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Los desafíos de Córdoba en la implementación de medidas cautelares: presente  y futuro bajo análisis

LEONARDO GONZÁLEZ ZAMAR. “Deberíamos contar con una regulación legal de la tutela anticipada en Córdoba”.
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El juez Leonardo González Zamar analizó los principales retos del embargo preventivo y los procesos urgentes. Señaló que aunque se han logrado avances muy significativos con el proceso oral, “deberíamos contar con una regulación legal de la tutela anticipada en Córdoba”

El camarista civil Leonardo González Zamar analizó los obstáculos que Córdoba debe superar para implementar eficazmente las medidas cautelares, destacando la importancia de una normativa clara y la formación continua de los operadores judiciales.
El docente universitario e integrante del Comité Ejecutivo de la Asociación Argentina de Derecho Procesal, dictará el próximo curso sobre el tema, organizado por Comercio y Justicia. La capacitación inicia el 21 de agosto, antes dio un anticipo.

¿Cuáles son los ejes centrales en materia de presupuestos de medidas cautelares en el proceso civil a los que se debe prestar atención?

– Las medidas cautelares son un instituto fundamental en el proceso civil por la finalidad que están llamadas a cumplir, dado que el tiempo que transcurre entre la demanda y la sentencia podría tornar ilusoria la tutela del derecho reclamado. Entre los ejes centrales a los que debe prestarse atención, se perfilan los presupuestos propios de las cautelares – verosimilitud del derecho y peligro de la demora-, además de la contracautela como condición para el despacho de la medida.

¿Qué aspectos del embargo preventivo resultan de importancia práctica para el operador judicial?

– El embargo preventivo presenta distintas aristas que deben tenerse en consideración. Así en materia de trámite, los recaudos bajo los que procede la caducidad de dicha medida cautelar decretada de modo previo a la demanda. Otra cuestión importante es la referida a qué bienes son embargables y cuáles son inembargables teniendo en cuenta la normativa procesal vigente, que debe integrarse con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y otras leyes que establecen supuestos de inembargabilidad.

Al respecto cabe detenerse en supuestos especiales como el embargo al contenido de cajas de seguridad, a las aseguradoras citadas antes de existir sentencia de condena, o la inembargabilidad del sueldo del empleado público o del haber previsional. Otro tema de sumo interés para los operadores judiciales es delimitar los supuestos en que resulta embargable, inembargable o inejecutable en su caso, la vivienda del deudor, haciendo foco en los distintos supuestos que pueden presentarse (afectación de la vivienda –art. 244 CCCN- o régimen de la vivienda familiar, arts. 456 y 522-), correspondiendo tener en cuenta bajo qué condiciones es oponible a los acreedores la protección legal de la vivienda. El examen de la cuestión debe tener en cuenta además que la vivienda cuenta con protección en nuestra constitución provincial –art. 58-.

Otra cuestión importante es el alcance de la prioridad del primer embargante, que, si bien no está regulado en el código procesal civil de la provincia de Córdoba, ha sido consagrado en el código de fondo –art. 745 CCCN-. Se impone prestar atención a los efectos de dicha figura en cuanto a la extensión de los rubros que alcanza y también frente a quién es oponible y cuál es la vía procesal para hacerlo valer en juicio.

También poseen importancia práctica, los conflictos entre el adquirente de un inmueble que instrumentó la operación a través de un boleto de compraventa y el embargo trabado en relación a dicho bien por una deuda del enajenante. A su vez en materia de embargo preventivo se presentan otras cuestiones prácticas cuyo examen amerita detenerse, como el relativo a la posibilidad de su sustitución, estableciendo las condiciones de su procedencia.

¿Por qué y cómo deben actualizarse los operadores judiciales?

– Ante la demora en la tramitación completa de un proceso judicial, el laboreo judicial viene forjando herramientas procesales como las medidas cautelares modernas y los procesos urgentes. Resulta fundamental la formación y actualización de los operadores judiciales en estos puntos atento la trascendencia que presentan. En esta línea, entre las modernas medidas cautelares y en el amplio espectro de los procesos urgentes, la tutela anticipada constituye una herramienta valiosa que procura lograr una tutela judicial efectiva para que la solución llegue a tiempo y no sea tardía, en aquellos casos en los que la respuesta no admite demora.

