La Superintendencia de Riesgos del Trabajo estipuló la obligatoriedad por parte de las aseguradoras de nombrar un responsable de seguimiento de casos en los que las secuelas sean permanentes. Con esta medida se busca darles más prestaciones a accidentados y enfermos en el ámbito laboral.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) fijó un proceso obligatorio que deberán seguir las aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) para otorgar las prestaciones vitalicias que necesitan los trabajadores damnificados considerados como “casos crónicos”. Con esta medida, instrumentada mediante la Resolución 180/15, se imprimen nuevos controles y seguimientos.
La SRT estipuló la obligatoriedad por parte de las aseguradoras de nombrar un “Responsable de seguimiento de casos crónicos”, que será el interlocutor del organismo de contralor y especificó el listado de secuelas que requieren el seguimiento mínimo.
Un trabajador que padeció una enfermedad profesional o un accidente de trabajo “se considera que es un caso crónico si las secuelas físicas, psíquicas, viscerales o sensoriales permanentes requieran del otorgamiento de prestaciones de mantenimiento en forma vitalicia”.
Las secuelas que requieren el seguimiento de las ART van desde lesiones medulares, amputación sobre carpo o tarso, desorden mental orgánico postraumático, secuelas de lesiones del sistema nervioso central y/o periférico, daño orgánico cerebral de origen tóxico, cuadro psiquiátrico post traumático, síndrome de Südeck, Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), hepatitis B y C, asplenia, ostomizados, enfermedad de Chagas-Mazza, Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (Epoc), asmas ocupacionales, trasplantados, patología oftalmológica crónica, quemaduras graves con secuelas físicas, viscerales o sensoriales, osteomielitis crónica, neumoconiosis y neoplasias, entre otros.
La nueva norma establece que, al momento de otorgar el alta médica al trabajador damnificado, la ART “deberá informarle las prestaciones en especie que se encuentran a su disposición y efectuar el seguimiento que tiene por objeto instrumentar prácticas específicas y controles periódicos tendientes a evitar el deterioro del damnificado y mantener las habilidades adquiridas en la rehabilitación física y psíquica otorgada”.
Los controles establecidos se efectuarán como mínimo con una frecuencia anual, salvo que a criterio médico se establezca una frecuencia mayor.
Asimismo, cuando las secuelas limiten al damnificado en el desenvolvimiento de sus actividades de la vida diaria, las aseguradoras deberán efectuar como mínimo un control semestral con un profesional idóneo hasta la determinación de incapacidad permanente.
Cuando el damnificado presente secuelas motrices que lo limiten en el desempeño diario en su lugar de residencia, la ART deberá arbitrar los medios para que el hábitat sea evaluado en relación con el desempeño funcional del damnificado por un terapista ocupacional y posteriormente adaptado para poder recibirlo en su nueva condición.
Las adecuaciones también se podrán llevar a cabo en viviendas alquiladas o facilitadas por un tercero, mediando solamente el consentimiento del propietario.
Si el trabajador no cuenta con un lugar de residencia y/o no posee grupo familiar o éste no resulta adecuado para su debida contención de acuerdo a un informe que emitirá un profesional idóneo a tal fin, la aseguradora deberá poner a disposición el acceso a un sistema alternativo al grupo familiar, en un hogar o residencia.
Visión de especialistas
Por su parte, cuando el damnificado presente secuelas físicas, psíquicas, viscerales o sensoriales permanentes producto de un accidente laboral o enfermedad profesional, la ART deberá efectuar un control, previo al alta médica, con un psiquiatra y/o psicólogo a los fines de evaluar el estado de las funciones mentales. Posteriormente, como mínimo, lo deberá realizar en forma semestral hasta la determinación de incapacidad definitiva; determinada ésta, el control deberá ser anual, salvo que -a criterio médico- se establezca una frecuencia mayor.
Finalmente, las ART tendrán que realizar, como mínimo obligatorio, un control por un médico especialista en medicina física y rehabilitación y los profesionales especialistas que correspondan a la patología en forma semestral computado desde la fecha de alta médica y hasta la determinación de la incapacidad, donde se evalúe el estado actual del trabajador, las acciones terapéuticas que amerite y el estado del equipamiento protésico, ortésico y/o de ayudas técnicas entregado o la necesidad de indicar la prescripción de nuevo equipamiento, y el control deberá ser anual.