jueves 3, octubre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Bloqueos Sindicales: una iniciativa busca tipificación penal

HECHOS. Según datos del MEAB, en lo que va de 2024 hubo 17 y se evitaron 71.
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El Movimiento Empresario Anti-Bloqueos (MEAB) -fundado en 2021 e integrado por 208 firmas, en su mayoría pymes- impulsó un proyecto de ley que busca encuadrar el denominado “bloqueo sindical” como delito penal.

La iniciativa la presentó quien fuera la primera presidenta del MEAB, Verónica Razzini (PRO), electa diputada nacional por la provincia de Santa Fe en 2023.

La legisladora postuló que se trata de un accionar que no es espontáneo y que les genera pérdidas millonarias a las compañías y que no es espontáneo. Además, planteó que un bloqueo es cualquier forma de paralizar la actividad de una empresa.

Ley Bases
El capítulo sobre modernización laboral de la Ley Bases reformó el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, sobre la justa causa, estableciendo que podrá configurar grave injuria laboral la participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento.

Para Razzini, el bloqueo sindical debe tipificarse porque tiene naturaleza extorsiva y se volvió una práctica recurrente.

Números
Según datos del MEAB, en lo que va de 2024 hubo 17 y se evitaron 71.

Juan Gabriel Méndez, actual titular del grupo, precisó que se puso énfasis en los números para dimensionar el problema.

Recientemente, Méndez, titular de una empresa de logística y sujeto a presiones de Camioneros, expuso sobre el tema ante la Comisión de Legislación del Trabajo, que preside el radical Martín Tetaz.

En declaraciones a la prensa, dijo que el MEAB no se puso en marcha para quitarles derechos a los trabajadores sino para repeler los excesos sindicales y “restablecer un equilibrio”.

Personería
Durante el anterior gobierno, en junio de 2023, la Inspección General de Justicia (IGJ) le negó la personería jurídica al MEAB.

El objeto social que consignó el grupo era “conformar una red de ayuda y asistencia integral para empresas de cualquier rubro y/o entidades de cualquier tipo”, para prestar servicios a “víctimas de bloqueos sindicales extorsivos y/o víctimas de cualquier accionar delictivo que implique la paralización de la actividad empresarial y/o laboral y/o la imposibilidad del libre ejercicio del comercio, industria o servicio a los principios de libertad económica e iniciativa privada”.

La IGJ opinó que no se ajustó a “los estándares de bien común o interés general” que requieren las asociaciones civiles”. Lo propio valoró sobre su denominación.

Bajo esa óptica, consideró que se creó para “obstaculizar y/o limitar derechos colectivos de los trabajadores” porque sus fines “van en contra de derechos amparados en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional”.

Justicia
Meses después, en noviembre del año pasado, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil – integrada por Paola Guisado y Juan Pablo Rodríguez- validó la decisión de la IGJ.

Lo hizo pese a que el MEAB modificó parcialmente su objeto y quitó las alusiones a los bloqueos, indicando que aquél era generar proyectos e impulsar medidas que “conlleven al mejoramiento de las condiciones generales de la actividad empresarial y/o comercial en pos del desarrollo productivo, la inversión y de la generación de puestos de trabajo”.

La Cámara postuló que pese a aceptar las observaciones de la IGJ en cuanto al su objeto continuó manteniendo la referencia a los bloqueos en su nombre.

Para el tribunal, esa “discordancia” induce a error sobre la actividad de la asociación.

Lácteos Vidal
El MEAB nació hace más de tres años, luego de que el sindicato de Camioneros bloqueó por tres meses, en Rosario, al Grupo Razzini, la empresa familiar de la impulsora del proyecto, dedicada a la distribución de materiales de construcción, una medida que incluyó amenazas y disparos a la fachada de la compañía.

Otros antecedentes incluyen el bloqueo de pymes como Lácteos Vidal por parte del sindicato de Trabajadores de la Industria Láctea (Atilra).

Seguridad
La semana pasada, la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, reglamentó un protocolo de actuación específico contra los bloqueos sindicales a empresas.

Lo hizo mediante la resolución 901/24, que establece la intervención de las fuerzas policiales y de seguridad ante aquella modalidad de protestas.

La manda complementa el artículo de la reforma laboral que penaliza los bloqueos al considerarlos una injuria grave.

Basándose en el artículo anti-bloqueos de la Ley Bases, en los considerandos de la resolución se indicó que si bien el artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece el derecho a huelga, el 14 consagra el derecho de todos los habitantes de la Nación a trabajar y ejercer toda industria lícita y a usar y disponer de su propiedad.

Seguridad planteó que hay un “evidente interés federal comprometido en asegurar la libertad de comercio e industria contra toda turbación ilegítima” y motorizó el denominado Protocolo de Actuación Frente a los Bloqueos, a fin de “contribuir a la protección de la normal actividad de las empresas que pudieran sufrir una merma o parálisis de su producción a causa de acciones que impidan, dificulten o amenacen, de forma actual o visiblemente inminente, el ingreso o egreso de personas, vehículos o mercaderías a sus instalaciones”.

A principios de mes, la ministra anunció la puesta en marcha de un Comando Unificado Anti Bloqueos y Piquetes para Vaca Muerta, la zona portuaria de Rosario y otros enclaves productivos estratégicos del país para evitar que manifestaciones o bloqueos impidan el normal funcionamiento de las empresas.

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