jueves 3, octubre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Nuevos paradigmas en obligaciones dinerarias y relaciones de consumo: desafíos legales en constante evolución

Derecho privado bajo la lupa. La jueza Gabriela Eslava y la abogada Ernestina Etienot dictarán un curso sobre obligaciones dinerarias y relaciones de consumo.
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En un escenario económico caracterizado por la inflación y la depreciación de la moneda, las relaciones de consumo adquieren una complejidad que los profesionales del derecho no pueden ignorar. Gabriela Eslava, camarista civil, y la abogada Ernestina Etienot, analizaron las nuevas problemáticas en contextos inflacionarios

En un escenario económico caracterizado por la inflación y la depreciación de la moneda, las relaciones de consumo adquieren una complejidad que los profesionales del derecho no pueden ignorar. Con el objetivo de ofrecer una actualización en esta materia, Comercio y Justicia organiza la capacitación “Obligaciones dinerarias y relaciones de consumo: nuevos paradigmas”.

Este curso online, que se desarrollará los días 14, 21 y 28 de octubre, será dictado por dos especialistas en la materia: Gabriela Eslava (GE), vocal de la Cámara 8va. Civil y Comercial de Córdoba, y Ernestina Etienot (EE), abogada y docente universitaria. Ambas han destacado, los principales desafíos que enfrentan los operadores judiciales.

A través de un enfoque práctico, el curso invita a profundizar sobre cuestiones clave como los nuevos paradigmas del derecho patrimonial creditorio en las relaciones de consumo.

-¿Cuáles son los principales desafíos que enfrentan los abogados y funcionarios judiciales al tratar con obligaciones de dar sumas de dinero en relaciones de consumo, especialmente en contextos de inflación y depreciación monetaria?

-(GE) Ante todo, es importante aclarar que en el curso que compartiremos, se abordará la temática de obligaciones dinerarias en general, sin perjuicio de hacer especial foco en aquellas derivadas de las relaciones de consumo. Ahora bien, respondiendo la pregunta podemos decir que nuestra vida cotidiana está marcada por la existencia de múltiples relaciones de consumo, desde operaciones simples hasta otras de alto impacto económico.

La temática no sólo alcanza a los operadores del derecho. En estas relaciones generamos obligaciones recíprocas donde las que surgen a cargo del consumidor tienen por objeto generalmente la entrega de dinero a cambio de los productos y servicios adquiridos. De allí que en contextos inflacionarios como los atravesados constantemente por nuestro país, caracterizados por la pérdida de valor adquisitivo de la moneda, uno de los desafíos constantes que enfrentemos se centre en analizar esos efectos distorsivos, procurando neutralizarlos en la mayor medida posible, especialmente en materia de relaciones no paritarias, lo que impone mirar al derecho privado desde nuevos paradigmas que contemplen estas particularidades.

– En la propuesta formativa hablan de “anatocismo” y su aplicación en materia de consumo. ¿Cómo este concepto ha evolucionado en el derecho actual y cuál es su impacto en las obligaciones dinerarias en contratos de dinero?

– (EE) El anatocismo o capitalización de intereses es una institución de las obligaciones dinerarias en general que en consecuencia impacta en las derivadas de las relaciones de consumo. Como hipótesis de intereses acumulables al capital, y como tal, generadores de una nueva unidad productora de intereses, ha sido muchas veces mirada de manera disvaliosa, ligada a nociones como la usura o el aprovechamiento de la parte contratante más débil por parte del contratante fuerte.

Pese a su recepción normativa expresa, doctrina y jurisprudencia han cuestionado su aplicación, posición que de generalizarse puede llevar a desnaturalizar el objeto obligacional. Así, más allá de las eventuales consideraciones que deba hacerse en tal sentido analizando cada supuesto particular que se presente, el concepto ha ido evolucionando hacia otras miradas objetivas desprovistas de subjetivismos que permitan evaluar su funcionamiento dentro del equilibrio negocial.

