<?xml version="1.0"?><doctrina> <intro></intro><body><page><bold>1.</bold> Parecería ser de mero sentido común que si, incluso a un lego, explicándole qué significa una tercería de dominio, se le preguntara qué es lo primero y principal que debe afirmar el tercerista, contestará seguramente: que es el dueño de las cosas. Pues bien, ni el Juzgado de Conciliación de 5ª Nom. ni la sala Octava de la Cámara Laboral de Córdoba lo entienden así, y a las pruebas me remito, agregando a los nombres propios la posición en el litigio. En el mismo planteo de la tercería, la empresa que la promovió, FaM-Ma Automotive SA, dijo que las cosas embargadas no le pertenecían, como se extrae del siguiente párrafo del fallo del Juzgado: "Comparece FaM-MA Automotive Argentina S.A. (FAMMASA), y promueve tercería de dominio en los términos de los Arts. 436 y s.s. del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba (CPCC), con motivo del embargo sobre los bienes que su empresa ostenta titularidad. Afirma que la tercería de dominio es deducida, luego de haber sido notificados de la decisión de la Sala Octava de la Cámara del Trabajo, Sec. N° 16 que revocó la decisión dictada por el juzgado que hizo lugar al levantamiento de embargo liso y llano que fuera solicitado. Relata que Fiat Auto Argentina S.A. es una empresa del Grupo Fiat en orden internacional con Chrysler y que hoy opera como "Fiat Chrysler Automobiles Argentina S.A." o su abreviatura "FCA Automobiles Argentina S.A.". Narra que esta empresa <bold>es propietaria de las matrices OP 20, 30, 40 y 50 que han sido objeto de embargo</bold> en los autos principales "Sánchez, Mario Aniceto y otros c/ Matricería Austral S.A. – Ordinario – Despido – Expte. n° 3281684". <bold>2.</bold> Interpuesto recurso de apelación por parte de los actores embargantes, por cuanto solamente tiene legitimación para una tercería de dominio quien se dice, y prueba en su caso, ser el propietario de las cosas, rechazó la Sala con este argumento (¿?): "4.a) El apelante se limita a ratificar su disidencia con el auto apelado: Sostiene que el juez no atendió su planteo sobre la legitimidad activa, ya que no hay prueba de que FaM-Ma Automotive S.A. (Tercerista) sea la propietaria de los bienes embargados y por ello no podría haber interpuesto tercería.<bold> Ello es irrelevante: </bold>el juez ha dado razones de por qué consideró que los bienes no eran de propiedad de Matricería Austral S.A. (Demandada Embargada), tal como se dijo al oficial de justicia en el acto del embargo. <bold>Esto es lo que importa, que no pertenecen al demandado</bold>; siendo bienes muebles y probado que Matricería Austral S.A. tenía las piezas para aplicarles una serie de reformas, <bold>debe presumirse que el dominio es de quien lo reclama, aunque en todo caso con que no sean de Matricería Austral S.A. es suficiente para levantar el embargo, sencillamente porque los bienes pignorados no integran el patrimonio del demandado".</bold> 3. <bold>Conclusión</bold>: acreditando que las cosas no son del embargado, cualquiera logra éxito en una tercería de dominio, aunque reconozca no ser el <italic>dominus</italic>&#9830;</page></body></doctrina>