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A partir de 2019 las concesionarias deberán exhibir autos con etiqueta de eficiencia energética

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La resolución busca desarrollar mecanismos e incentivos que favorezcan la adquisición y el uso de estas tecnologías limpias en el transporte público y privado de pasajeros. Comenzará a regir en
junio de este año

Las concesionarias de ventas de automóviles cero kilómetro deberán exhibir a partir de junio de este año 15% de modelos livianos, incluyendo pick ups y furgones, con una etiqueta que informe la eficiencia energética del vehículo. La resolución 85/2018 de la Secretaría de Ambiente, publicada recientemente en el Boletín Oficial, busca desarrollar mecanismos e incentivos que favorezcan la adquisición y el uso de estas tecnologías limpias en el transporte público y privado de pasajeros.
La norma dispone que “a partir de los seis meses de publicada en Boletín Oficial la presente resolución, todos los fabricantes e importadores de vehículos automotores livianos pertenecientes a las categorías M1 y N1, deberán exhibir en sus salones y puntos de venta, al menos 15% de aquellos modelos que se encuentren certificados en emisiones de CO2 y consumo de combustible con Certificado de Emisiones Gaseosas y Licencia de Configuración Ambiental (LCA)”.
Además, fijó que los vehículos deberán portar “una etiqueta informativa de eficiencia energética vehicular removible o permanente y otra como inserto en la bibliografía de abordo», y que el alcance de 15% pasará a 50% de los modelos a partir del 6 de diciembre de 2019, y a la totalidad desde el 6 de junio de 2020.

Asimismo, indicó que, “en caso de punto de venta virtual oficial de la marca, la exhibición deberá efectuarse junto a la ficha del producto”. La norma determinó que “las etiquetas de eficiencia energética vehicular (informativas o comparativas) deberán contener la potencia del motor en kilovatios y nivel de emisiones, referenciado por la correspondiente norma europea de cumplimiento”. También indicó que “la etiqueta incorporará en la parte inferior un código QR que remitirá a una web oficial, en la que se podrá consultar la información detallada”. Y precisó que “a partir de los 18 meses de publicada en Boletín Oficial la presente Resolución”, es decir el 6 de junio de 2020, “el fabricante o importador dispondrá de un plazo de 30 días corridos desde que se le otorgue la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) o la extensión del certificado de emisiones, para implementar la etiqueta informativa sobre el modelo certificado, a partir de la obligatoriedad del etiquetado informativo para el 100% de los modelos”.
Por último, señaló que a partir del 6 de abril de 2021, “con previa reglamentación de al menos 180 días antes de la segmentación y las funciones de categorización de eficiencia energética”, las concesionarias deberán exhibir “todos los modelos de vehículos en comercialización con una etiqueta comparativa de eficiencia energética vehicular a la vista y otra como inserto en la bibliografía de abordo”.

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