<?xml version="1.0"?><doctrina> <intro></intro><body><page>Según alguna jurisprudencia, el conductor de una locomotora que no frena a tiempo y embiste a un automóvil y por ello provoca la muerte de su ocupante, es autor de un homicidio culposo<header level="4">(1)</header>. Como punto de partida, para analizar jurídicamente la conducta humana es preciso impregnarla –nada menos– del sentido jurídico que le otorgan las leyes; el objetivo es verificar si una conducta del hombre pudo no ser solamente un fenómeno de la naturaleza sino, a su vez, un acto jurídico. En otras palabras, no se puede prescindir de la valoración jurídica cuando lo que interesa no es, tan solo, una manifestación física o natural<header level="4">(2)</header>. Según lo establece el art. 913, CC<header level="4">(3)</header>, para que un hecho pueda tener el carácter de voluntario, el hombre deberá previamente manifestar su voluntad con un hecho exterior. Esa manifestación de voluntad será reputada voluntaria en orden al art. 897, CC, si es ejecutada con discernimiento, intención y libertad; por lo tanto, si alguno de tales elementos no se halla presente, el hecho no puede reputarse voluntario sino involuntario y, en consecuencia, no producirá obligación alguna <header level="4">(4)</header>. Se carece de intención cuando el acto fuera llevado a cabo por ignorancia o por error, como también aquel que se ejecuta por fuerza o intimidación <header level="4">(5)</header>; pero si la fuerza es irresistible, no solamente habrá falta de libertad<header level="4">(6)</header> sino también de acción<header level="4">(7)</header>. En resumen, para que un acto pueda ser reputado voluntario, primero tiene que haber un acto de voluntad, y para que éste pueda existir, el agente deberá obrar con libertad; si no hay libertad no hay acto de voluntad, toda vez que se ejerce sobre el sujeto una fuerza física irresistible. Si no hay voluntad, no hay acción; queda eliminado, de este modo, el primer elemento del delito. En estos términos, ¿qué se entenderá por fuerza física irresistible? La fuerza física irresistible es aquella que el Digesto<header level="4">(8)</header> llamó vis absoluta. Es la fuerza, es la energía que alguien proyecta sobre otro de la que no se puede repeler o impedir, haciéndole cambiar o modificar las condiciones en que el objeto se encuentra; su efecto, pues, es hacer mover lo que se halla en quietud, colocar en quietud lo que se mueve o modificar el movimiento, acelerándolo o desacelerándolo o manteniéndolo conforme se encuentra<header level="4">(9)</header>; sin embargo, ello se podrá conseguir cuando se pueda vencer la resistencia que el objeto presenta, es decir, su inercia<header level="4">(10)</header>. Puede pensarse ahora en que una persona, por ejemplo, ingresa, se acuesta en las vías del ferrocarril; momentos después pasa un tren, que al pasar por su cuerpo, le causa la muerte. Puede pensarse, ahora, en que una persona coloca una fuerte viga sobre los rieles; momentos después, un tren pasa, se descarrila y mueren conductores y pasajeros. Puede observarse que en ambos casos, el tren ofreció resistencia y, de acuerdo con su eficacia, el resultado fue diferente: en el primer caso, el cuerpo humano reflejó una resistencia ineficaz y no provocó modificación al estado en que se encontraba el tren; sin embargo, en el segundo caso, la inercia o resistencia del tren fue superada por la que ofreció la viga<header level="4">(11)</header>. Puede aseverarse de ello que la fuerza que se proyecta sobre otro cuerpo no requiere, siempre e inexorablemente, la modificación o perturbación de su estado; puede, por el contrario, que por ser ineficaz o insuficiente, frente a la inercia, su estado no se modifique <header level="4">(12)</header>. La acción de fuerza física que es proyectada sobre un cuerpo puede ser resistida sin que intervenga la voluntad, porque la resistencia puede ser atribuida como hecho de puro fenómeno físico <header level="4">(13)</header>, es decir, como una reacción física. Para modificar el estado de un cuerpo debe usarse una fuerza que permita superar la inercia o resistencia que presenta el objeto y, si es modificado, la fuerza física es irresistible; por el contrario, si no se modifica, la fuerza externa es resistible <header level="4">(14)</header>. Cuando esto último es lo que ocurre, puede que la reacción ofrecida produzca algún daño sobre el cuerpo que proyecta la fuerza <header level="4">(15)</header>. Por ejemplo, quien se arroja a la vías del tren para quitarse la vida, sabe o conoce que su cuerpo no resistirá el paso de las ruedas, que su inercia será insuficiente para continuar con vida y, a su vez, que su estado será cambiado por la inercia que tiene el tren <header level="4">(16)</header>, y por ello, la muerte podrá sobrevenir<header level="4">(17)</header>. Con relación al caso jurisprudencial que citamos: ¿puede un automóvil vencer la resistencia o la inercia de una locomotora? La reacción física de la locomotora, ¿es inferior, igual o superior a la acción puesta en marcha por el