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Aceptan casación y suspenden juicio a prueba

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Por mayoría, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), integrada por Aída Tarditti -voto en disidencia-, María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por los defensores de Federico Santiago Bianco en contra del auto dictado por la Cámara en lo Criminal y Correccional de 2ª Nominación de la ciudad de Río Cuarto, que rechazó el pedido de suspensión de juicio a prueba formulado por Bianco, imputado por el delito de homicidio culposo.
Los recurrentes señalaron que el iudex basó su conclusión en el dictamen fiscal que se expidió en contra de la concesión del beneficio, el cual -a su juicio- resultó arbitrariamente fundado. Se reseñó que el Ministerio Público fundó su denegatoria en que el delito estaba reprimido con pena de inhabilitación y por considerar que la gravedad de la conducta tenía entidad suficiente para pronosticar que, en caso de recaer condena, ésta podría superar los tres años de prisión, agregando que el a quo no hizo lugar a la suspensión por entender que el dictamen citado lo impedía.
La vocal Aída Tarditti expresó que “esta Sala ha sostenido (…) que el sentenciante puede prescindir del (…) consentimiento fiscal si el dictamen denegatorio se encontrara indebidamente fundado, al apartarse de la doctrina sentada por el Tribunal de Casación sin brindar nuevos argumentos que -a su vez- resulten idóneos para modificar la concepción sostenida por el Tribunal Superior”. En esa línea, Tarditti señaló que “en el caso (…) la fiscal (…) ha estimado que no procede conceder la probation en base a un pronóstico de condena superior a los tres años de prisión” y que “la razón que se brinda para fundar el mentado pronóstico (la grave conducta atribuida al acusado) es una de las legalmente previstas para efectuar la individualización de la pena”. Y concluyó: “Estamos ante un dictamen denegatorio debidamente fundado”.

Tesis restrictiva

Por su parte, la magistrada María Esther Cafure de Battistelli precisó que disentía con la apreciación de que el dictamen fiscal no realizó un conclusión arbitraria en orden a que –en el caso- no iba a proceder la condena condicional, manifestando: “Si bien sostengo mi adhesión a la denominada ‘tesis restrictiva’ -esto es, a la postura que sostiene que para la procedencia de la suspensión del juicio a prueba debe repararse en la escala penal en abstracto prevista para el delito (…)-, la prohibición de la reformatio in peius y los límites del agravio restringen el examen a la siguiente cuestión: si el iudex y la representante del Ministerio Público aplican erradamente los consecuencias de los precedentes jurisprudenciales, por los cuales este Tribunal –por mayoría- adscribe a la tesis amplia en orden a la pena a tener en cuenta para la concesión de la probation”.
La vocal enfatizó que “se advierte (…) que el a quo –como también lo hizo el representante del órgano público de la acusación- fundó el pronóstico de una pena superior a tres años de prisión sólo en base a las circunstancias objetivas de mensuración de la pena, relegando las circunstancias subjetivas favorables al acusado”, acotando que “el aludido análisis se focalizó sólo en la grave conducta atribuida a Bianco y en la extensión del daño causado, omitiendo ponderar su edad –persona joven, de 28 años de

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