También exige que se sumen a esta normativa, más allá de su condición ante el gravamen, las prestadoras de servicios de medicina prepaga; establecimientos de educación pública de gestión privada; locadores de inmuebles rurales y de inmuebles con fines turísticos.
Los contribuyentes inscriptos en el impuesto al Valor Agregado (IVA) deberán utilizar factura electrónica a partir del 1 de julio próximo. Así lo estableció la resolución general 3749 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicada ayer en el Boletín Oficial de la Nación.
También exige que se sume a esta normativa un grupo de particulares y empresas, más allá de su condición ante el gravamen, como las prestadoras de servicios de medicina prepaga; establecimientos de educación pública de gestión privada; locadores de inmuebles rurales, el alquiler de inmuebles con fines turísticos, las galerías así como los intermediarios y comercializadores de arte.
Además, la resolución establece que quienes estén en situación de exentos en el IVA podrán optar por emitir comprobantes electrónicos, y podrán ejercer la opción desde el 1 de abril próximo.
No obstante, las personas y empresas que por las particularidades propias de su actividad adviertan eventuales dificultades para cumplir con el régimen, podrán informar a la AFIP sobre su situación en el plazo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de mayo próximos.
Simplificación tributaria
El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, anunció la nueva medida como Generalización de la Factura Electrónica y “simplificación tributaria” para todos los contribuyentes.
Lo hizo durante la apertura de las Jornadas de Actualización Fiscal organizadas por la Cámara de Comercio de Estados Unidos en la Argentina (AmCham).
El funcionario informó que con la Factura Electrónica se eliminan los Regímenes Informativos, y además se podrá desarrollar una aplicación para cobrar con smartphone, como también será el punto de partida para los proyectos IVA Proforma y la implementación del Domicilio Fiscal Electrónico.