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Hoy se aprueba la ley provincial de “muerte digna”

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Lo confirmó el titular de la Comisión de Salud, el legislador Norberto Podversich. El proyecto de declaración de voluntad anticipada incluye ahora un artículo que señala que, ante temas no contemplados por la norma local, se aplicará supletoriamente la ley nacional.

La Unicameral tratará hoy en el recinto la ley provincial sobre “muerte digna” basada en una Declaración de Voluntad Anticipada (DVA) y que, tras la reunión de ayer de las comisiones de Asuntos Constitucionales y Salud Humana, incluye ahora un artículo que remite a la recientemente aprobada ley nacional para aquellas situaciones no contempladas en la letra del proyecto cordobés.

Según confirmó a Comercio y Justicia el titular de la Comisión de Salud, el legislador oficialista Norberto Podversich, la iniciativa será aprobada hoy.

El proyecto apunta a establecer, regular y garantizar el derecho que tiene cualquier persona con plena capacidad de obrar, a decidir en forma anticipada su voluntad con respecto a la negativa a someterse a medios, tratamientos o procedimientos médicos de encarnizamiento terapéutico que pretendan prolongar de manera indigna su vida.

Si bien en Labor Parlamentaria quedará definido el despacho definitivo con el que llegará al recinto, se conoció que -a pesar de algunas observaciones surgidas en la Comisión de Asuntos Constitucionales- la mayoría de los bloques opositores acompañaría la norma. Así lo precisó el radical Rodrigo de Loredo, quien anticipó que su bloque acompañará.

La letra de la iniciativa provincial finalmente no contempla la objeción de conciencia para los profesionales, por lo cual para resolver situaciones de este tipo en Córdoba habrá que regirse por la ley nacional.

Otro de los puntos que se resolvió ayer es que -en caso de niños, incapaces o mayores de edad con enfermedad prolongada que no se hayan expresado mediante una DVA- podrán decidirlo los familiares en el orden vincular, como lo indica la ley de donación de órganos.

La declaración voluntaria expresará las instrucciones para ser sometidos o no a determinados tratamientos médicos y quedará inscripta en un Registro Provincial. Este documento se realizará ante escribano, juez, juez de paz o autoridad policial y también podrá ser revocada.

La normativa provincial prevé que en ningún caso se dejará de proveer nutrición e hidratación y, en caso de embarazadas, quedará suspendida la mencionada declaración.

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