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Las obligaciones de la Ley de Abastecimiento incluyen a las mipymes

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El Gobierno nacional suprimió la excepción de aplicar la Ley de Abastecimiento a las micro, pequeñas y medianas empresas durante la emergencia sanitaria, por lo que ellas, a partir de ahora, estarán alcanzadas por esta normativa.

Lo hizo mediante el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 288/2020 de Emergencia Sanitaria, publicado en el Boletín Oficial, en el cual se precisa que se suspende por el plazo que dure la emergencia el último párrafo del artículo 1 de la ley 20680 y sus modificaciones.

El artículo en cuestión indica que la Ley de Abastecimiento regirá con respecto a la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios, sus materias primas directas o indirectas y sus insumos, lo mismo que a las prestaciones que se destinen a la producción, construcción, procesamiento, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte y logística, esparcimiento, así como cualquier otro bien mueble o servicio.

También señala: “El ámbito de aplicación de esta ley comprende todos los procesos económicos relativos a dichos bienes, prestaciones y servicios y toda otra etapa de la actividad económica vinculada directamente o indirectamente a los mismos”.

Sin embargo, en su último párrafo aclara que quedan exceptuados del régimen establecido en la ley los agentes económicos considerados micro, pequeñas o medianas empresas (mipymes).

Máximos y mínimos

Con el DNU actual las mipymes son contenidas por el alcance de la ley que permite al Poder Ejecutivo establecer, para cualquier etapa del proceso económico, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de valores.

Esta normativa lo faculta a dictar normas reglamentarias que rijan la comercialización, intermediación, distribución y producción.

También, a disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte, distribución o prestación de servicios, como asimismo en la fabricación de determinados productos, dentro de los niveles o cuotas mínimas que establezca la autoridad de aplicación.

Asimismo, el Gobierno podrá acordar subsidios cuando ello sea necesario para asegurar el abastecimiento y la prestación de servicios; y requerir toda documentación relativa al giro comercial de la empresa o agente económico, información que tendrá carácter reservado y confidencial, y será de uso exclusivo en el marco de las competencias asignadas a la autoridad de aplicación.

Además, podrá requerir información sobre los precios de venta de los bienes o servicios producidos y prestados, así como su disponibilidad de venta.

Del mismo modo, la autoridad estará en condiciones de exigir la presentación o exhibición de todo tipo de libros, documentos, correspondencia, papeles de comercio y todo otro elemento relativo a la administración de los negocios; y realizar peritajes técnicos.

También tendrá la facultad de proceder, de ser necesario, al secuestro de todos esos elementos, por un plazo máximo de 30 días hábiles; crear registros y obligar a llevar los libros especiales que se establezcan; y fijar regímenes de licencias comerciales.

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