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La perspectiva de género y la flexibilización en la ejecución penitenciaria

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COLUMNA DE AMJA
Por María Ester Ludueña

Los desafíos que trajo la perspectiva de género no sólo han traído respuestas en leyes de tipo social sino, también, en el campo práctico de las instituciones como medio fértil para hacer realidad este nuevo paradigma.

Uno de estos ejemplos se presenta en la flexibilización de la ejecución de la pena durante el tratamiento penitenciario, en orden a que el régimen penitenciario argentino prevé que aquél  puede ser fraccionado en períodos y fases de modo tal que importen para la persona privada de su libertad, una paulatina atenuación de las restricciones inherentes a la pena, para la temprana reinserción social.

Así, el artículo 15 de la ley 27375, modificatoria de la Ley Penitenciaria Nacional N° 24660, establece como último eslabón del tratamiento penitenciario el “Período de Prueba”, que no sólo implica el mayor grado de flexibilidad en las condiciones de encierro y paulatino acceso al medio libre, que se caracteriza por la confianza y la autodisciplina, sino también representa la asunción, por parte del condenado, de responsabilidades propias de la finalidad de la pena, que, atento a lo consagrado en el art. 1° de la ley 27375, se trata de “adquirir la capacidad de respetar y comprender la ley”.

Con relación al Período de Prueba, en el presente es posible que las personas de género femenino accedan a él y sean alojadas en el Establecimiento Penitenciario Nº 4 de Monte Cristo. Pero esta circunstancia es producto de un difícil camino por el que se tuvo que transitar. En efecto, en un principio y a diferencia de los condenados de sexo masculino, las mujeres no tenían un lugar de puertas abiertas para concretar el período de prueba; permanecían en el establecimiento cerrado pero bajo un régimen de atenuación, que comprendía el desarrollo de ciertas actividades -como mantenimiento de parques, jardines, etcétera-, que bien podría decirse que se trató de adaptaciones prácticas por carecerse de un espacio dedicado a tal fin. Sin satisfacer, de ese modo, las condiciones previstas en la ley. 

Con el paso del tiempo, las internas que alcanzaban dicha progresividad pudieron ser alojadas en una pequeña casa ubicada en el predio del ex C.R.O.M., que era compartida con el Centro Psico Asistencial, pero se trataba de un espacio ubicado en medio de una zona de marginalidad y alta delincuencia, donde sólo había una capacidad muy reducida de alojamiento -admitía entre cuatro y cinco plazas-. Si bien era un lugar distinto y que podía ser identificado como de “puertas abiertas”, quedaba desnaturalizado de tal matiz por la gran conflictiva criminal radicada en la zona, motivos por los cuales se transformó en un lugar más riguroso que el establecimiento cerrado. Sólo a principios del año 2018 se requirió una reestructuración administrativa del Servicio Penitenciario de Córdoba para admitir internas en el Establecimiento Penitenciario N° 4 y así satisfacer lo dispuesto en el art. 8 del Código Penal, y la preservación del pudor al requisar, conforme lo establece el art. 209 del CPP. 

Algunos datos que ilustran el estado actual de la situación que analizamos, señalan que la población carcelaria en el CCN° 1 es de 4.877 internos varones, en tanto que en el EPN° 3, la población femenina es de 374 internas; y el Establecimiento Penitenciario N° 4 (de puertas abiertas) totaliza 96 personas (85 varones y 11 mujeres). 

El acceso de las mujeres privadas de la libertad a un establecimiento de autodisciplina significó quebrantar el desigual trato que existía entre las personas privadas de su libertad en razón de su género, encontrándose ahora la mujer en un plano de igualdad con el hombre para ser incorporada al período de prueba y gozar de todos los beneficios que antes se veían obturados.

Los profesionales penitenciarios de la Colonia Penal Monte Cristo relatan el impacto positivo que representó para las mujeres –especialmente–, al estar alojadas en esa “Unidad”, señalando que respetan a rajatabla la autodisciplina y no se registra deserción del sistema por parte del grupo femenino, que se muestra muy bien insertado y participativo, junto a toda la población en general.

A modo de conclusión, se trata de un gran cambio para las internas que transitan o pueden ser incorporadas al tránsito de este período de prueba, que, mediante el acompañamiento de las medidas políticas adecuadas, se traduce en que, ante la mirada de género, el trato digno e igualitario respecto a la mujer puede ser alcanzado, incluso en la privación de la libertad.


* Prosecretaria del Juzgado de Ejecución Penal N° 2.

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