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“Los nuevos derechos reales: unos de los grandes desafíos del país”

DIEZ Y BELISLE. Los titulares de la Federación Argentina de Agrimensores y del Colegio provincial (de izq. a der) analizaron el nuevo Código Civil.
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Los profesionales de la agrimensura debatieron ayer en Córdoba la implicancia de la nueva norma nacional en su campo. Las novedades en la relación de los inmuebles y la propiedad. El presidente del Colegio provincial, Omar Belisle, también dio su visión sobre el tema.

Por Carolina Klepp – [email protected]

“Los nuevos derechos reales son uno de los grandes desafíos que tiene el país”, sostiene Carlos Diez, presidente de la Federación Argentina de Agrimensores, al referirse a los cambios que intodujo el nuevo Código Civil sobre las relaciones jurídicas entre los bienes y las personas a quienes pertenecen. La incidencia de la nueva norma sobre la agrimensura fue analizada ayer en Córdoba en el marco de las Jornadas Provinciales sobre el Código Civil y Comercial.

Diez dialogó con Comercio y Justicia junto al presidente del Colegio de Agrimensores de la Provincia, Omar Belisle, institución organizadora del evento.

-¿Cómo influye en los agrimensores el nuevo Código Civil?
CD: La agrimensura argentina tiene el gran desafío de incorporar los nuevos derechos reales, que ahora son 14. Por ejemplo, la propiedad horizontal que antes era una ley (la 13512) desaparece y ya pasa a ser un nuevo derecho real. Está el derecho real de superficie, que es muy novedoso para Argentina, y el de los conjuntos inmobiliarios. La agrimensura tiene que delimitar esas fronteras de los nuevos derechos reales y también cómo se van a registrar en los Catastros provinciales. En ese sentido, la Federación Argentina de Agrimensores, el Consejo Federal de Catastro y todo el conjunto de la agrimensura argentina hizo un primer seminario en Rosario, donde hubo más de 600 asistentes y se empezaron a debatir estos temas con juristas. Pero, sin dudas, también este nuevo Código Civil ratifica pleamente la Ley Nacional de Catastro (Nº 26209) que exige que la parcela esté constituida y verificada. La ley de Catastro establece que el primer elemento esencial de la parcela es su ubicación georeferenciada. Lo que estas jornadas pretenden, además de la capacitación, es que realmente se aplique en su plenitud la Ley Nacional de Catastro, máxime a la vista de estos nuevos derechos reales y con el gran desafío de que regirán a partir del 1 de agosto, cuando rija el nuevo Código.

– ¿Qué propuestas está elaborando el sector en este sentido?
CD: La idea del sector es generar una normativa para sugerir a los Catastros Provinciales la forma de registrar estos nuevos derechos reales que, obviamente, van a responder a distintas normativas provinciales, que van a tener que irse adaptando de manera que haya en lo posible una homogeneidad en la determinación y registración de estos derechos reales.

– El nuevo Código ¿aporta más simplicidad a la actividad del sector? ¿Qué particularidades tiene para su trabajo?
OB: Estos nuevos derechos tienen la particularidad de que pueden ser aplicados sobre otros derechos. Por ejemplo, si tiene una parcela con un dominio pleno se le puede constituir sobre ésta un derecho de superficie; se puede transferir una parte de la parcela y tener dominio exclusivo pero temporariamente (con un plazo máximo de 70 años). Entonces, la registración de eso va a ser más compleja. El agrimensor es quien aplica territorialmente los derechos reales, pero van a tener que dictarse normativas por parte de las Direcciones de Catastro para reglar de alguna manera la forma en que se va registrar esto.

CD: En lo que hace a los derechos reales, lo que hace el nuevo Código que no lo hacía el de Vélez Sarsfield es que define lo que es el derecho real sobre un todo y sobre una parte del inmueble, eso es lo más novedoso que tiene.

OB: Otra distinción es que bajo el título de Conjuntos Inmobiliarios (se refiere a countries, parques industriales) nace un nuevo derecho real y especifica que van a tratarse con un régimen especial de propiedad horizontal.

Por la aplicación de la ley nacional
Tanto Diez como Belisle ampliaron también los temas que siguen estando en la agenda del sector, como la aplicación definitiva de la Ley Nacional de Catastro en las distintas jurisdicciones del país. “Esta ley incorporó una cosa muy novedosa, que es la verificación del estado parcelario. Hoy uno pide un certificado catastral y puede encontrarse con un plano de mensura de hace 50 años y no sabe si ahí se ha construido, si tiene invasión… La verificación del estado parcelario, que rige ya en 14 provincias argentinas, permite que la persona sepa en qué condiciones está lo que está comprando. En Córdoba, la verificación no está todavía implementada. Esto se pone en marcha con una normativa de la Dirección de Catastro. El Estado también está perdiendo de tener actualizado ese inmueble y conocer si podría estar pagando impuestos. Quienes construyen el catastro son los agrimensores, aportando los datos de todos los trabajos que se realizan. Esto sería un aporte masivo de datos mediante cada transferencia inmobiliaria, una actualización permanente del catastro y seguridad jurídica para quien adquiere un inmueble.

Hoy, Día del Agrimensor
– Un 23 de abril de 1963, el gobierno de la provincia de La Rioja dictó el decreto que instituye al agrimensor como oficial público. Éste es el motivo por el que hoy se conmemora su día. En el país hay 6.000 agrimensores.

– La agrimensura fija límites territoriales, tanto en el campo como en la ciudad. Antes de nacer cada pueblo, o crecer cada ciudad, es el agrimensor quien tiene que delimitar las tierras para convertir un territorio infinito en un espacio con dimensiones propias.

– El profesional de la agrimensura también se dedica a la organización catastral, y elabora, produce y difunde la cartografía, sistema básico de información territorial. Para ello utiliza tecnologías de última generación, como sistemas de navegación satelital (GPS) para ubicar “dónde está parado en el mundo”.

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