Recordemos que la tutela anticipada puede ser utilizada frente a una amplia gama de derechos. Si bien, generalmente se la peticiona a los fines de tutela en materia de salud, también puede ser reclamada para la tutela de otros derechos como por ejemplo en el marco de un juicio de daños a la vivienda o en materia consumeril, o bien en un juicio de desalojo bajo el reclamo de desocupación del bien una vez trabada la litis.

En este orden también cabe examinar el planteo de la tutela anticipada en el marco del proceso oral. Otra de las figuras que integra el espectro de los procesos urgentes es la medida autosatisfactiva, que como la tutela anticipada, aunque no está regulada en la legislación cordobesa, viene siendo receptada por nuestros tribunales. Cabe examinar su perímetro, los recaudos para su procedencia a la luz de la jurisprudencia y en qué casos corresponde su interposición a diferencia de los supuestos de tutela anticipada.

Particularidades en honorarios y en juicio oral

¿Qué particularidades pueden presentar las materias recursivas y de honorarios en los procesos urgentes?

– Lo inherente a la materia impugnativa tiene gran relevancia en orden a determinar cuál es la vía a utilizarse para lograr la modificación o revocación dispuesta en materia de embargo preventivo o de algún supuesto de los procesos urgentes. La cuestión no es menor ya que, además en la materia, se presenta la alternativa de plantear el levantamiento, modificación o cancelación de la cautelar, por variación de las circunstancias tenidas en consideración al tiempo de su dictado, correspondiendo examinar los medios impugnativos en contra de lo que se resuelva frente a tal petición.

A su vez en lo referente a los honorarios profesionales en materia de procesos urgentes, la cuestión se complejiza porque la ley arancelaria no los contempla de manera expresa, lo que provoca incertidumbre a la hora de efectuar la regulación correspondiente por ejemplo frente a una medida autosatisfactiva.

– ¿Qué desafíos presentan hoy y hacia el futuro las medidas cautelares y los procesos urgentes?

– Aunque se han logrado avances muy significativos con el proceso oral, deberíamos contar con una regulación legal de la tutela anticipada en Córdoba. Ello para dar mayor certidumbre a la hora de su requerimiento y tramitación. No obstante, hasta tanto ello ocurra, cabe igualmente su aplicación, teniendo en cuenta los recaudos de la jurisprudencia mayoritaria sobre la materia, pues la tutela anticipada se erige como una de las vías aptas para asegurar el servicio de justicia y evitar el riesgo de que una sentencia favorable resulte ineficaz por tardía.


Agenda

Curso Medidas Cautelares y Procesos Urgentes en el Proceso Civil de Córdoba
Organiza:
Comercio y Justicia
Dicta: Leonardo González Zamar. Vocal de Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba. Docente de grado (UNC) y posgrado (UNC, UCC, US21). Abogado Especialista en Derecho Procesal (UNC).
Fecha: 21 y 28 de agosto.
Horario: 18 a 20.
Modalidad: Clases virtuales. (Sincrónico- asincrónico).
Destinatarios: Abogados litigantes. Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial. Estudiantes avanzados de abogacía.
Preinscripción e informes: https://comercioyjusticia.info/cyjcapacitaciones/2024/07/22/medidas-cautelares-y-procesos-urgentes-en-el-proceso-civil-de-cordoba/
Descuentos: 20% para suscriptores de Comercio y Justicia y Semanario Jurídico; 10% para matriculados en los colegios de Abogados de Córdoba, Río Cuarto, Bell Ville, San Francisco, Río Tercero, Villa María, Cruz del Eje, Laboulaye, Marcos Juárez y Villa Dolores. También para afiliados de la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial (Agepj) y asociadas de la Asociación de Mujeres Jueces Argentina (AMJA). Descuento de 15% para los socios de la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Córdoba.
Certificados con puntaje y acreditación directa para concursos en el Poder Judicial de Córdoba.

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