– Con la creciente complejidad en la determinación del “consumidor expuesto” o “bystander”, ¿cómo pueden los abogados y jueces identificar y proteger de manera efectiva a este tipo de consumidor en procesos judiciales?

– (GE) Aquí debemos iniciar por preguntarnos si cuando hablamos de “consumidor expuesto” o “bystander” hablamos jurídicamente de un consumidor. Sabemos que el concepto jurídico de “consumidor” no se limita a quien adquiere o utiliza un bien para satisfacer sus necesidades, sino que se trata de un concepto amplio que se extiende más allá de lo contractual, abarcando a personas que utilizan bienes y servicios sin haberlos adquirido directamente del proveedor. Pensemos por ejemplo en el familiar del contratante que utiliza un bien o servicio adquirido mediante una relación de consumo o el destinatario de un presente que no ha sido parte de la relación de consumo por la cual se adquirió el producto.

Por su parte, la legislación anterior incluía expresamente como consumidor al llamado  “bystander”, esto es aquel que de cualquier manera estuviera “expuesto” a una relación de consumo. Pero con la llegada del Código Civil y Comercial, la figura fue excluida del concepto de consumidor, quedando limitada al ámbito de las prácticas abusivas, el deber de informar y las publicidades prohibidas.

Durante el curso analizaremos las principales situaciones en la que la figura es invocada pero también aquellas en las que ha sido efectivamente aplicada.

-¿Qué enfoque proponen frente a la tensión entre nominalismo y valorismo en las relaciones de consumo, especialmente en escenarios donde las obligaciones están pactadas en moneda extranjera?

– (EE) En nuestro sistema legal no se admiten los medios de actualización directa, salvo en supuestos de excepción, como en la ley de alquileres o en materia de redeterminación de precios en la obra pública, entre otros; más sí resultan admisibles los mecanismos de actualización indirectos como los intereses con escorias o resacas. Esto ha propiciado también, entre otras cuestiones, que las personas opten lisa y llanamente por contratar en moneda extranjera, lo que se refleja en la mayoría de los casos en el mercado inmobiliario.

En torno a la dicotomía entre nominalismo y valorismo, una primera respuesta rápida y fácil sería la de optar por el valorismo, ya que prima facie parecería representar un sistema más justo. Pero en muchos casos, esta postura puede descuidar algunos componentes clave en términos de inflación, como la “expectativa inflacionaria”.

Nos proponemos problematizar sobre algunas preguntas, por ejemplo, ¿si admitiésemos sin más la actualización de las deudas monetarias se podría estar colaborando con procesos inflacionarios más distorsivos?, o en su caso ¿su aplicación podría desnaturalizar el objeto obligacional tornándolo excesivamente oneroso?. Ello entre muchos interrogantes que seguramente surgirían durante el dictado del curso a partir del intercambio de opiniones. 

Agenda


Curso Obligaciones dinerarias y relaciones de consumo: nuevos paradigmas
Organiza: Comercio y Justicia
Dictan: Gabriela Eslava, vocal de la Cámara 8va. Civil y Comercial de Córdoba; y María Ernestina Etienot, abogada y docente universitaria. 
Fecha: 14, 21 y 28 de octubre.
Horario: 18 a 20.
Modalidad: Clases virtuales. (Sincrónico- asincrónico).
Destinatarios: Abogados litigantes. Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial. Estudiantes avanzados de abogacía.
Preinscripción e informes: Aquí

Descuentos: 20% para suscriptores de Comercio y Justicia y Semanario Jurídico; 10% para matriculados en los colegios de Abogados de Córdoba, Río Cuarto, Bell Ville, San Francisco, Río Tercero, Villa María, Cruz del Eje, Laboulaye, Marcos Juárez y Villa Dolores. También para afiliados de la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial (Agepj) y asociadas de la Asociación de Mujeres Jueces Argentina (AMJA). Descuento de 15% para los socios de la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Córdoba. Certificados con puntaje y acreditación directa para concursos en el Poder Judicial de Córdoba.

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