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Nuevo régimen para la actuación de los peritos judiciales desde 2015

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Los interesados en ser auxiliares de la Justicia “deberán acreditar estar capacitados y aquellos que ya lo son, certificar su actualización permanente en materia pericial”. Esto será requisito obligatorio.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) aprobó un nuevo Reglamento para la inscripción, designación y actuación de los peritos judiciales. Según informó el Poder Judicial, se busca mayor transparencia, al tiempo que “lograr la descentralización operativa, la jerarquización de la función, la capacitación continua y el control del ejercicio en la actividad”.

Cabe recordar que la normativa que regía en la materia data de 1994. El nuevo régimen se aplicará a partir del primer día hábil de 2015, en la medida en que se hayan suscriptos los convenios pertinentes con los respectivos colegios y consejos profesionales.

En el Acuerdo Reglamentario Nº 125, serie “B”, los vocales del Alto Cuerpo expresaron que se aspira a “requerir a los auxiliares de la Justicia la mayor excelencia en su formación y conocimientos que optimicen la función judicial”.

En este sentido, quienes pretendan inscribirse como peritos judiciales “deberán acreditar estar capacitados y aquellos que ya lo son certificar su actualización permanente en materia pericial”. Esta capacitación, que será un requisito “obligatorio”, deberá versar sobre cuestiones atinentes al procedimiento judicial y administrativo, así como al ámbito “específico de la incumbencia profesional” de cada perito.

Auditorías
El acuerdo del Alto Cuerpo dispone la realización de auditorías de calidad sobre la forma y contenido de los actos periciales realizados. Lo dispondrá el director del Área de Servicios Judiciales o a quién éste delegue, ya por propia iniciativa, o a pedido de un magistrado. Las mencionadas auditorías estarán a cargo de un Comité de Expertos conformado por peritos del Poder Judicial de calificada trayectoria, a los que “se podrán integrar, si el caso o la materia lo requiere, expertos en la especialidad pertenecientes a universidades públicas o privadas, debidamente reconocidas”.

Los jueces sostuvieron que la actual demanda de eficiencia, celeridad e imparcialidad que se exige de la actividad de los peritos como auxiliares de Justicia hacen necesario crear un “Registro en el que se anotarán las nulidades declaradas, las sanciones impuestas, denuncias con motivo de su conducta y todo otro dato que se considere pertinente para evaluar el desenvolvimiento profesional” de los peritos.

La iniciativa establece que los colegios y consejos profesionales que se adhieran a participar en la instrumentación del nuevo régimen deberán hacerlo en el marco de las competencias y responsabilidades que fije el convenio que suscriban con el TSJ. Desde 2015, cada profesional inscripto para desempeñarse como perito judicial tendrá un legajo personal.

Allí constarán las nulidades de pericias dispuestas en procesos judiciales; las sanciones impuestas por magistrados y colegios o consejos profesionales; las denuncias efectuadas por su desempeño, y todo otro dato que se considere pertinente para evaluar el desenvolvimiento profesional. Esto será aplicable también a quienes integran los distintos cuerpos, equipos y servicios dependientes del Poder Judicial que se desempeñen como peritos en cualquier proceso judicial.

Por su parte, los órganos jurisdiccionales deberán comunicar las resoluciones firmes que “dispongan la nulidad de un informe pericial, sanción aplicada con motivo del desempeño del perito, denuncias que lo involucren y toda otra información pertinente relacionada con una actuación incorrecta, dispuesta de oficio o a petición de parte interesada”.

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