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El derecho bajo debate y un minucioso estudio

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El académico anhela que las investigaciones de notables juristas cordobeses tengan mayor difusión y sirvan a los gobiernos y a la sociedad. Analizan si el nuevo Código Civil es evolución o involución. En materia de reformas, admitió que quitaría de la órbita judicial cuestiones que para él no son judiciables.

Carolina Klepp – [email protected]

El análisis del funcionamiento del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación; el debate sobre la propuesta de reforma denominada “Justicia 2020” -impulsada por el ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Germán Garavano- y el estudio del derecho para mejorar su alcance de protección en materia ambiental y como herramienta para alcanzar la paz son algunos de los tantos temas que en 2016 abordará la Academia Nacional de Derecho de Córdoba. Así lo adelantó Julio Altamira Gigena, su nuevo presidente, quien a partir del 5 de abril reemplazará al saliente Juan Carlos Palmero.

“La misión de la Academia es asesorar a los poderes Ejecutivo y Legislativo Nacional y Provincial cada vez que se le solicita. Por un lado hace dictámenes, por otro lado, organizamos cursos como los de Reforma del Código Civil y Comercial, que se dictó el año pasado para todo el cuerpo de abogados del Estado de la Provincia; fueron alrededor de 800. Los temas los solicitó la Fiscalía del Estado y nos pidieron que siguiéramos este año”, cuenta al describir una de las acciones de la entidad.

– ¿Cuáles son las mayores demandas de los abogados del Estado?
– Piden actualización en materia contractual, responsabilidad y sobre cómo tiene que actuar el Estado en materia de suministros. Antes el suministro era propio del derecho administrativo y ahora lo han incluido en el Código Civil, es una gran novedad. Ahora se habla de la constitucionalidad del derecho privado, entonces se dice que hay que comenzar a analizar las normas por la Constitución Nacional y recién después empezar a bajar a la ley, los contratos, etcétera.

También les interesó mucho actualizarse sobre cómo debe actuar el Estado en materia de defensa del consumidor porque el Estado tiene una Dirección de Defensa del Consumidor. Todo esto que antes tenía una ley especial ahora entró en el nuevo Código Civil. Realmente ha sido una novedad muy grande y para los que estábamos formados con la mentalidad de Vélez Sarsfield nos llamó muchísimo la atención porque, ante la duda, tiene que estar a favor del consumidor y no del comerciante ni del productor; ante la duda tiene que estar a favor del usuario y no de quien provee el servicio. Eso antes no estaba el Código Civil, todavía no sabemos si esto es una evolución o una involución.

– ¿Y esto lo está evaluando la Academia?
– En la Academia, como hay civilistas de derecho privado y hay publicistas, las opiniones están divididas. A veces los publicistas, sobre todo los administrativistas, discrepamos con los privatistas. Por ejemplo, yo entiendo que el asunto de defensa al consumidor es una ley dictada por el Estado en virtud de la intervención estatal, en virtud del poder de policía. Es una forma de intervenir el Estado en materia económica pero no pensando en un consumidor puntual sino pensando en el consumidor en general. Por ejemplo, el Estado controla que los supermercados no tengan en la góndola los pollos vencidos no sólo para defender a un consumidor en particular sino para defender la salud en general como bien público.

– Pero el hecho de que la defensa del consumidor esté bajo “el paraguas” del nuevo Código Civil ¿no trae acaso mayor protección del consumidor?
– Los privatistas consideran que hay más protección. Cualquier discusión que pueda existir se va al juez civil y comercial. En cambio nosotros decimos que si es una norma de derecho administrativo, afecta un derecho subjetivo de carácter administrativo, entonces es competente la justicia contencioso-administrativa. Hay también un problema de competencia: si es una norma de derecho privado, competente es la justicia ordinaria; si es una norma del derecho administrativo, competente es la justicia contencioso-administrativa.

Los privatistas, en parte, tienen razón, ellos dicen que si hay una indemnización juzgada por un juez civil es mucho más generoso que una fijada por el juez en lo contencioso-administrativo porque éste piensa siempre que si da una indemnización muy generosa puede ir en contra de la prestación de un servicio público y esto puede traer como consecuencia que se paralice ese servicio. Lo importante es que el usuario, la persona en particular, esté protegida; lo otro es una discusión de esquisiteces jurídicas. Todo eso se ha estado analizando y discutiendo el año pasado y continuará este año. La Academia está estudiando la constitucionalización del derecho privado

Sobre “Justicia 2020”
Altamira Gigena también dio su visión personal acerca del tema de fondo que plantea el denominado proyecto “Justicia 2020” impulsado por el ministro de Justicia Garavano -la necesidad de una reforma en el sistema judicial-.

“Se dice que el problema de la Justicia es que es muy lerda y que al ser tan lerda no es justicia. Los jueces dicen que hay pocos juzgados. Cuando yo comencé, hace 54 años, cuando se le mandaba una carta a un deudor éste venía temblando y pagaba. Hoy se mandan 10 cartas y no le dan trascendencia, esperan el juicio, el embargo. Esto habla de que en materia Civil hay más juicios que los que había antes y no existe la misma cantidad de jueces en proporción. Los jueces civiles dicen que necesitan el doble de magistrados. En materia penal ocurre que antes el que robaba no mataba, una cosa era ser ladrón y otra homicida. Ahora no, ahora el ladrón mata porque está alcoholizado o drogado y la vida no tiene ninguna importancia. Eso ha producido una alteración total. Para algunos faltan más jueces, otros dicen que eso no es suficiente y que hace falta una modificación de los códigos procesales.

– ¿Y usted qué considera?
– En materia civil, considero que los juicios por daños y perjuicios deben ser orales y no escritos porque si el juez ve al testigo sabe si está mintiendo o no; cuando el testigo habla frente a un escribiente y luego le llega ese escrito el juez no lo sabe.

Además, yo le quitaría a la Justicia cosas que para mí no son judiciables. Por ejemplo, los sucesorios; en tanto y en cuanto no haya discusión eso se puede resolver perfectamente en el Registro Civil y Registro de la Propiedad. Para ser tutor también, es una cuestión del Registro Civil. El divorcio podría ser una cuestión administrativa a resolverse en el Registro Civil; así se les quita carga a los jueces. Y para que los abogados no nos quejemos, todo tiene que ser con patricinio letrado; el abogado es quien tiene el conocimiento de las leyes.
Finalmente, resaltó que en su gestión busca dar mayor difusión a las investigaciones que realiza la Academia “para que sean de utilidad a los gobiernos y a la sociedad”.

Trayectoria

– Julio Altamira Gigena se recibió de abogado en 1962. Desde ese año ejerce la profesión de manera ininterrumpida. Se especializó en Derecho Administrativo. “Lo hice cuando murió mi padre y tuve que hacerme cargo de sus juicios”.

– Hizo también la carrera docente universitaria, desde ayudante alumno hasta llegar a titular de cátedra y hoy profesor emérito. Se desempeñó en las universidades Nacional y Católica de Córdoba. En la Academia ingresó en 1989. Los dos últimos períodos ejerció la vicepresidencia de Juan Carlos Palmero, a quien reemplazará en la presidencia, a partir de abril, por tres años.

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