automóvil? Tanto no pudo resistir, que el automóvil quedó destruido y su conductor muerto<header level="4">(18)</header>. La resistencia del tren tuvo por resultado la muerte de quien ocupaba el automóvil, y físicamente, la fuerza del automóvil resultó insuficiente respecto a la resistencia del tren, que en reacción, terminó destruyéndolo: la fuerza no fue irresistible sino resistible<header level="4">(19)</header>. Esta propiedad no pudo anularse ni ser anulada por el conductor del tren, porque es una propiedad que obedece a una ley física<header level="4">(20)</header>. De allí es que siempre se diga que cuando una persona se detiene o se arroja a las vías del tren y de ese modo encuentra la muerte, es ella misma quien se mata o se suicida, y nunca se diga que el conductor del tren fuera un homicida<header level="4">(21)</header> &#9632; <html><hr /></html> <header level="3">1) Juzg. 3ª. Correcc. Cba., Sent. Nº 17, 5/6/03 “Rodríguez R. D. psa Homicidio Culposo”.</header> <header level="3">2) De ahí es que el mundo físico se explica; el del derecho se valora.</header> <header level="3">3) Art. 913. Ningún hecho tendrá carácter de voluntario, sin un hecho exterior por el cual la voluntad se manifieste.</header> <header level="3">4) Art. 900, CC.</header> <header level="3">5)Art. 922, CC.</header> <header level="3">6) Art. 936, CC: Habrá falta de libertad en los agentes cuando se emplease contra ellos una fuerza irresistible.</header> <header level="3">7) La fuerza física irresistible anula el acto de voluntad porque el sujeto es convertido en el instrumento de una voluntad ajena. La intimidación, en cambio, priva al sujeto de la libertad de decisión, porque se lo coloca en el conflicto de hacer lo que no quiere hacer o de afrontar el peligro grave e inminente con que se lo amenaza.</header> <header level="3">8) « Majoris rei impetus qui repeti non potest ».</header> <header level="3">9) Por ejemplo, sujetando de pies y manos a quien debe mover el cambio de vías.</header> <header level="3">10) La primera ley de Newton (1643-1727) dice que “un objeto en reposo tiende a seguir en reposo y todo cuerpo en movimiento tiende a permanecer en movimiento con la misma velocidad, dirección y sentido a menos que el cuerpo interactúe con otros cuerpos”. Es decir, que los objetos “tienden a seguir haciendo lo que estaban haciendo”; hay una resistencia natural de los cuerpos que se oponen a cambiar su estado de movimiento. Esta resistencia al cambio de estado de movimiento se llama inercia (inercia = resistencia de un objeto a cambiar su estado de movimiento). La proposición de Newton fue muy novedosa en su época, ya que se oponía a las concepciones en boga en ese momento. Antes de Newton se pensaba que todos los cuerpos tenían una tendencia natural al estado de reposo. Se creía que los objetos que se movían, se detendrían, y que era necesario “hacerles algo” para mantenerlos en movimiento, pero que si se los dejaba libres de cualquier tipo de interacción, llegaban al reposo. Se creía, entonces, que había una tendencia natural de los cuerpos a alcanzar este estado. Galileo Galilei (antes que Newton) desarrolló el concepto de inercia; razonó que los cuerpos detenían su movimiento por una interacción de los cuerpos con su entorno, lo cual llamó “fricción”. Por este mismo principio de inercia, Newton describe el movimiento de una carreta en términos que difieren de los aristotélicos. Antiguamente se creía que si los bueyes que tiran de una carreta se sueltan de ella, la carreta dejará de moverse porque ha cesado la fuerza que hacían los bueyes y “naturalmente” la carreta se detendrá, ya que el estado “natural” de la carreta es el reposo y no el movimiento. Pero Newton sostuvo que la carreta que se halla en movimiento no se detendrá a menos que se le aplique una fuerza, tal como lo describe el principio de inercia. Entonces, la carreta se detiene por la acción de una fuerza, ya que lo “natural” en la mecánica de Newton es la conservación del estado de movimiento; deberá haber alguna causa para la detención del objeto. Para que un cuerpo quieto comience a moverse es necesario aplicar una fuerza sobre él. Además, nos damos cuenta de que cuanto mayor es la fuerza que aplicamos, tanto más se acelera. También sabemos que para acelerar a algunos cuerpos es necesario aplicarles más fuerza que a otros para lograr el mismo efecto. Para conseguir igual aceleración, a unos cuerpos hay que aplicarles más fuerza y a otros menos. Esto se debe a que algunos tienen más inercia y otros menos inercia. No es lo mismo acelerar un tren que una bicicleta. Los cuerpos quietos permanecen inmóviles a menos que se les aplique alguna fuerza para que comiencen a moverse. Los cuerpos en movimiento permanecen en movimiento a menos que se les aplique alguna fuerza para detenerlos.</header> <header level="3">11) Piénsese que también existe fuerza física irresistible cuando un automóvil arrolla a un peatón y éste –aun con vida– es proyectado por el aire hacia la vía contraria, donde es atropellado por un camión que circulaba y que lo mata en ese instante. Otro sería el caso si ese peatón, al caer vivo en la vía contraria, provocara que una motocicleta lo atropelle, de modo tal que, ahora, el único que muere es el conductor del rodado menor.