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Ley de Prevención de Muerte Súbita: ¿quiénes deberán contar con desfibriladores externos automáticos?

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El Gobierno reglamentó la ley 27159, sancionada en 2015, que regula un sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita, y estableció la obligación para los espacios públicos y privados de acceso público -como establecimientos deportivos y culturales, centros religiosos, casinos, bancos y lugares de trabajo con más de mil empleados- de instalar desfibriladores externos automáticos (DEA), así como la capacitación para su uso. La desfibrilación precoz en episodios de muerte súbita puede producir tasas de supervivencia de hasta 70 por ciento.

Así lo hizo mediante el decreto 402/2022, publicado el pasado viernes en el Boletín Oficial, que, entre otros puntos, estableció la creación del Registro de Desfibriladores Externos Automáticos, que funcionará en el ámbito del Programa Nacional de Prevención de las Enfermedades Cardiovasculares, que funciona desde junio de 2011.

Además, determinó que el Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación de aquél y, por tanto, quedará facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueren necesarias para su implementación.

En la reglamentación, se estableció como espacios públicos o privados de acceso público los estadios, natatorios, centros e instalaciones deportivas, gimnasios y todo lugar o evento en el que se realice actividad, disciplina o competencia física, competitiva o recreativa.

También se contempló en esta categoría y, por lo tanto, con la obligación de contar con desfibriladores, los establecimientos carcelarios, las comisarías, centrales de policía, cuarteles de bomberos, efectores de salud que contengan servicios de emergencia médica, centros de imágenes de moderado riesgo (en donde se practiquen pruebas de esfuerzo o estudios con inyección de sustancias -contrastes o radioisótopos-) y policonsultorios de cuatro o más consultorios.

Otros espacios incluidos en la ley son los establecimientos y servicios de salud mental y adicciones, los locales de juego de azar, bingos, casinos, bancos, entidades financieras y de crédito, así como los parques de diversiones con capacidad, concentración o circulación de más de mil personas por día.

En la lista figuran, además, las terminales y estaciones de transporte internacional y nacional y los centros comerciales, en ambos casos con capacidad, concentración o circulación de más de mil personas por día, así como los locales de espectáculos y bailables, salones de fiestas, cines, teatros y todo establecimiento de esparcimiento.

Se contemplaron también las instalaciones sociales, religiosas, culturales o de enseñanza, de gestión pública o privada de cualquier modalidad y nivel (también con capacidad, concentración o circulación de más de mil personas por día); las aeronaves, embarcaciones o trenes de larga distancia con capacidad para cien o más personas; y los hoteles, clubes de campo, campings, piletas, balnearios y barrios privados con concentración o circulación de más de mil personas por día. La reglamentación incluyó además los eventos, exposiciones, museos, lugares turísticos, muestras, salas de conferencias y actividades de cualquier tipo que convoquen, concentren o incluyan más de mil personas diarias; los lugares de trabajo que empleen, en uno o más turnos diarios, más de mil personas, y las oficinas, dependencias, establecimientos y cualquier institución y organismos públicos, no contempladas en el inciso anterior, de capacidad de concentración y circulación de más de mil personas por día.

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