<?xml version="1.0"?><doctrina> <intro></intro><body><page>La Cámara Alta aprobó y convirtió en ley un proyecto del titular de la Comisión de Legislación del Trabajo de Diputados y representante legal de la CGT, Héctor Recalde, por el cual se modifica el art. 9, ley 20744 de Contrato de Trabajo. La iniciativa fue sancionada por unanimidad con el voto de los 46 senadores presentes. El 27 de noviembre pasado se incorporó el siguiente texto legislativo: Art. 9 “[…] Si la duda recayese en la [….] apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador”. La norma regula la actividad del juez en orden a la apreciación de las pruebas para la justificación de los hechos en la decisión judicial. Desde un punto de vista lógico es recomendable que se distinga, al momento de la construcción de la premisa fáctica de la decisión judicial, entre problemas de conocimiento de los hechos (empíricos) y problemas de calificación jurídica de los hechos (interpretación). La regla de apreciación de la prueba más favorable se ubica en un contexto de incertidumbre (duda) para resolver el problema del conocimiento de los hechos en un caso judicial. Ocurre que los enunciados que fijan los hechos en la decisión judicial permiten al juez, mediante la operación denominada subsunción, relacionar el caso particular –objeto de juicio– dentro del genérico (circunstancias generales) establecido por la norma general, para llegar, de ese modo, a una decisión que resuelve el caso judicial. Cuando tal actividad es explicitada y justificada en la sentencia se hace posible que su destinatario verifique la corrección del razonamiento por el que se llegó al resultado (resuelve). En los menesteres indicados, los litigantes reconocen la autoridad del juez para la apreciación de los medios de prueba y el poder-deber para la determinación de los hechos del caso judicial. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, los Tribunales Superiores de provincias y los tribunales de mérito, en principio, exhiben y convalidan en la práctica esta soberanía y agregan en sus discursos que es facultad y responsabilidad del sentenciante juzgar con equidad los casos particulares sometidos a conocimiento y decisión. Se ha asumido que aplicar la ley no es una tarea mecánica. En forma extendida se denomina prueba a los medios, resultados-conclusiones y procedimiento probatorio; sin embargo, conviene diferenciarlos. <italic>Medio de prueba</italic> es todo aquello que permite conocer los hechos propuestos como relevantes en un proceso judicial; es decir, lo que permite formular o verificar enunciados asertivos que sirven para reconstruir los eventos planteados por las partes. Desempeñan una función cognoscitiva de los hechos a probar. Ejemplo: declaración de testigos, documentos, instrumentos, informes, reconocimientos, inspección judicial, etcétera. <italic>Resultado probatorio-conclusión</italic> es el producto obtenido a partir de los medios de prueba; esto es, el conocimiento obtenido del hecho controvertido o enunciado fáctico verificado que lo describe. Ejerce una función justificatoria, autoriza a elegir racionalmente entre las diversas aserciones formuladas en el proceso, confirmándolas o refutándolas. Procedimiento probatorio es la conexión entre los medios de prueba y el resultado probatorio, operación intelectual (constatación o inferencia) mediante la cual, a partir de los medios de prueba se conocen los hechos propuestos para la decisión. Su función es cognoscitiva pues permite al juez conocer o descubrir los hechos. La apreciación de los medios de prueba es una actividad sujeta a reglas. En efecto, un régimen procesal puede optar por diversos sistemas de apreciación de las pruebas. Las opciones tradicionales pueden darse entre el sistema de prueba legal o tasada, el sistema de las libres convicciones y el sistema de la “sana crítica”. También, un procedimiento puede combinar sistemas. El de “sana crítica” excluye, en principio, todo tipo de limitación legal para la obtención de un resultado o conclusión probatoria en oposición al sistema de prueba legal, y, por otra parte, sólo puede arribarse a una conclusión probatoria justificada con ajuste a ciertas reglas por oposición a lo que acontece en el sistema de libres convicciones. El procedimiento que opta por el sistema de “sana crítica” sujeta al magistrado en la apreciación de la prueba a tres conjuntos de reglas. Se acepta de modo extendido que el juez no está sometido a pautas que prefijen el valor de las pruebas, es libre para apreciarlas en su conducencia con el límite de la razonabilidad. Al apreciar los elementos de prueba incorporados al proceso, debe observar las reglas fundamentales de la lógica, de la psicología y de la experiencia común que deben siempre informar la construcción de la premisa fáctica de la decisión judicial. Tales son, pues, las reglas de la lógica (principios de identidad, no contradicción, tercero excluido y el denominado principio de razón suficiente); las reglas de la psicología común (de uso extendido para la evaluación de los testimonios en claridad de percepción, entendimiento, coherencia, ordenación, derivación en sentido débil, claridad, simpleza, rapidez y concisión de respuestas, franqueza o turbación, entre otras) y las reglas de la experiencia. La exclusión de limitación legal por un lado, o libertad absoluta por el otro, significa que el juez posee una discrecionalidad –más o menos– reglada en la valoración de la prueba, pues se le determina un ámbito de poder discrecional: es una actividad sujeta a reglas. Ahora bien, la norma en comentario presupone la existencia de incertidumbre en orden a dos o más conclusiones respecto de la valoración de prueba (siempre sujeta a reglas). Una de las conclusiones es más favorable que la otra; entonces, el juez debe preferir aquélla. El contexto de incertidumbre (duda) debe exhibirse como un estado de cosas procesal luego de la utilización de las reglas procesales que afectan a los medios, los procedimientos y las conclusiones probatorias. La duda no es sólo y únicamente un estado psicológico-cognitivo del sujeto llamado juez; si así fuese, la sociedad toda estaría bajo un psicologismo incontrolable. La duda es un estado de incertidumbre acerca de qué apreciación de prueba conducirá a la determinación de los hechos en un caso judicial y que debe superarse para resolverlo. Claro que se da en el espacio cognitivo de la autoridad judicial como sujeto pero no puede quedar allí encerrado, debe exponerse en la decisión-documento (sentencia - premisa fáctica) para que sea controlable por otros jueces (superiores) por las partes (en conflicto) y por la comunidad jurídica. Débilmente formalizado resulta que el criterio de “apreciación de prueba más favorable”, presupuesta la duda, clasifica los resultados del proceso valorativo según la propiedad de tener dos presentaciones, una de las cuales respecto de la otra es favorable (conclusión probatoria F) o desfavorable (conclusión probatoria -F). Como preferencia, “c p F” es preferible a “c p –F”. Si el caso concreto exhibe, luego del proceso probatorio, dos resultados conclusivos, debe preferirse aquel que resulte más favorable al trabajador. El “conjunto de reglas” antes señalado como la preferencia por el resultado probatorio más favorable debe estar expuesto en el acto de quien emite el pronunciamiento; dicho de otra manera, debe evidenciar que aquél ha usado las reglas (procesales y sustanciales) y respetado para arribar a la conclusión obtenida del material probatorio. Si en la sentencia, que es de algún modo una proyección intelectual del acto de juzgar, se observa el cumplimiento de tales pautas, se puede predicar que tal pronunciamiento es “motivado” &#9632; </page></body></doctrina>