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Piden adecuación de ley provincial de muerte digna a lo que plantea el nuevo Código Civil

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Advierten de que mientras la ley nacional y el nuevo CCCN contemplan la posibilidad de suprimir alimentación e hidratación de un paciente en estado terminal si ésa es su voluntad, ese derecho no existe en la ley provincial. Galenos solicitan que se derogue un artículo de la norma local que exige que siempre se brinde ese tipo de intervención

La Comisión de Bioética del Consejo de Médicos advirtió de que el personal de salud que conoce las normas sobre muerte digna se ve hoy enfrentado a un laberinto de difícil resolución. Alertan sobre la inexistencia de un único criterio respecto del retiro de la hidratación/nutrición entre lo que fija la ley provincial y lo que dice la ley nacional y el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).
Sostienen que mientras la ley nacional de muerte digna 26742 y el CCCN contemplan la posibilidad de suprimir la alimentación y la hidratación de un paciente en estado terminal si ésa es su voluntad, ese derecho no existe en la ley provincial 10058, que exige que siempre se brinde hidratación, higiene, oxigenación, nutrición y curaciones.

El artículo 59 del CCCN, sobre consentimiento informado para actos médicos, expresa sobre el punto lo siguiente: “En caso de padecer una enfermedad irreversible, incurable, o cuando se encuentre en estado terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, el derecho a rechazar procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital, cuando sean extraordinarios o desproporcionados en relación a las perspectivas de mejoría, o produzcan sufrimiento desmesurado, o tengan por único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible e incurable”.
En tanto, la ley provincial lo prohíbe expresamente en su artículo 5 cuando fija como “medidas mínimas ordinarias: las acciones tendientes a suministrar hidratación, higiene, oxigenación, nutrición y/o curaciones al paciente en etapa terminal”.
El Consejo de Médicos recalca que al personal de salud “se le hace complicado poder discernir qué legislación seguir. Cuál sigue: ¿La nacional? ¿La provincial? ¿O el nuevo Código Civil? Sabemos que ninguna ley puede ir en contradicción con el Código Civil. Sin embargo, la ley 10058 sí lo hace”, afirmó un vocero. Es por ello que exigen la “urgente” modificación de ésta para adecuarla a las reformas incorporadas en el CCCN, “superando así el absurdo laberinto actual”.

Asimismo, cuestionan el hecho de que aún no se haya derogado el polémico artículo de la norma cordobesa. “Al mantenerse, se crea un proceso de confusión, de difícil respuesta, que atemoriza a los colegas, sobre eventuales problemas legales”, sostiene el dictamen de la Comisión de Bioética. “No podemos ni debemos seguir de esta manera, ya que es evidente que estamos vulnerando lo más caro del ser humano: su dignidad”.
Además, proponen agregar la enseñanza transversal de la bioética en las carreras de salud.

Lo que dijo la Corte

– La Comisión de Bioética del Consejo de Médicos señaló que la Corte Suprema “fue contundente” en el famoso caso de Marcelo Diez, al expresarse sobre los derechos de los pacientes. “El Tribunal señaló que la solicitud de cese de soporte vital no importa una práctica eutanásica vedada por la ley sino que constituye una abstención terapéutica que sí se encuentra permitida”.
-La Corte también argumentó que la ley autoriza a solicitar el cese de la hidratación y alimentación artificial en tanto constituyen por sí mismos una forma de tratamiento médico, tal como lo han reconocido los Comités de Bioética que dictaminaron en la causa, los debates parlamentarios de la Ley de Derechos del Paciente, la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la jurisprudencia de los tribunales de máxima instancia de Estados Unidos, Italia, Francia, del Reino Unido y de India.

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