domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El ejercicio de la abogacía frente al delito de lavado de dinero

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La inclusión de los abogados como sujetos obligados para informar sobre actividades sospechosas difícilmente se pueda llegar a conciliar con el deber ético y legal de mantener el secreto profesional, expresó el especialista Marcos Sequeira

“Son deberes del abogado, de acuerdo con artículo 19 de la ley N° 5805 -que regula el ejercicio de la profesión-, entre otros, dar estricto cumplimiento a las normas de ética y deberes de la profesión y guardar el secreto profesional respecto de los hechos conocidos con motivo del asunto encomendado o consultado. Sin embargo, los avances en la legislación ‘antilavado’ presentan aspectos irreconciliables con esta normativa tan básica como esencial”, señaló a Factor Marcos Sequeira, tributarista, máster en Fraude Fiscal, Lavado de Activos y Compliance por la Universidad Complutense de Madrid y jurado de tesis de la Universidad de Buenos Aires.

El pasado 15 de marzo se publicó en el Boletín Oficial la promulgación parcial de la Ley 27739, lo cual marcó un hito en las reformas destinadas a fortalecer los sistemas de prevención y represión del lavado de activos y de la financiación del terrorismo. “Esta legislación trajo consigo cambios significativos; entre ellos, la modificación del artículo 20 de la ley 25246, que extiende las obligaciones de informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) a los abogados, quienes se suman así a los escribanos y contadores, quienes ya antes corrieron igual suerte. No es casualidad que se dicte en este momento, en el que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) se encuentra realizando la cuarta evaluación mutua de cumplimiento en nuestro país”, expresó el profesional. 

¿Cuál ha sido la reacción de los abogados ante esta normativa?

La inclusión de los abogados como sujetos obligados ha generado diversas reacciones en la comunidad legal. Aunque algunos profesionales del derecho expresaron perplejidad y ciertas entidades que agrupan a los abogados se opusieron a esta medida, las presiones y exigencias constantes del GAFI finalmente se materializaron en cambios legislativos. Ahora, los abogados tienen la obligación de informar sobre ciertas actividades de sus clientes, un paso crucial en la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

La ley 25246 estableció la creación de la UIF, cuya función es recibir, analizar y compartir información relevante sobre actividades financieras sospechosas con las autoridades pertinentes. Los “sujetos obligados”, entre los que se incluyen tanto entidades como personas físicas y jurídicas, deben presentar reportes de operaciones sospechosas (ROS) a la UIF en caso de detectar actividades sospechosas.

La inclusión de los abogados como sujetos obligados no es una medida aislada sino que está en consonancia con las directrices internacionales establecidas por el GAFI. Las “40 recomendaciones” del GAFI, en particular la 22 y la 23, establecen claramente los requisitos de debida diligencia y mantenimiento de registros aplicables a actividades no financieras, como la abogacía. La ley 27739 amplió la lista de sujetos obligados para incluir a los abogados bajo ciertas condiciones, respondiendo así a las expectativas generadas por las evaluaciones del GAFI sobre el cumplimiento de estándares internacionales. 

¿Qué dice la resolución 48/24 de la UIF? 

La resolución UIF 48/24, publicada el 25 de marzo de 2024, detalla las obligaciones que deben cumplir los abogados para adaptarse a estas normativas, incluyendo la implementación de sistemas de prevención, la evaluación de riesgos de los clientes y la presentación de informes periódicos a la UIF.

¿Qué sucede con el principio del secreto profesional?

Es importante tener en cuenta las salvaguardias establecidas para proteger el secreto profesional de los abogados. La nota interpretativa de la recomendación 23 especifica claramente que los abogados no están obligados a informar sobre transacciones sospechosas si la información relevante se obtuvo en circunstancias cubiertas por el secreto profesional legal. Además, los países pueden permitir que los abogados envíen sus ROS a organizaciones de autorregulación, siempre que exista cooperación adecuada con la UIF.

No podemos olvidar que el principio del secreto profesional es fundamental en el ejercicio de la abogacía y constituye un pilar esencial para la confianza y la relación de confidencialidad entre el abogado y su cliente. Proteger la confidencialidad de la información proporcionada por el cliente es vital para garantizar un sistema legal justo y equitativo. De allí que la inclusión de los abogados como sujetos obligados para informar sobre actividades sospechosas difícilmente se pueda llegar a conciliar con el deber ético y legal de mantener el secreto profesional.

El secreto profesional se refiere no sólo a la confidencialidad de las comunicaciones entre abogado y cliente sino que también abarca la información privilegiada obtenida durante el ejercicio de la profesión legal. Esta información puede ser esencial para el desarrollo de la estrategia legal de un cliente y está protegida por normas éticas y legales en la mayoría de los sistemas jurídicos.

En nuestro país, el secreto profesional está consagrado en leyes y códigos de ética profesional y su violación puede acarrear sanciones disciplinarias e incluso penales para el abogado infractor. Por lo tanto, cualquier medida que implique la revelación de información confidencial debe abordarse con extrema precaución y consideración de los principios éticos y legales que rigen la profesión legal. 

¿Qué dice la nota interpretativa de la recomendación 23 del GAFI sobre el secreto profesional?

La nota interpretativa de la recomendación 23 del GAFI reconoce la importancia del secreto profesional al especificar que los abogados no están obligados a informar sobre transacciones sospechosas, si la información relevante se obtuvo en circunstancias cubiertas por el secreto profesional legal. Esta disposición reconoce la necesidad de proteger la confidencialidad de la relación abogado-cliente y asegura que los abogados puedan cumplir con sus obligaciones éticas y legales sin comprometer su deber de confidencialidad. A pesar de ello, estamos frente a una “nota interpretativa” a la que, llegado el caso, es improbable que algún juez le acuerde valor. 

Equilibrio

Si bien es crucial fortalecer los mecanismos de prevención contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, también es fundamental garantizar la protección del secreto profesional en el ejercicio de la abogacía. La adecuada armonización de estas dos consideraciones requerirá un enfoque equilibrado que tenga en cuenta tanto la necesidad de combatir la actividad delictiva como el respeto a los principios éticos y legales que rigen la profesión legal. Desde ese costado, la legislación recientemente sancionada no se compadece con estas exigencias”, concluyó Sequeira. 

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