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El municipio reglamentó la ordenanza de techos verdes

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Mediante el decreto 3345, el Ejecutivo detalló las construcciones existentes en las que será de aplicación el requerimiento de esas cubiertas, las cuales deberán ser ejecutadas por personal idóneo. Profesionales, técnicos y/o empresas deberán estar registrados en la Dirección de Obras Privadas y Usos del Suelo

Por Carolina Klepp – [email protected]

La Municipalidad de Cordoba reglamentó la ordenanza de techos verdes. Mediante el decreto 3345, que lleva la firma del intendente Ramón J. Mestre y del secretario de Planeamiento e Infraestructura Omar Gastaldi, se fija un marco regulatorio para la ordenanza 12548 y modificatorias. La normativa, según expresa, tiene por objeto incorporar al Código de Edificación vigente el marco relativo a cubiertas y muros verdes dentro de la ciudad, como punto inicial del Programa Integral de Desarrollo Sostenible.
La reglamentación, que ve la luz a pocos días del cambio de gestión en la Municipalidad, incorpora también un “Manual de buenas prácticas de construcción de cubiertas y muros verdes”, elaborado por el Comité de Asesoría Técnica que está integrado por las direcciones de Obras Privadas y Uso del Suelo, de Planeamiento Urbano, de Evaluación de Impacto Ambiental y de Espacios Verdes.

La primera precisión del decreto es: “Las construcciones existentes en las que será de aplicación el requerimiento de construcción de cubierta verde serán aquellas que, contando con Final de Obra, soliciten nuevos Permisos de Edificación o declaren superficies construidas sin planos autorizados que impliquen ampliaciones de la superficie edificada, que en conjunto con la superficie existente superen 400m2 o 600m2 según lo establecido en las tablas 1 y II de la Ordenanza 12.548″.
Por otra parte, el nuevo decreto se refiere al requerimiento de incorporación de cubierta verde. A los fines de establecer la superficie disponible de azotea (SDA) o superficie cubierta del edificio para el cálculo del requerimiento de incorporación de cubierta verde, se considerará: a) La huella construida del edificio sobre el terreno, considerando parapetos. A los mismos fines, no se tendrá en cuenta la superficie de techo de tanques de reserva o espacios técnicos. b) Las superficies cubiertas dentro de la parcela, en cualquier nivel. c) Las superficies semicubiertas dentro de la parcela mayores de 0,50 m.
Además, en este mismo artículo la comuna hace referencia a las energías renovables. “En el caso de edificios existentes, a los fines de establecer la superficie total de azotea a considerar para el cálculo del requerimiento de incorporación de cubierta verde, será excluida, además de la superficie destinada a la instalación de energías renovables, toda superficie de construcción preexistente, tal como piscina, tender, pérgola, sala técnica similar, asentada en los planos conforme a obra de edificio”.

Ampliación de superficie
La reciente norma sobre techos verdes también detalla que “si el edificio existente realizare una ampliación de la construcción que aumente la superficie cubierta, implicando la adecuación del edificio al requerimiento de incorporación de cubierta verde, sólo se exigirá dicha adecuación, en caso de que a superficie de ampliación supere 5% de la superficie original”.
Finalmente, sobre los edificios catalogados como “patrimoniales”, podrán quedar exentos de la adecuación al requerimiento de incorporación de cubierta verde. Aclara que “en caso de una parcela con inmueble catalogado como patrimonio en la que se realice un proyecto, cuya superficie total de la parcela determine la incorporación de cubierta verde, ésta deberá realizarse sobre la superficie proyectada, liberando al patrimonio de una intervención de esta envergadura”.

Registro de Instaladores de Terraza

El decreto municipal precisa que la terraza verde deberá ser ejecutada por personal idóneo, a fin de lo cual se requiere que aquellos profesionales, técnicos y/o empresas que presten el servicio de diseño y ejecución de terrazas y muros verdes en la ciudad se encuentren registrados en la Dirección de Obras Privadas y Usos del suelo y cuenten con un número de registro de instalador emitido por esa dirección. Se considerará como personal idóneo a profesionales que acrediten conocimientos debidamente certificados.
Además, la normativa establece un listado de especies vegetales admisibles; también refiere a los incentivos y beneficios de tipo impositivo, referidos a tasas administrativas que serán decididos y actualizados anualmente en la Ordenanza Tarifaria Anual. Se aclara que estos últimos beneficios serán otorgados a los propietarios de edificios que no se encuentren en los distritos de aplicación de la ordenanza 12548 y se adecuen a la incorporació de cubierta verde en forma voluntaria.

Ver el reglamento completo aquí DEC_3345

Comentarios 1

  1. Mi hijo fue uno de los primeros impulsores de este reglamento.

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