</header> <header level="3">12) Supongamos que a un carrito le aplicamos cierta fuerza neta y que se mueve con determinada aceleración. Veremos que si en una segunda prueba la fuerza aplicada es el doble que en la primera prueba, entonces la aceleración con la que se moverá en este caso será el doble de la aceleración anterior. Este experimento sencillo nos demuestra que para cada cuerpo la fuerza aplicada y la aceleración obtenida son proporcionales. O bien, que el cociente entre la fuerza y la aceleración es un valor constante y que sólo depende del cuerpo con el que estemos experimentando. Newton descubrió esta proporcionalidad entre la fuerza y la aceleración, y a la constante de proporcionalidad la llamó “masa” del cuerpo. Así, pues, la masa del cuerpo mide la cantidad de inercia que tiene ese cuerpo. El segundo principio de Newton dice que la fuerza que se le aplica a un cuerpo y la aceleración que éste adquiere debido a esa fuerza son magnitudes proporcionales y que la constante de proporcionalidad es la masa del cuerpo.</header> <header level="3">13) En términos físicos, debido a la masa del objeto sobre el cual se proyecta la energía.</header> <header level="3">14) Cada vez que un cuerpo ejerce una acción sobre otro, empujándolo, tirando de él, atrayéndolo gravitatoriamente o magnéticamente, chocándolo o acariciándolo, se produce una interacción entre ambos. Un cuerpo aplica una fuerza sobre otro y a su vez recibe del otro una fuerza de igual intensidad pero de sentido contrario. Por cada par de cuerpos que están interactuando aparece un par de fuerzas. La Tierra atrae gravitatoriamente a la Luna y es atraída por la Luna con una fuerza de igual intensidad. El martillo ejerce una fuerza sobre el clavo y así logramos que el clavo se hunda en la madera, pero a su vez el clavo ejerce sobre el martillo una fuerza igual en intensidad pero de sentido contrario. Esta fuerza sobre el martillo es la que lo detiene e incluso lo hace «rebotar» hacia arriba: Para toda acción hay una reacción de igual magnitud, pero de sentido contrario; por ello, si el cuerpo que ejerce fuerza sobre otro no se encuentra en condiciones de soportar la misma fuerza que el otro cuerpo proyectará sobre sí, puede dañarse o destruirse. Es el caso de un automóvil que a cierta velocidad impacta sobre un muro de grosísimo concreto; se tendrá como resultado la autodestrucción del automóvil, porque éste no pudo soportar la misma intensidad de fuerza que proyectó sobre el muro, que requería más fuerza, más de la que podía resistir el rodado.</header> <header level="3">15) Imagínese al ladrón que intenta derribar una puerta y que, luego de tomar distancia, inicia la carrera y golpea su cuerpo contra ella, resultando con graves lesiones en el cuerpo debido a la resistencia que la abertura ofreció. Sus lesiones, desde el punto de vista físico, son atribuibles a la resistencia y reacción de la puerta. Legalmente, solamente pueden ser atribuidas a su propia conducta.</header> <header level="3">16) Como se ha dicho, para toda acción hay una reacción de igual magnitud, pero de sentido contrario. La interacción de resistencias es recíproca, por lo que cuando los cuerpos chocan, ambos ejercen fuerza contra cada uno; cada uno, a su vez, resiste la del otro. Por eso, sin un meteoro impacta un planeta, resulta destruido el menor, y un cráter en el mayor; en cambio, si ambos cuerpos se parecen, se dañan en iguales proporciones.</header> <header level="3">17) Puede decirse que ambas circunstancias son las caras de una misma moneda.</header> <header level="3">18) Si hubiera sido exitosa la resistencia del automóvil, el conductor de la locomotora se hubiera encontrado, ahora, frente a una fuerza física irresistible y, por ello, en caso de morir pasajeros o terceros, no hubiera sido responsable, porque habrá, respecto del conductor, falta de acción.</header> <header level="3">19) Si el daño se produce como consecuencia de la resistencia que ofrece el otro cuerpo, causalmente el daño solamente puede ser imputado a su autor.</header> <header level="3">20) Salvo, claro, que a ella no se llegue por haberse evitado el choque. De todos modos, y como se dijera al principio del texto, siempre habrá que determinar la legalidad o ilegalidad de la conducta; en este sentido, si quien se detiene o transita en los rieles o en la vía pública lo hace de acuerdo con lo que permite la ley, o se halla al amparo de una causa de justificación, pues la conducta previa tendrá evidente significación jurídica para impregnar al fenómeno físico de una valoración jurídica.</header> <header level="3">21) Tampoco se dirá que es autor de un homicidio, si quien cae bajo las ruedas del tren lo hace como consecuencia de que otra persona lo empujó; ésta será imputable del hecho mortal, no así el conductor del tren ni aun la propia víctima.</header></page></body></doctrina>