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Revocan sanción a inquilino desalojado y a su abogada

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Tras determinar que, “del análisis de los presentes, no surge la existencia de constancias fehacientes que acrediten que la parte demandada haya desarrollado una conducta ‘manifiestamente’ maliciosa, temeraria o perturbadora, no bastando para hacer lugar a lo peticionado (…) el no acogimiento del recurso de apelación deducido”, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba revocó la decisión que imponía las sanciones del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil y Comercial (CPCC) a los demandados por un desalojo y su abogada.
En la causa “Chacón Ferrer, Delia Valentina c/ Montoya, Enrique Alberto y otro – desalojo”, la Cámara 7ª Civil y Comercial había confirmado la condena a desocupar la propiedad, así como también la sanción por litigante malicioso impuesta a los demandados y a la letrada María Angélica Repetto, fundamentando este último aspecto en que “de la conducta procesal desplegada por la parte demandada a lo largo del proceso, se advierte una clara intención de dilatar el desahucio del inmueble”.
Al pronunciarse respecto del recurso de casación interpuesto por los accionados y su patrocinante, la Sala Civil y Comercial del TSJ integrada por Armando Andruet -autor del voto-, Domingo Sesin y Carlos Francisco García Allocco, ratificó el deshaucio ordenado pero anuló la penalidad procesal impuesta.
El Alto Cuerpo estableció que “la escueta motivación así expuesta luce -a todas luces- insuficiente para justificar la sanción impuesta, al no estar conformada por elementos aptos para producir razonablemente el convencimiento en cuanto a la intención dilatoria que se le reprocha a la actuación procesal desplegada”, en tanto “no se mencionan -ni tangencialmente- cuáles habrían sido esas conductas dilatorias, ni mucho menos se explicita en qué accionar se manifestaría la ‘intención’ de demorar el desahucio”.
“Por lo demás, ha de tenerse en cuenta que la conducta atentatoria de la buena fe procesal no puede sustentarse válidamente ni en la equívoca vía elegida, ni en los eventuales argumentos que podrían sustentarla, si no median otros elementos indicativos de conducta maliciosa”, siendo que “no basta simplemente el no acogimiento de lo peticionado, sino que para que la sanción resulte aplicable se requiere una actitud que evidencie -de un modo ‘manifiesto’- la violación del principio de probidad y buena fe”, postuló el fallo.

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