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Reforma: advierten sobre posible vulneración de derechos constitucionales

8 noviembre, 2017
Afirman que la reforma laboral es un retroceso  y que disminuye los derechos del trabajador
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La Sala Laboral del Colegio de Abogados analizó y sentó postura sobre el anteproyecto. Recalcó críticas sobre cambios en indemnizaciones y reducción del plazo de prescripción

Por Carolina Klepp – cklepp@comercioyjusticia.info

“Son muchos los artículos del proyecto que implican una modificación sustancial a normas y principios de orden público que en principio vulnerarían derechos de rango constitucional y que también son ratificados por tratados internacionales, convenios de la Organización Internacional del Trabajo y jurisprudencia de los máximos tribunales de nuestro país”.
Así afirma su postura sobre el borrador de reforma en materia de trabajo la Sala Laboral del Colegio de Abogados de Córdoba. Hasta el momento, analizó algunas de las modificaciones que sobresalen y continúa estudiando el resto.
En primer lugar, advirtió que el artículo 49 de la reforma modifica el 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) -que establece el pago de una indemnización por antigüedad para los supuestos de despido sin causa del trabajador- cambiando la base del cálculo del resarcimiento.
“El proyecto de ley modifica el salario tomado como base para el cálculo de la indemnización ya que excluye el sueldo anual complementario, las horas extraordinarias, comisiones, premios y bonificaciones, compensaciones de gastos y todo otro rubro que carezca de periodicidad mensual, normal y habitual, desnaturalizando la remuneración del trabajador en contra de los dispuesto en el artículo 103 de la LCT y del Convenio 95 de la OIT”, puntualizan los codirectores de la sala, Alejandro Manzanares y Cecilia Altamira Gigena, quienes -además- son docentes de la Facultad de Derecho de la UNC y magísteres en Derecho Empresario.

Graficaron que tales conceptos fueron receptados por la Corte Suprema en los fallos “Perez c/ Disco” (1/9/2009), “González c/ Polimar” (3/9/2010) y “Díaz c/ Cervecería Quilmes” (20/06/2013). Por lo mencionado, la sala Laboral consideró que el proyecto de ley “es regresivo” en tal sentido.
En segundo lugar, criticaron la reducción del plazo de prescripción a un año “ya que dicho plazo se torna en muy breve y angustiante para que el trabajador pueda interponer una acción en reclamo de sus créditos laborales”. Los abogados agregaron que “máxime cuando el Código Civil y Comercial de la Nación en su nueva redacción en su artículo 2560 fija un plazo genérico de cinco años y en su artículo 2562 señala un plazo de dos años, por lo que es totalmente ilógico que a la prescripción laboral pretenda el proyecto otorgarle un plazo exiguo de un año, colocándolo al trabajador en peor situación que para materializar un reclamo de índole civil”.
Los letrados también mencionan perjuicios de los derechos del trabajador en lo que respecta a la modificación que suprime las indemnizaciones agravadas para los supuestos de no registración o deficiente registración de la relación laboral contempladas en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Nacional de Empleo (24013), “que actualmente disponen en favor del trabajador equivalentes a la cuarta parte de las remuneraciones devengadas y no registradas”.

Necesidad de más debate
Asimismo, la Sala Laboral sostiene que el anteproyecto establece que el empleador deberá abonar una multa a favor de los organismos de la seguridad social equivalente a 25% del salario mínimo vital y móvil.
“En realidad debería debatirse en profundidad cuál es la mecánica de este nuevo esquema de intento de registración, ya que si las multas no tienen como beneficiario al trabajador, (como lo establece la actual normativa), no queda claro quién va a ser el que va a materializar la denuncia de la defectuosa registración ya que si el trabajador no es el beneficiario de dicha multas, entendemos que los organismos de la Seguridad Social no van a contar con la información ni los elementos necesarios para poder realizar las intimaciones pertinentes”, asevera la Sala Laboral.
Siguiendo el análisis, los especialistas observaron que la reforma deroga artículos que son los que establecen agravamientos indemnizatorios a favor del trabajador que ha sido despedido luego de requerir la correcta registración, “por lo que en el proyecto se lo dejaría totalmente desprotegido, ante un despido dispuesto por el empleador”.

El análisis abarcó sólo parte de los proyectos de reforma laboral. Los abogados siguen revisando el resto de las modificaciones pretendidas en lo que respecta al Fondo de Cese Laboral y nuevas modalidades de contratación.

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