En septiembre pasado, el Ministerio de Economía le encomendó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la instrumentación de medidas a favor de micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro, que incluyen un plan de facilidades de pago para cancelación de deudas, la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y de traba de cautelares y la prórroga del vencimiento de las obligaciones del 31 de agosto al 31 de diciembre próximo.
Lo hizo a través de la resolución 1416/23, que incluye a sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes y a entidades sin fines de lucro registradas.
Asimismo, prorroga el vencimiento de las obligaciones de pago del aporte personal de los autónomos de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, y del impuesto al valor agregado correspondiente a los mismos períodos fiscales.
Economía también le solicitó a la AFIP que modifique el régimen de retención del impuesto a las ganancias para actualizar los importes de la escala y alícuotas aplicables para el cálculo de la retención por el ejercicio de profesiones liberales u oficios.
Además, le pidió que suspenda hasta el 31 de diciembre el procedimiento para aplicar la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y el mecanismo de baja automática y establecer un nuevo régimen opcional de presentación de declaraciones juradas y pago de impuestos cuyos vencimientos operen durante enero de 2024.
La semana pasada, con la resolución general 5431/23, la AFIP suspendió el aumento de las tasas de interés de los planes de pago de la Moratoria 2020.
Según expuso el gobierno, el objetivo de la iniciativa es apoyar la recuperación del entramado productivo y preservar el empleo, en línea con otras medidas dirigidas a contribuyentes de menor envergadura, para aliviar su carga financiera
La CAME celebró el anuncio, que se inscribe en el marco de la Ley 27.653, conocida como “Alivio fiscal para fortalecer la salida económica y social de la pandemia generada por el Covid-19”.
Cabe recordar que en noviembre de 2021, mediante la Resolución General 5101, se estableció que las mipymes que adhirieran al plan de facilidades abonaran una tasa fija del 1,5% mensual desde abril de 2022 hasta marzo de 2023.
Sin embargo, a partir de la cuota 13, que se vencía el 16 de abril de 2023, comenzó a aplicarse la tasa Badlar, utilizada entre los bancos. El cambio generó que el valor de la cuota y la deuda de aproximadamente 180.000 empresas se triplicara, ya que en ese momento la tasa Badlar rondaba el 78% anual.
La reciente resolución de AFIP aplaza hasta abril de 2024 la actualización que estaba programada para el 16 de octubre de 2023, lo que habría implicado un aumento de las cuotas de alrededor del 40%. Esto se debe a que la tasa Badlar actualmente ronda el 118% anual.
En consecuencia, durante el próximo semestre, las empresas seguirán pagando la tasa Badlar del 78% anual. Además, a partir de abril de 2024, los ajustes en el valor de las cuotas serán anuales en lugar de semestrales.
La CAME consideró que en un contexto de caída en el consumo y falta de liquidez, la decisión del Fisco -que, según reportó, beneficia a las 155.888 microempresas y 21.501 pequeñas firmas- le da un importante respiro.