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El lavado de dinero, la economía informal y su incidencia en las pymes

Por Martin Ghirardotti *
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En Argentina, la economía informal tiene una dimensión tan grande como la formal, lo cual genera que muchos fondos queden excluidos del sistema económico.

La existencia de dos blanqueos en el lapso de cinco años, más allá de las necesidades fiscales, es una clara muestra del problema de fondo que no está cerca de resolverse. Se estima que alrededor de US$40.000 millones se encuentran en los “colchones”, es decir dentro del país pero fuera del sistema, y alrededor de 150.000 a 200.000 millones se encuentran en el exterior (ambos sin declarar fiscalmente).

El lavado de dinero es la contracara del dinero oculto fuera del sistema, ya que es el proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo o ilícito se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita. Es un delito que está penado con multas que van de dos a 10 veces del monto lavado o de 10 a 100 mil pesos en el caso de que el monto no pueda ser determinado. Asimismo, contempla penas de tres a 10 años de cárcel. También existe la facultad de decomisar activos como medida precautoria, por parte de la Unidad de Información Financiera (UIF) .

Esta relación cercana que existe entre evasión fiscal como delito precedente al lavado de dinero y el elevado nivel de actividad informal existente, en general, en la economía, afecta directamente numerosas organizaciones, en especial las pequeñas y medianas empresas -que no están exentas de incursionar en este delito, ya que en ocasiones podrían volcar al sistema fondos que no pueden justificar fiscalmente-.

En estos casos se está ante la presencia de un delito que, de ser detectado por un sujeto obligado, debe ser informado a la UIF sin previo aviso a la persona u organización que se trate.

Delito tributario
Los sujetos obligados -como los bancos, auditores, síndicos y escribanos- son los que por su actividad más interactúan con este tipo de organizaciones y deben cumplir con la rigurosa normativa de prevención de lavado de dinero so pena de soportar importantes multas y sanciones.

Ahora bien, ¿cuáles podrían ser los casos más probables y comunes de posible lavado de dinero? El principal problema que puede originar lavado de dinero es el delito tributario que genera fondos no declarados (llamado delito precedente). Estos delitos básicamente consisten en la evasión fiscal producto de la no declaración de las ganancias reales.

La consecuencia de esto sería el ocultamiento fiscal de dinero que físicamente existe. En numerosas situaciones estas sumas terminan exteriorizándose en bienes, depósitos bancarios y gastos que no pueden justificarse y de esta forma puede configurarse el delito de lavado de dinero.

Algunos ejemplos de estas situaciones son pasivos no justificados (dinero que ingresa a la empresa cuyo origen no puede explicarse), la adquisición de bienes muebles o inmuebles, depósitos bancarios y aportes de capital no justificados. Asimismo, podrían existir otras situaciones más complejas de comprobar para simular ingresos y así blanquear fondos, por ejemplo simular una actividad económica superior a la real. También, podría configurarse este delito simulando recuperar créditos incobrables, vendiendo bienes a valores muy superiores a los del mercado, generando ventas de activos intangibles de dudoso valor, sobrefacturando bienes de cambio y/o simulando el cobro de indemnizaciones, entre otros.

Todas estas posibles situaciones han sido claramente identificadas por las resoluciones emitidas por la UIF con el objeto de aportar guías adecuadas a los sujetos obligados que permitan identificarlas y reportarlas.

Tal como se puede observar, existe multiplicidad de temas a tener presentes en lo referente al lavado de dinero, más aun si es proveniente de la evasión fiscal.

Es fundamental que todos los sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas realicen adecuadamente los procedimientos de detección, así como el Estado implemente más políticas tendientes a disminuir la economía informal, que es una de las bases de sustento para este tipo de delito.

* Presidente del Instituto de Auditores Internos de Argentina (IAIA).

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