viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Firma digital: los escribanos “marcan la cancha”

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La defensa de la función notarial está en el centro de la agenda del Consejo Federal del Notariado Argentino que logró, recientemente, una medida judicial -cautelar- que suspendió artículos de la reglamentación que la equiparaba a la ológrafa certificada ante notario

Por Carolina Klepp – [email protected]

La firma digital está bajo la lupa de los escribanos. En marzo de este año, el decreto 182/2019 reglamentó la ley de Firma Digital (25506) y generó preocupación entre los profesionales, quienes consideraron que el artículo 4 del decreto y el artículo 2 de su anexo “equipara la firma digital a la firma ológrafa certificada ante notario”. Para los notarios eso resulta incompatible con lo dispuesto por la propia ley de Firma Digital y por el Código Civil y Comercial.

Ante esta situación, el Consejo Federal del Notariado Argentino (CFNA) -que nuclea a todos los colegios de escribanos del país- acudió a la justicia y obtuvo recientemente una resolución favorable del Juzgado Civil y Comercial Federal N°5, a cargo de Patricio Maraniello, quien admitió una medida cautelar y ordenó la suspensión de los artículos mencionados.
Los escribanos argumentan que la ley 25506 en “ninguna de sus disposiciones permite sostener que la firma digital quede equiparada a una firma debidamente autenticada o certificada notarialmente y que, conforme dicha norma, todo documento firmado digitalmente queda equiparado a un instrumento privado firmado de modo ológrafo o manuscrito y que ello no puede ser asimilado al instrumento privado firmado ante notario, quien auténtica la signatura y mucho menos, equipararse a un instrumento público“. De esta manera, los profesionales “marcan la cancha” bajo la afirmación de que la firma digital no es igual a la firma ológrafa autenticada por el notario. Éste es hoy uno de los temas centrales de agenda en defensa de la función notarial y fue abordado en Córdoba por referentes nacionales del sector en Córdoba. Ocurrió en el marco del XXX Encuentro Nacional del Notariado Novel, organizado por el CFNA y el Colegio de Escribanos de Córdoba. En diálogo con Comercio y Justicia, el presidente del Consejo Federal del Notariado, José Aguilar, e Ignacio Salvucci, presidente del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, próximo a suceder en el cargo Aguilar, se refirieron al tema.

“Comete un error importante el decreto (182/2019) al creer que porque se firma digitalmente donde se la da seguridades digitales, no seguridades jurídicas, esa firma va a tener una fuerza distinta como aquella que se pone en un instrumento donde un funcionario ha cuidado que la equidad y los atributos de la voluntad -discernimiento, intención y libertad- están custodiados. Vimos ahí una agresión importante a los instrumentos públicos, o instrumentos privados con firma certificada, y nos opusimos a través de una acción declarativa de certeza que arrojó como resultado, a través de una medida cautelar, la suspensión en aplicación del decreto. Es decir que hoy sigue existiendo la firma digital, la firma digital certificada digitalmente, pero lo que no se puede es darle a la firma digital la magnitud, la trascendencia, de una firma certificada notarialmente”, afirmó Salvucci.

Agregó que los mencionados actos son cuidados porque el tema que contiene requiere un cuidado especial: “Por el contenido del instrumento la ley quiere que ese ciudadano, en ese momento, tenga el acompañamiento de una persona que lo cuida. En ese sentido, el Estado no puede soltarle la mano a través de un decreto que lo deja en una situación de desamparo”.
Por su parte, Aguilar detalló que la resolución judicial favorable a los escribanos, obtenida hace un mes, “es aplicable a todas las provincias”.
También se refirió en forma amplia al documento digital. “El notariado en su conjunto está tratando de ponerse a tono con las demandas que significan las nuevas tecnologías aplicadas al notariado, esto es poder comprender que la sociedad pretende un servicio más actualizado, moderno, inmediato, pero al mismo tiempo más seguro.

Por lo tanto, la función del escribano que es la que está a cargo de brindar la seguridad para que el documento que circule sea un documento realmente valioso y seguro tiene que estar apoyado sobre las nuevas tecnologías. En eso estamos tratando de aggiornarnos, capacitarnos y colaborando entre todos”, dijo el actual presidente del CFNA.
Desde la entidad adelantaron que se pondrán a disposición del nuevo gobierno nacional próximo a asumir, tanto en lo referido a normativas como innovación y modernización con base a experiencias notariale en el mundo donde se ensambla modernización, digitalización y la función notarial.

Reforma en el instrumento donación
En otro orden, los escribanos buscan que el Senado avance sobre una modificación en torno al instrumento de la donación. Advierten que el nuevo Código Civil y Comercial genera un “pequeño defecto” que es importante subsanar. Así lo explicó Salvucci: “Cuando hay una donación de padre a hijos, en nuestro país es considerado culturalmente como un adelanto de la herencia, tiene un arraigo super fuerte en las tradiciones que hace que siempre el bien histórico de las familias se traslada de una generación a otra a través de la donación. Hoy, ese instituto está un poco deteriorado porque tanto la donación cuando se hace a un extraño como cuando se hace a un hijo, en los dos casos dice la ley que se sanea a los 10 años desde que se donó. Ese concepto de asimilar los dos, está deteriorando mucho las donaciones, por eso estamos proponiendo un proyecto para que se corrija, ya lo aprobó Diputados”.

Según Aguilar, esta situación es analizada como una restricción a la posibilidad de disponer. “Ese término de 10 años es un límite que la ley impone para poder disponer libremente de ese inmueble”.
La reforma, que esperan que pronto apruebe el Senado, apunta a que las donaciones hechas de padres a hijos sean considerados adelantos de la herencia y, las acciones que se pudieran suscitar entre los herederos, si hubiera algún heredero excluído, active las herramientas que tiene el Código. Puntualmente, las compensaciones entre los herederos de manera que aquel que ha comprado la casa no tiene por qué padecer los defectos de la donación que la antecede.

Comentarios 2

  1. juan carlos says:

    la firma digital no supone certificacion alguna, menos aun capacidad, discernimiento y libertad, cosa que los notarios si.

    • Eduardo Lacaze says:

      ¿ Y cómo se puede dar cuenta un notario si no hay una sustitución de identidad ? Cuando uno firma una escritura, el escribano dice que verifica la identidad porque la persona presente parece ser la misma de la foto del documento. Pero si el documento es falso ¿ Qué pasa?.
      El escribano tampoco puede saber si el firmante, lo está haciendo libremente. Puede actuar bajo amenazas. Yo creo que los escribanos van a tener que ir acostumbrándose a los cambios tecnológicos. Siempre los cambios cuestan. Cómo en otras tantas disciplinas, en ésta, el notario deberá ir cambiando su forma de interactuar. Dejará de hacer algunas tareas para iniciar otras nuevas dentro del ámbito de su profesión y al día con la tecnología.

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