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Contratos de consumo: cómo litigar de manera eficiente sin que resulte un desgaste de tiempo

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Crecen en los tribunales los juicios entre consumidores y empresas internacionales. Entablar una demanda y obtener resultados óptimos resulta una tarea ardua para los operadores del derecho y para los magistrados que deben hacer cumplir sus sentencias.  El juez Civil y Comercial, Jorge Arevalo, dictará el curso Consumo desde el Derecho Internacional Privado 

Por Silvina Bazterrechea – [email protected]

Promover una acción judicial no siempre es fácil y en materia de consumo la contratación de servicios que hoy, muchas veces trasciende las fronteras, hace que los litigios adquieran una mayor complejidad. Se requiere de un conocimiento acabado por parte de los operadores judiciales, no sólo de las normas que derivan del derecho del consumidor y el Código Civil y Comercial, sino también del derecho internacional privado.

En ese marco, Comercio y Justicia dictará en el mes de agosto junto con el docente y juez de 1° instancia Civil y Comercial de Córdoba, Jorge Arévalo, un curso sobre “Consumo desde el Derecho Internacional Privado”. Allí se abordarán los alcances y particularidades propias de los contratos, especialmente los de consumo, desde el punto de vista del derecho internacional privado y se realizará un análisis de la última jurisprudencia que existe en la materia.

Antes del inicio del curso que inicia el 27de agosto, Arévalo brindó un anticipo.

-¿Por qué es importante analizar los contratos de consumo desde el Derecho Internacional Privado?

-Con la globalización se ha generado mayor cantidad de relaciones contractuales que traspasan las fronteras. Los contratos de consumo con conexión nacional tienen una clara y amplia regulación local (legislativa y constitucional), que conforman nuestro orden público pero es llamativa la ausencia de vigencia de la regulación convencional en materia de contratos de consumo internacionales. Cuando las relaciones contractuales traspasan las fronteras entra en juego el derecho internacional privado y, en ese marco, comienza una búsqueda para encontrar regulaciones o formas de proteger al consumidor. 

El gran cambio del derecho internacional privado fue con la codificación, con la puesta en marcha del Código Civil y Comercial, con anterioridad había que hacer un análisis de las normas internas, no estaba completamente codificado, hoy tenemos al final del Código Civil un capítulo específico sobre disposiciones de derecho internacional privado y, dentro de esas disposiciones, tenemos una normativa especial vinculada con los contratos de consumo. Entonces, a pesar de las deficiencias y en pos de defender al consumidor, tenemos normativas que hay que conocer y entenderlas.

-¿Cuáles son los inconvenientes que enfrenta un operador judicial o un consumidor cuando quiere iniciar una demanda de un contrato transnacional?

– Ocurre muchas veces que cuando uno contrata un servicio internacional acepta las condiciones y políticas que las empresas imponen y no las leemos. Luego, nos enteramos que si uno quiere litigar contra esa compañía la sede está fijada en otro país. Yo pido poder litigar en mi país pero firmé otra cosa, comienza ahí un camino por desandar.

Además del lugar del litigio está la cuestión del cumplimiento y la ejecución de la sentencia. Si se demanda al consumidor solamente se lo puede hacer en su domicilio pero, a la inversa, el consumidor puede litigar en diferentes ámbitos. Supongamos que el consumidor demanda en Argentina y el juez dicta un fallo que debe hacerse cumplir en Estados Unidos. En ese caso, cuando hago la sentencia debo revestirla de tal carácter que la pueda hacer cumplir, porque estoy protegido acá en mi país pero cuando esa resolución sea ejecutada debo tener la seguridad de obtener lo que dice la sentencia.

A nivel interno tengo el paraguas, no existe duda, pero el problema aparece cuando salimos afuera. Muchas veces los letrados y los funcionarios judiciales no tenemos todas las herramientas, se tienen que buscar soluciones que al cruzar las fronteras sean reconocidas y tengan el mismo valor en todos lados. Hay acuerdos internacionales que no entraron en vigencia, a veces se busca a través de leyes modelo. La idea de este curso es brindar un panorama, sobre cuáles los principios a seguir, las reglas que hay que tener en cuenta, cuáles son las normas, saber cómo hacer un planteo y dónde hacerlo para que sea eficiente y no un desgaste de tiempo.

Agenda

  • Curso Contratos del Consumo desde el Derecho Internacional Privado
  • Organiza: Comercio y Justicia
  • Dicta: Jorge Arévalo. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Córdoba. Magister en Derecho Procesal, Profesor Auxiliar de Derecho Internacional Privado Facultad de Derecho (UNC).
  • Fecha: Martes 27 de agosto, 3 y 10 de setiembre.
  • Horario: 18 a 20.
  • Modalidad: Tres clases virtuales. (Sincrónico- asincrónico).
  • Destinatarios: Abogados litigantes. Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial. Estudiantes avanzados de abogacía.
  • Preinscripción e informes: https://comercioyjusticia.info/cyjcapacitaciones/2024/07/22/contratos-de-consumo-desde-el-derecho-internacional-privado/
  • Descuentos: 20% para suscriptores de Comercio y Justicia y Semanario Jurídico; 10% para matriculados en los colegios de Abogados de Córdoba, Río Cuarto, Bell Ville, San Francisco, Río Tercero, Villa María, Cruz del Eje, Laboulaye, Marcos Juárez y Villa Dolores. También para afiliados de la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial (Agepj) y asociadas de la Asociación de Mujeres Jueces Argentina (AMJA). Descuento de 15% para los socios de la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Córdoba.
  • Certificados con puntaje y acreditación directa para concursos en el Poder Judicial de Córdoba.

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