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Cannabis medicinal: las ONG podrán cultivar para 150 pacientes

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A casi cinco años de la sanción de la ley 27350, que legalizó el uso del cannabis medicina, el Ministerio de Salud de la Nación anunció que las organizaciones cannábicas podrán cultivar legalmente para sus integrantes.

La resolución publicada en el Boletín Oficial establece que el Reprocann, el registro de usuarios y cultivadores administrado por la cartera de Salud de la Nación, incluirá a las ONG, que a partir de ahora tienen permitido producir flores de cannabis.

El Ministerio que conduce Carla Vizzotti aceptó el pedido del Consejo Consultivo del Reprocann (integrado por médicos, activistas, científicos y funcionarios nacionales) y permitió que las asociaciones cultiven para 150 pacientes como máximo, en 15 metros cuadrados en diferentes predios al aire libre y en hasta seis metros cuadrados en interior, por persona, con las autorizaciones de rigor.

Dentro de los límites de aquella superficie se podrán tener hasta nueve plantas florecidas por usuario.

Los consumidores que integren cada entidad deberán inscribirse en el Reprocann y vincularse en la plataforma con el médico que les autoriza la indicación. Lo propio deberán hacer los grupos, en su rol de cultivadores para terceros.

Las reglas para las organizaciones son similares a las establecidas para usuarios particulares. La novedad en el caso de las ONG es que se incluye el permiso de movilizarse con plantas, en la cantidad autorizada por persona representada.

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