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Aplican pena tras el fracaso del tratamiento tutelar

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El joven purgará un total de 13 años y 4 meses por el delito de homicidio con motivo u ocasión de robo agravado por el empleo de arma de fuego

“Cuando el tratamiento tutelar deviene insuficiente, la reprochabilidad subsiste y reclama, y la pena se erige entonces como el medio inevitable en que el reproche se expresa para satisfacer una función de bien común, ya que (…) procura restablecer las condiciones básicas de la coexistencia social”.

Bajo esa premisa, el juez de Menores Correccional José González del Solar declaró la necesidad de imponerle sanción a M.R. -coautor de homicidio con motivo u ocasión de robo agravado por el empleo de arma de fuego- y le aplicó 10 años de prisión,  unificándola con una condena anterior en la sanción única de 13 años y cuatro meses.

En septiembre de 2008 la Cámara 6ª  responsabilizó al joven por el ilícito y en atención a su edad a la fecha de la comisión no le aplicó pena. Así, al hallarse a disposición del Juzgado, en diciembre se le impuso tratamiento tutelar.

Examen valorativo

Sobre el caso, el sentenciante precisó que  los requisitos para arribar al pronunciamiento sobre la necesidad de pena estaban  reunidos, porque el encausado fue declarado responsable por el delito  y el tratamiento tutelar que se le impuso venció en razón de su mayoría de edad. “El examen a realizar es valorativo, en cuanto se dirige a ponderar esa eventual necesidad y, de haberla, determinar la especie y la medida”, acotó.

En cuanto a  la modalidad del hecho, señaló que puso de manifiesto que M.R. desenvolvía una conducta transgresora de suma gravedad, encaminada al desapoderamiento violento de bienes ajenos en compañía de otro sujeto, aumentando su poder ofensivo mediante el empleo de un arma de fuego que fue utilizada primero en sentido impropio, para reducir a la víctima, tras lo cual, ante su resistencia,  el copartícipe usó para darle muerte.

Además, el juez consignó que el acusado registraba antecedentes, aunque como menor inimputable en razón de su edad, y que estuvo a disposición de otro juzgado del fuero, alojado bajo medidas de resguardo y vigilancia durante seis meses.

En tanto, señaló que luego, durante el tiempo de la probación al que fue sometido – y tras evadir el régimen- siendo ya  mayor de 18 años, fue declarado responsable como coautor de robo calificado por uso de arma de fuego operativa, imponiéndosele siete años de prisión efectiva,  la que cumple en el establecimiento penitenciario Francisco Luchesse.

En cuanto al tratamiento tutelar  que se desenvolvió a partir de diciembre de 2008, entre otros aspectos, el magistrado consignó que M.R. mantuvo inicialmente una evolución favorable y que a raíz de ese progreso recibió un permiso excepcional para participar de un acto académico, pero -precisó- quebrantó el régimen pues aprovechó la oportunidad para darse a la fuga, quedando así truncas las estrategias sociopedagógicas dirigidas a proporcionarle reflexión y adquisición de valores para su reintegración en la sociedad.

Impresión

“En lo tocante a la impresión directa y personal recogida durante todo el proceso y finalmente en la audiencia conclusiva sobre la necesidad de pena, he podido visualizar un joven refractario con una actitud de desprecio hacia todo lo que se dispuso a su respecto”, enfatizó Goznález del Solar,  por lo que estimó que el tratamiento debía reputarse no satisfactorio y que, conjugado ello con las otras pautas de valoración que la legislación estatuye,  le asistía razón al fiscal en que había  necesidad de imponer sanción, pese a que la defensa solicitó la absolución.

Nivel

En tal sentido,  recordó que la pena sólo cede cuando el sujeto alcanza un nivel de recuperación y reintegración tal que acalla el reproche emergente del delito, conjura el desasosiego que ha producido y muestra al ofensor en una actitud distinta. “La observación cumplida durante la permanencia de M.R. en un medio institucional vino a poner de manifiesto una respuesta inconstante, pues si bien al principio mostró cierta sensibilidad (…), optó por seguir su parecer personal, quebrantar el régimen institucional y vincularse nuevamente con pares de riesgo social”, concluyó el magistrado, puntualizando que el joven desperdició la oportunidad que le acordó el régimen jurídico diferencial que rige para quienes delinquen en la niñez.

Excepcional

El juez reiteró en su fallo que el llamado «régimen penal de la minoridad» se dirige principalmente -mediante tratamiento tutelar- a la recuperación de quien ha sido declarado penalmente responsable por delito cometido en la niñez y sólo excepcionalmente a la imposición de pena cuando las medidas sociopedagógicas dispuestas resultaron insuficientes para alcanzar la finalidad legal.

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