.
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