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El Gobierno decidió revocar el nuevo protocolo para la interrupción legal del embarazo

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La norma buscaba darle estatus jurídico, reconocía la autonomía de las adolescentes para
decidir y adecuaba los tratamientos a lo que pide la OMS. El secretario de Salud, Adolfo Rubinstein, había emitido la resolución sin consultar a la ministra de Desarrollo Social, Carolina Stanley

El Gobierno nacional decidió revocar el nuevo «Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo (ILE)”, que se había publicado ayer en el Boletín Oficial.
Según fuentes oficiales, los técnicos del Ministerio de Desarrollo Social -que conduce Carolina Stanley- trabajaban en el texto revocatorio de la resolución elaborada por la Secretaría de Gobierno de Salud, con la firma de Adolfo Rubinstein.
La revocatoria apuntaría a «la falta de intervención de los organismos con competencia en materia de niñez y adolescencia, discapacidad y mujer».

Estos tres organismos, según explicaron las fuentes, «presentaron notas al ministerio solicitando la intervención en el proceso».
El protocolo había sido actualizado para darle estatus de norma jurídica e incorporaba el concepto de autonomía progresiva que está en el nuevo Código Civil que se modificó en 2015, y por el cual a partir de los 13 años se considera que una adolescente puede tomar decisiones. Para el caso, pedir la interrupción del embarazo sin que la acompañe un adulto. También tomaba nuevas recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en cuanto a adelantos en las técnicas y medicamentos a usar ante cada práctica.
El senador oficialista Federico Pinedo, partidario de “las dos vidas”, dijo que le parecía “lamentable y claramente inconstitucional la resolución del secretario de Salud ampliando de manera irresponsable las causales de aborto no punible y limitando la objeción de conciencia médica”.
Se conoció que el oficialismo pide la renuncia de Rubinstein.
La actualización del protocolo impulsada por la Secretaría de Salud se adecuó a «normativas internacionales», para garantizar y no obstruir el derecho a interrumpir un embarazo cuando ponga en riesgo la vida de la embarazada o si fue víctima de una violación, en lo que prima la voluntad a partir de los 13 años. La normativa 3158/2019 publicada ayer se confeccionó «teniendo en cuenta las dos ediciones de la ‘Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos No Punibles’ de 2007 y 2010». «La actualización del Protocolo responde, también, a la necesidad de renovar las recomendaciones internacionales acerca de los procedimientos para la ILE (dosis de medicamentos y AMEU-Aspiración Manual Endouterina) y reforzar la importancia del acceso rápido a la atención integral y a la práctica, haciendo hincapié en la atención en el primer nivel y los tratamientos con medicamentos», remarcó la resolución.

Se establece que esta actualización «es parte de la política pública llevada adelante por la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva» y que «responde a la necesidad de actualizar la normativa adaptándola al Código Civil y Comercial de 2015 y la Resolución 65/2015 del Ministerio de Salud de la Nación».
En referencia a este punto, Silvia Oizerovich, directora de Salud Sexual y Reproductiva de la Secretaría de Salud de la Nación, que participó de la actualización del Protocolo, explicó la importancia de dicha modificación.
«Es fundamental que ahora el Protocolo esté acorde al Código Civil y Comercial de 2015, en el que se explica que las niñas menores de 13 años podrán brindar su consentimiento acompañadas de sus progenitores o representantes legales, aunque prima el derecho de la niña, el que que debe informarse al órgano protector de derecho», dijo Oizerovich, quien remarcó que antes figuraba como una fe de erratas.
La directora de Salud Sexual señaló que la decisión de adaptar el protocolo a la Resolución 65/2015 de la Secretaría de Salud de la Nación implica que se especifique «claramente cuando se habla de una práctica invasiva, que es la que no implica riesgo de vida».

ILE, en foco
Asimismo, se recuerda que dicho trabajo fue elaborado con la colaboración de «destacados especialistas» en el tema según criterios internacionales vigentes donde se establece «una metodología de trabajo rigurosa y uniforme en la materia para el ámbito nacional».
La normativa subraya que estos procedimientos se llevan a cabo en los dos casos en que el aborto puede ser practicado de manera legal hasta el momento: cuando se solicita la práctica para evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer embarazada o cuando el embarazo sea producto de una violación, según lo establecido en el artículo 86 del Código Penal.
La resolución oficial establece que el derecho de acceso a la salud es abordado por el Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la ILE «sin incurrir en discriminación alguna e incluye en su línea de atención a todas las personas con posibilidad de gestar un embarazo, sin ninguna distinción relativa a su identidad de género ni a las prácticas sexuales que pudiera llevar a cabo».
Oizerovich remarcó, también, que las provincias que hayan adherido al protocolo del 2015 «no necesitan modificar su reglamentación ante esta actualización».

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