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“Los emprendedores suelen no tener en cuenta los impuestos”

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Una especialista explica las claves impositivas para dar vida a un emprendimiento. ¿Cuáles son los impuestos que se deben pagar? ¿En qué régimen es recomendable inscribirse?.

Todo está listo para dar vida a un emprendimiento: el producto o servicio está a punto, el mercado está delimitado al igual que los proveedores, y los números del negocio ya están afinados. Sin embargo, es habitual que al dar el primer paso el emprendedor no considere en el cálculo de su costo la variable impositiva. “No es un dato menor para ser tenido en cuenta y resulta de vital importancia para la formalización y regularización del proyecto”, explicó a Comercio y Justicia la contadora María José Roqué, quien esta semana dio una charla para emprendedores en el marco de las actividades organizadas por la Secretaría Pyme y Desarrollo Emprendedor.

Para la profesional, es “clave al momento de iniciar un negocio tener en cuenta un conocimiento básico y concreto de los tributos en el orden nacional, provincial y municipal que van a ser exigidos para desarrollar el emprendimiento y que van a alcanzar la actividad específica a efectuar y, de esta manera, poder operar formalmente en el mercado”.

En este contexto, la especialista especificó que los impuestos que van a alcanzar al emprendimiento son los siguientes: a escala nacional, está IVA- Ganancias- Bienes Personales- Autónomos- Cargas Sociales (en el caso de tener empleados); los provinciales son Ingresos Brutos, y los municipales, Tasa de Comercio e Industria.

Ahora bien, según destacó Roqué, la decisión de formalizar un emprendimiento dependerá del nivel de desarrollo y perspectivas de crecimiento que se tenga: desde el punto de vista tributario si es persona física, podría elegir ser Monotributista o Responsable Inscripto. Y en este punto, aconsejó: “Cuando el emprendimiento se encuentra en su inicio es recomendable adoptar la inscripción al Régimen Simplificado del Monotributo, teniendo en cuenta sus diferentes categorías y escalas de facturación anual”.

Por otro lado -continuó la especialista- cuando el emprendimiento comienza a tener un nivel de desarrollo y crecimiento sustentable en el tiempo, “convendrá adoptar otras figuras más tradicionales a los efectos de brindar mayor seguridad jurídica y consolidar el patrimonio social”.

Los temidos impuestos
Generalmente, el emprendedor es reacio a considerar la variable impositiva en su proyecto.

Y, en palabras de la especialista, los motivos por los que sucede esta cuestión son, por un lado, el costo que hay que agregarle a su estructura de gastos y planificación financiera; además de desconocer la materia en el terreno impositivo que recaerá sobre su actividad; y, por el otro, tener que registrarse ante los distintos organismos fiscales.

Las ventajas del Monotributo
En este orden, el régimen simplificado Monotributo es el indicado para dar el primer paso a la hora de emprender, ya que pagando una cuota fija mensual en función de los ingresos que se obtengan, el emprendedor cumple con dos obligaciones tributarias nacionales (IVA y Ganancias) y, a su vez ,recibe los beneficios de contar con una obra social y jubilación, ya que en ese pago fijo se realiza un aporte al sistema de Seguridad Social.

Otra ventaja importante de este régimen es que no necesita presentaciones de declaraciones juradas mensuales o anuales ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

La otra alternativa de inscribirse ante la AFIP es bajo la figura de Responsable Inscripto. “En este caso, hay obligación de pagar IVA mensual y Ganancia anual sin límite de facturación pero con un mayor control y pedido de información del organismo; además de tener como obligación el pago mensual de la jubilación autónoma, no contar con cobertura médica y requerir los servicios profesionales mensuales de asesoramiento y liquidación impositiva de un contador”, explicó Roqué.

En otro orden, las ventajas de este régimen es que se puede tomar el crédito de IVA cuando se compran mercaderías o materias primas, y también hay que considerar que es más sencillo poder acceder a líneas de crédito ante entidades financieras.

¿Qué sociedad me conviene?
Además, la especialista destacó que si el emprendimiento cuenta con varios socios, deben elegir un tipo societario: “Los tipos societarios más comunes son la figura de SRL y SA. Si bien la elección de un tipo societario tiene mayores costos, obligaciones contables, impositivas y carga administrativa representan mayor seriedad jurídica al momento de relacionarse con un banco, clientes y proveedores, y limita la responsabilidad patrimonial de sus socios o accionistas frente a terceros”.

Por último, Roqué concluyó que “un microemprendimiento generalmente formaliza su negocio bajo la inscripción de monotributista; luego si supera los límites de facturación puede optar por la opción de Responsable Inscripto y, por último, si el negocio crece y adquiere importancia es recomendable armar una sociedad dando mayor seguridad jurídica y patrimonial”.

El ABC impositivo para comenzar

– Los impuestos nacionales que van a alcanzar el emprendimiento son: IVA- Ganancias- Bienes Personales- Autónomos- Cargas Sociales (en el caso de tener empleados) y los provinciales, Ingresos Brutos. Municipales, Tasa de Industria y Comercio.

– El régimen simplificado Monotributo es el indicado para dar el primer paso a la hora de emprender, ya que pagando una cuota fija mensual en función de los ingresos que se obtengan, el emprendedor cumple con dos obligaciones tributarias nacionales (IVA y Ganancias) y a su vez recibe los beneficios de contar con una obra social y jubilación ya que en ese pago fijo se realiza un aporte al sistema de Seguridad Social.

– La figura de Responsable Inscripto tiene la obligación de pagar IVA mensual y Ganancia anual sin límite de facturación pero con un mayor control y pedido de información de AFIP; además de tener como obligación el pago mensual de la jubilación autónoma, no contar con cobertura médica y requerir los servicios profesionales mensuales de asesoramiento y liquidación impositiva de un contador.

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