miércoles 4, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Recalculan incapacidad mediante el método restante por devenir de accidentes sucesivos

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La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba revocó una sentencia de cámara al admitir la casación presentada por la demandada Federación Patronal Seguros SA, al observar el error de la alzada en la sumatoria de incapacidad para el supuesto de contingencias sucesivas y ordenar el grado de incapacidad restando el porcentaje dado por la anterior patología y descartando el argumento de que ésta tiene que estar resarcida para que no se adicione. 

Asimismo, dado que el accidente ocurrió en el año 2018, el Alto Cuerpo ordenó aplicar la ley 27348, que establece que desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina.

El aseguradora denunció la inobservancia del decreto 659/1996, en lo relativo a la utilización de las tablas de incapacidad laboral, al expresar que la juzgadora se apartó de las claras directivas que al respecto se establecen en casos de contingencias sucesivas, en donde la mensura debe contemplar la capacidad restante del trabajador. 

Refirió asimismo que a través de la pericial médica se determinó que el actor era portador de una minusvalía de 1,98% TO, tomando en cuenta las preexistencias consignadas en el dictamen de Comisión Médica producido en el expediente 71306/2018, que motivó el presente reclamo.

Sin embargo, el recurrente observó que la a quo admitió la demanda por 2,22% TO desconociendo la voluntad del legislador y señaló que la razón que invocó a esos fines -que no se acreditó que el actor hubiera sido indemnizado con anterioridad a la PMI según lo informado por el Registro de Accidentes y Enfermedades Laborales contiene errores evidentes. 

Así, relató el demandada que las incapacidades son preexistentes y fueron fijadas en trámites seguidos ante la comisión médica, por lo que sostuvo que la ART tenía la obligación de abonar la indemnización respectiva dentro de los 15 días corridos, pero además, es el actor quien debe alegar y probar que no percibió la reparación de que se trata. 

A su turno, el TSJ -integrado por los vocales Luis Eugenio Angulo (autor del voto), Juan Domingo Sesin y Luis Enrique Rubio- indicó que “el vicio es de recibo al argumentar que la decisión de la Sentenciante, que se apartó de la prueba pericial médica en lo concerniente al modo de determinar el grado de incapacidad, carece de sustento”. 

En ese sentido, precisó el fallo que ello ocurrió desde que en esta causa “se acompañó dictamen de la Comisión Médica que dio cuenta de dos expedientes administrativos anteriores, con sus respectivos dictámenes. que fijaron incapacidad a este trabajador”, derivando que este extremo “fue considerado por la perita oficial al tiempo de determinar la capacidad restante de P. A., de tal modo, que advirtió la Sala que la condición introducida por la a quo no aparece justificada”. 

Asimismo, el Alto Cuerpo aclaró que en el antecedente de esta sala, citado en el pronunciamiento “se convalidó la aplicación del procedimiento de la capacidad residual en relación a una incapacidad preexistente fijada por la Comisión Médica (Sentencia 125/2013)”. 

Interés

Luego, se observó que el planteo relativo a la tasa de interés ordenada en la sentencia también debía ser acogido. 

En tal sentido se indicó que la a quo fijó la PMI en el día que acaeció el accidente -25/01/2018- y consideró que el caso quedaba atrapado por la modificación prevista en el artículo 12, LRT, según ley 27348 (vigente a partir del día 04/03/2017). 

Apartamiento

Sin embargo, el TSJ observó que la sentenciante adicionó intereses desde aquella fecha hasta el efectivo pago equivalentes a los emplazados en Sentencia 39/2002 -“Hernández…”-, “apartándose de la propia normativa que citó, que establece el modo de calcular la prestación respectiva y la tasa legal al efecto”. 

Por lo cual, en el fallo se resolvió que correspondía casar el pronunciamiento en ambos aspectos y, entrando al fondo el asunto, se ordenó que la condena se ajuste a la incapacidad determinada en la pericia médica -1,98% TO- y se calcule conforme las pautas dadas en la legislación que la sentenciante consideró aplicable al sublite -ley 27348-, que establece que desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina.

Autos: “P. A., C. I. c/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SA – ORDINARIO – ENFERMEDAD ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS)” – RECURSO DE CASACIÓN – EXPTE. 7455176

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