La normativa firmada por el ministro Omar Sereno detalla que sólo corresponde la toma de imágenes que tengan como finalidad proveer a la seguridad del establecimiento y de los trabajadores y no el control laboral. No deben captar sonido ni apuntar de manera
fija a puestos, ni a baños o lugares de descanso
Por Carolina Klepp – [email protected]
Córdoba tiene ahora un protocolo de actuación para la verificación del uso de las cámaras de seguridad en ambientes laborales, tales como fábricas y comercios. Así lo confirmó a Comercio y Justicia el ministro de Trabajo, Omar Sereno, quien acaba de firmar la resolución que se pondrá en vigencia a partir de la pronta publicación en el Boletín Oficial. Precisó que la medida impacta sobre dependencias privadas y nace ante el creciente uso de las cámaras en los establecimientos donde se prestan tareas en relación de dependencia “que generan reiterados requerimientos de intervención del Ministerio”.
“El concepto del protocolo es que las cámaras son de uso legal en tanto reúnan requisitos de preservación de la dignidad del trabajador y sean utilizadas como medida de seguridad y no de control laboral”, precisó Sereno, quien comentó que los mayores reclamos vienen de parte de sindicatos, reticentes al uso de las mencionadas cámaras.
En los considerandos de la resolución ministerial se advierte que la proliferación del uso de éstas puede traer consigo también la utilización indiscriminada del medio de manera violatoria al derecho a la intimidad de los trabajadores o para fines no vinculados estrictamente con la seguridad.
También menciona las vigentes Recomendaciones Prácticas sobre la Protección de los Datos Personales de los Trabajadores efectuadas en el año 1997 por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aplicables en la materia. En cuanto al marco legal local, apunta a la ley 25.326 de Protección de Datos Personales y la Disposición N° 10/2015 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales como marco jurídico general para la correcta colocación de las cámaras y la administración de los datos obtenidos por medio de ellas. Sereno graficó que existen solicitudes de distintos actores sociales vinculados al mundo del trabajo a los fines de que el ministerio emita opiniones respecto a su uso adecuado. Como no había normativa al respecto, elaboraron esta herramienta. El ministro recalcó que “no se pretende construir un panóptico, un Gran Hermano como el ojo que todo lo puede” sino una normativa ante el vacío existente.
El primer artículo del protocolo sostiene que, a requerimiento de parte, de la entidad sindical de la actividad o de oficio, el ministerio se encuentra facultado para verificar el buen cumplimiento del uso de los aparatos. También establece que, efectuado el requerimiento, corresponde se inicien las actuaciones con una inspección del área Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo que deberá informar sobre cantidad de cámaras colocadas o a colocar en el establecimiento; ubicación de cada una de ellas en un croquis con el detalle de la ubicación de los puestos de trabajo (y en cada uno la cantidad de trabajadores que prestan tareas en el mismo). Además, se deberá especificar la ubicación de vestuarios, sanitarios, comedores y otras dependencias del establecimiento no destinadas a la prestación de tareas.
En caso de conflicto, se contempla que la oficina de Asesoría Letrada de la cartera será la encargada de emitir un dictamen jurídico “respecto de la pertinencia del modo de uso de las cámaras de seguridad en el establecimiento, pudiendo aconsejar las mejoras que crea pertinentes”.
Cómo debe ser el uso de las cámaras
En su artículo 6, el protocolo estipula que para el dictado de la opinión jurídica, el letrado dictaminante deberá tener presente los siguientes principios, entre otros:
• Sólo corresponde la toma de imágenes que tengan como finalidad proveer a la seguridad del establecimiento y de los trabajadores.
• No corresponde el uso de las cámaras de seguridad cuando éstas, además de imágenes, capten sonido.
• Bajo ninguna circunstancia corresponde el uso de cámaras de seguridad que capten de manera directa accesos a sanitarios y/o vestuarios ni dentro de éstos.
• No corresponde el uso de cámaras de seguridad en espacios del establecimiento destinados exclusivamente al descanso o esparcimiento de los trabajadores.
• La captura de imágenes deben ser siempre con paneos generales de un espacio físico del establecimiento y nunca dirigidas a un único puesto de trabajo o a un trabajador determinado.
• Las cámaras de seguridad deben utilizarse para proveer a la seguridad del establecimiento y de los trabajadores, no pudiendo utilizarse para el control de producción ni de la productividad de un trabajador o de un grupo de trabajadores.
• Los trabajadores deben haber sido notificados de la colocación de cámaras de seguridad, así como debe colocarse cartelería que advierta la presencia de las mismas a la vista en el establecimiento.
• Debe encontrarse garantizada la confidencialidad de las imágenes por medio de un soporte que permita preservarlas sólo por un tiempo determinado.
Finalmente, el ministro de Trabajo sostuvo que, si se comprueba incuplimiento por parte del establecimiento, las sanciones pueden ir desde prohibiciones hasta multas. Adelantó que prevé reuniones con UIC, Cámara de la Construcción y CGT para informar sobre la materia.
y las cámaras en los cajeros automáticos, y las cámaras en las cajas de los bancos, para la justicia eso ha sido muy favorables en diferentes situaciones. La nueva norma especifica sobre el significado de privacidad y seguridad en el ámbito laboral; entiendo que si se procede con honestidad y responsabilidad eso mas que un hostigamiento es un beneficio.-